Amparo Indirecto: ¿Cómo blindar a la partería tradicional legalmente?

Amparo Indirecto: ¿Cómo blindar a la partería tradicional legalmente?

La suspensión provisional en amparo indirecto es una herramienta procesal de vital importancia, concebida para preservar la materia del juicio y evitar daños de difícil o imposible reparación mientras se resuelve el fondo del asunto. Un reciente criterio del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha arrojado luz sobre su aplicación en un contexto culturalmente sensible: la protección de la partería tradicional frente a la posible imposición de una normativa que pudiera afectar su esencia. Este criterio establece que, al proveer sobre su concesión contra la normativa que pueda afectar la partería tradicional, debe analizarse si genera un contexto que gradualmente modifica y desplaza los saberes ancestrales que poseen las personas que la practican.

El Caso

Un colectivo diverso de mujeres, incluyendo personas gestantes, médicas tradicionales, parteras tradicionales, aprendices y promotoras, promovió un amparo indirecto contra la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025. Su argumento central fue que esta norma, al imponer requisitos injustificados para el ejercicio de la partería tradicional, violaba sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la cultura, a la autonomía y a la salud sexual y reproductiva.

Al solicitar la suspensión provisional de los efectos de la norma, se toparon con una negativa inicial del Juzgado de Distrito, el cual argumentó que concederla contravendría el orden público y causaría perjuicio al interés social. Fue ante este Tribunal Colegiado donde se revisó y rectificó este enfoque, sentando un precedente crucial.

El Análisis del Tribunal

El Tribunal Colegiado realizó un análisis profundo que trasciende una visión rígida del «orden público». En su justificación, desglosó la naturaleza única de la partería tradicional, reconociéndola no como un simple conjunto de técnicas obstétricas, sino como un sistema complejo de conocimientos ancestrales. Este sistema integra una cosmovisión completa sobre la vida, la interdependencia, el equilibrio entre las personas y la naturaleza, y un acompañamiento corporal, emocional y espiritual.

El Tribunal destacó su importancia actual:

  • Acceso a la salud: Es fundamental para personas en zonas rurales, marginales o con barreras geográficas y culturales que limitan el acceso a los servicios de salud formales.
  • Seguridad y pertinencia cultural: Constituye una opción viable, segura y culturalmente adecuada que ha cuidado la salud materna y neonatal durante siglos.
  • Preservación cultural: Encarna saberes distintivos de los pueblos originarios, siendo un pilar de su identidad y medicina tradicional.

Partiendo de esta comprensión, el Tribunal estableció que el verdadero interés social y el orden público deben interpretarse a la luz de la protección de los derechos humanos y la diversidad cultural. Por lo tanto, al resolver sobre la suspensión provisional, el juzgador debe realizar un análisis anticipado de los daños que la norma podría causar. No se trata solo de ver si la norma se aplica, sino de evaluar si su mera existencia y vigencia comienzan a crear un contexto de desplazamiento gradual de estos saberes. La imposición de un modelo hegemónico de salud que, mediante requisitos descontextualizados, discrimine, demerite o invisibilice esta práctica, puede configurar por sí misma un perjuicio irreparable.

Este criterio ofrece una guía poderosa para la estrategia en juicios de amparo que involucren derechos colectivos, culturales o de pueblos indígenas. Al solicitar la suspensión provisional, la argumentación debe:

  1. Demostrar la naturaleza del derecho vulnerado: No limitarse a lo formal; se debe exponer de manera clara y documentada el entramado cultural, social y de conocimientos que representa la partería tradicional.
  2. Evidenciar el efecto «gradual» y de «desplazamiento»: Argumentar cómo la norma, incluso antes de su aplicación coercitiva, genera un entorno regulatorio hostil que desincentiva la práctica, estigmatiza a sus portadores y erosiona la transmisión intergeneracional del conocimiento.
  3. Reinterpretar el interés social: Contraponer el interés social en la uniformidad regulatoria con el interés social superior de proteger la diversidad cultural, el acceso a la salud con pertinencia y los derechos de los pueblos indígenas.
  4. Solicitar un análisis integral: Invocar expresamente este criterio para requerir al juzgador que, al proveer sobre la suspensión provisional, realice este examen profundo sobre el impacto contextual y no se quede en un análisis superficial del texto normativo.

