Amparo Indirecto: Procedencia excepcional en casos de violencia infantil en custodias

En el complejo panorama del derecho familiar mexicano, el amparo indirecto se convierte excepcionalmente en una herramienta fundamental para proteger a los menores de edad cuando se presentan situaciones de violencia. Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estableció un criterio relevante que analizaremos a fondo en este artículo, destacando cómo el interés superior de la niñez puede modificar la procedencia tradicional de este recurso constitucional.

Contexto del caso

El caso que nos ocupa involucra a un padre quien, en representación de sus dos hijos menores de edad, promovió un amparo indirecto contra el acuerdo de un Juez de lo familiar. Este acuerdo había desechado el recurso de apelación que el padre presentó contra el proveído que inadmitió diversas pruebas. Dichas pruebas eran esenciales para demostrar la procedencia del incidente de modificación por hechos supervenientes del convenio de divorcio por mutuo consentimiento, debido a presuntos hechos de violencia cometidos en perjuicio de sus hijos.

El Juzgado de Distrito inicialmente desechó la demanda de amparo, argumentando que dicho acto no tenía una ejecución de imposible reparación, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Consideró que se trataba simplemente de una violación procesal que no afectaba materialmente ningún derecho sustantivo de la parte quejosa.

El criterio jurídico

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estableció que procede excepcionalmente el amparo indirecto contra el desechamiento del recurso de apelación planteado contra el acuerdo que inadmite pruebas relativas a hechos supervenientes que probablemente son constitutivos de violencia contra personas menores de edad en un incidente de modificación del convenio de custodia y convivencia celebrado en un juicio ordinario civil.

Esta decisión representa un cambio significativo en la interpretación tradicional de la procedencia del amparo indirecto, pues reconoce que en casos que involucran la protección de menores de edad, las reglas procesales deben flexibilizarse para garantizar su protección efectiva.

Fundamentación

La justificación de esta excepción se encuentra en el principio del interés superior de la niñez, consagrado como criterio orientador fundamental de la actuación judicial. Este principio necesariamente implica que la protección de los derechos de los niños se realice mediante medidas reforzadas o agravadas, pues los intereses de la niñez deben protegerse con mayor intensidad.

El Tribunal Colegiado destaca que cualquier interpretación del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe realizarse a la luz de las normas de derecho internacional en materia de derechos del niño, en consonancia con los criterios de los distintos órganos encargados de su interpretación. Bajo esta premisa, el interés superior del menor de edad se convierte en la cúspide de todo el sistema de su protección.

En este contexto, el interés superior de la niñez lleva a considerar que procede de manera excepcional el amparo indirecto, pues de postergarse el examen constitucional del acto reclamado hasta la interlocutoria que decida el incidente referido, existe el riesgo y la probabilidad prevalente de una afectación a la salud física y mental de los menores de edad involucrados.

Implicaciones prácticas

Este criterio podría tener las siguientes en materia familiar:

  1. Flexibilización de requisitos procesales: En casos que involucren violencia infantil, los requisitos tradicionales para la procedencia del amparo indirecto deben interpretarse de manera más flexible.
  2. Protección inmediata: La posibilidad de impugnar mediante amparo indirecto el desechamiento de un recurso de apelación permite una protección más ágil y efectiva de los derechos de los menores.
  3. Valoración de pruebas: Las pruebas relativas a hechos de violencia contra menores deben admitirse y valorarse con especial cuidado, evitando que formalismos procesales impidan su análisis.
  4. Prioridad del interés superior del menor: En cualquier decisión judicial que involucre a menores de edad, debe prevalecer su interés superior por encima de consideraciones procesales formales.

Conoce el Criterio:

 “Registro digital: 2031137

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: III.2o.C.40 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO CONTRA EL AUTO QUE INADMITE PRUEBAS EN UN INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE CUSTODIA Y CONVIVENCIA RELATIVAS A HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD.

Hechos: Un hombre, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, promovió amparo indirecto contra el acuerdo de un Juez de lo familiar mediante el cual desechó el recurso de apelación contra el proveído que inadmitió diversas pruebas ofrecidas por el quejoso para demostrar la procedencia del incidente de modificación por hechos supervenientes del convenio de divorcio por mutuo consentimiento celebrado en un juicio ordinario civil, ante presuntos hechos de violencia cometidos en perjuicio de sus hijos. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que dicho acto no tiene una ejecución de imposible reparación, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, al traducirse en una violación procesal que no afecta materialmente ningún derecho sustantivo de la parte quejosa.

Criterio jurídico: Procede excepcionalmente el amparo indirecto en términos del citado artículo, contra el desechamiento del recurso de apelación planteado contra el acuerdo que inadmite pruebas relativas a hechos supervenientes que probablemente son constitutivos de violencia contra personas menores de edad en un incidente de modificación del convenio de custodia y convivencia celebrado en un juicio ordinario civil.

Justificación: El principio del interés superior de la niñez se consagra como criterio orientador fundamental de la actuación judicial, lo cual necesariamente implica que la protección de los derechos de los niños se realice mediante medidas reforzadas o agravadas, pues los intereses de la niñez deben protegerse con mayor intensidad. Cualquier interpretación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser a la luz de las normas de derecho internacional en materia de derechos del niño, en consonancia con los criterios de los distintos órganos encargados de su interpretación, y bajo la premisa de que el interés superior del menor de edad es la cúspide de todo el sistema de su protección. En ese sentido, el interés superior de la niñez lleva a considerar que procede de manera excepcional el amparo indirecto, pues de postergarse el examen constitucional del acto reclamado hasta la interlocutoria que decida el incidente referido, existe el riesgo y la probabilidad prevalente de una afectación a la salud física y mental de los menores de edad involucrados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 361/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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