¿Cuándo debe integrarse los alimentos y habitación en la indemnización de una trabajadora doméstica?
En el ámbito laboral, especialmente cuando se trata de trabajadoras del hogar, surge una pregunta clave: ¿cuándo deben integrarse los conceptos de alimentos y habitación en la indemnización? Esta interrogante ha cobrado relevancia en el contexto de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019. La respuesta a esta pregunta no es sencilla y requiere una comprensión detallada de la normativa y de los criterios judiciales que se aplican en estos casos.
En 2017, una trabajadora doméstica demandó la indemnización constitucional por despido injustificado y solicitó que se integrara a su salario base para la cuantificación una retribución del 50% por alimentos y habitación, conforme al artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo. Esta solicitud se basaba en el hecho de que su jornada laboral era de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
El criterio jurídico del Tribunal Colegiado de Circuito establece que el 50% por concepto de alimentos y habitación es divisible debido a su naturaleza. Esta retribución puede integrarse al salario indemnizatorio solo cuando se justifique por el tiempo y las condiciones en que se prestó el servicio. Es decir, si la trabajadora no habitó en el domicilio, pero su horario de trabajo generaba el derecho a alimentos, se le reconocerá únicamente el 25 % por alimentos.
La falta de previsión en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en su versión anterior a la reforma de 2019, sobre los supuestos en que procede la retribución por alimentos y habitación, obliga a interpretar esta disposición en relación con los artículos 12 del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y 14 de la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (número 201), ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta interpretación revela que la retribución por alimentos y habitación debe ser divisible y procedente solo si se justifica por el tiempo y las condiciones del servicio. Por ejemplo, si una trabajadora tiene una jornada continua de 8 horas o más y no sale del hogar para ingerir alimentos, es razonable y justo que se le pague el 25 % adicional de su salario por alimentos, aunque no se reconozca el 25 % por habitación si no se demuestra que residía en el domicilio del patrón.
Este enfoque proporciona una base justa para la integración de alimentos y habitación en la indemnización, asegurando que los pagos sean apropiados y razonables de acuerdo con las circunstancias específicas del trabajo doméstico.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029204
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: III.5o.T.4 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS CONCEPTOS DE ALIMENTOS Y HABITACIÓN PUEDEN INTEGRARSE AL SALARIO INDEMNIZATORIO, SÓLO CUANDO POR EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTABA EL SERVICIO SE JUSTIFIQUEN (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2019).
Hechos: Una persona trabajadora del hogar demandó en 2017 la indemnización constitucional por despido injustificado y solicitó que al salario base para la cuantificación se integrara la retribución del 50 % por alimentos y habitación, prevista en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, porque su jornada de trabajo era de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el 50 % por concepto de alimentos y habitación es divisible dada su naturaleza y pueden integrarse al salario indemnizatorio de las personas trabajadoras del hogar, sólo cuando por el tiempo y las condiciones en que se prestaba el servicio se justifiquen; de manera que si no habitó en el domicilio, pero por el horario desarrollado sí se generó el derecho a alimentos, se tendrá derecho únicamente al 25 %.
Justificación: La falta de previsión en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019, de los supuestos en que procede la retribución por alimentos y habitación adicional al salario que debe pagarse a las personas trabajadoras domésticas, obliga a interpretarlo en relación con los artículos 12 del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y 14 de la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (número 201), ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que lleva a establecer que dicha retribución es divisible dada su naturaleza y procede sólo si se justifica por el tiempo y las condiciones en que se prestaba el servicio, por ejemplo, en una jornada continua de 8 horas o más a partir de que la persona trabajadora ingresaba al hogar sin prueba de que saliera para ingerir alimentos, es apropiado, proporcional, justo y razonable el pago del 25 % adicional de su salario por alimentos, pero no el 25 % por habitación, si no existen datos de que habitara en el domicilio del patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 848/2023. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: José de Jesús García Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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