La decisión del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito eleva el estándar de protección de la partería tradicional y, por extensión, de otros saberes colectivos. Refuerza la idea de que la suspensión provisional en amparo indirecto es un instrumento dinámico que debe calibrarse considerando los daños socioculturales de difícil cuantificación. Este criterio no solo protege a las parteras, sino que fortalece el Estado de derecho multicultural al que aspira nuestra Constitución, recordando que el verdadero orden público se construye respetando y protegiendo la rica diversidad que constituye a la nación mexicana.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2031745

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.20o.A.14 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. AL PROVEER SOBRE SU CONCESIÓN CONTRA LA NORMATIVA QUE PUEDA AFECTAR LA PARTERÍA TRADICIONAL, DEBE ANALIZARSE SI GENERA UN CONTEXTO QUE GRADUALMENTE MODIFICA Y DESPLAZA LOS SABERES ANCESTRALES QUE POSEEN LAS PERSONAS QUE LA PRACTICAN.

Hechos: Un grupo de mujeres, algunas indígenas, otras autoadscritas como tales y una afrodescendiente, en calidad de personas gestantes o con capacidad de gestar, médicas tradicionales, parteras tradicionales, aprendices y promotoras de la partería tradicional, respectivamente, promovieron amparo indirecto contra la «Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2025. Alegaron que viola sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía y a la libre autodeterminación, a la salud sexual y reproductiva, a la identidad nacional de la niñez, a la cultura, a la seguridad jurídica y a la legalidad, porque les impone requisitos injustificados para ejercer la partería tradicional. Solicitaron la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.

Criterio jurídico: Al proveer sobre la suspensión provisional respecto de la normativa relativa a la partería tradicional debe analizarse si genera un contexto que gradualmente modifica y desplaza los saberes ancestrales que poseen las personas que la practican.

Justificación: La partería tradicional es un conjunto de prácticas y saberes ancestrales que combina el diagnóstico y manejo del trabajo de parto a partir de una gestión multifacética de cuidado y acompañamiento corporal, emocional y, sobre todo, espiritual. Conforma un entramado de sistemas de medicina tradicional, paralelo al sistema de medicina occidental. Está compuesta por un conjunto de técnicas y conocimientos ordenados en una cosmovisión que las personas, comunidades y pueblos indígenas han desarrollado acerca del mundo que les rodea, su existencia, la interdependencia y el equilibrio primordial entre los seres vivos, la naturaleza que los rodea y el cosmos. Integra un complejo universo de saberes que preserva elementos distintivos de cada uno de los pueblos originarios, al mismo tiempo que conserva elementos históricamente transversales a todos ellos y enfatiza el cuidado de las personas vía la restauración de su estabilidad corporal y de la armonía entre su persona, las fuerzas sociales, naturales y divinas que la gravitan. Hoy en día la labor de quienes ejercen la partería tradicional es de la mayor importancia para ofrecer asistencia a personas en zonas rurales o marginales a las que su contraparte moderna no llega, es decir, zonas (no necesariamente indígenas) en las que barreras geográficas, recursos insuficientes, servicios de transporte inexistentes o deficientes y, en ocasiones, con marcadas diferencias culturales o ideológicas que dificultan o impiden, virtual o fácticamente, el acceso a centros de salud formales. Incluso, implica prácticas, saberes y conocimientos ancestrales que en muchos casos han marcado la diferencia entre la vida y la muerte. En ese contexto, la partería tradicional ha sido una opción viable, relativamente segura, culturalmente adecuada y comprometida con la salud de miles de personas gestantes o con capacidad de gestar (indígenas o no) durante cientos de años, que debe ser salvaguardada contra cualquier imposición de un modelo hegemónico de salud que la discrimine, demerite o invisibilice.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 291/2025. Fernanda Fabiola Álvarez Ibarra y otras personas. 29 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de febrero de 2026 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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