Alcances de la protección constitucional contra prisión preventiva

En el ámbito legal, la prisión preventiva oficiosa ha sido objeto de profundos análisis y debates jurídicos. En esta ocasión, nos adentraremos en los alcances de la protección constitucional contra su imposición, con especial atención al test de proporcionalidad ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro vs. México. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito nos brinda una visión esclarecedora sobre este tema crucial.

En la sentencia en cuestión, el juzgador de amparo rechazó la aplicación del test de proporcionalidad, argumentando la contradicción de tesis 293/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Es factible realizar un control de convencionalidad ex officio sobre la prisión preventiva oficiosa? La respuesta es esencial y se fundamenta en la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este Tribunal Colegiado de Circuito establece un criterio jurídico claro: para aplicar el test de proporcionalidad en esta modalidad de prisión preventiva, el Juez de Control debe ordenar oficiosamente el debate entre las partes, examinando cada uno de sus elementos. Sobre esta base, ejercerá su arbitrio para resolver fundada y motivadamente la determinación que corresponda.

La clave reside en la expresión «el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente» contenida en el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Interpretada a través de los principios conforme y pro persona, esta disposición conduce a la conclusión de que la prisión preventiva oficiosa exige la adopción del test de proporcionalidad. En casos de ilícitos previstos en dicho precepto, la autoridad jurisdiccional debe actuar «oficiosamente», es decir, sin petición de parte, para someter a control horizontal la imposición de la medida cautelar.

La tarea del juez implica cerrar el debate, ejercer su arbitrio para razonar el cumplimiento del test de proporcionalidad, y, finalmente, resolver conforme a derecho, con libertad de jurisdicción y de manera fundada y motivada. Este enfoque, guiado por los principios del debido proceso y los derechos humanos, representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la prisión preventiva oficiosa.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2027766

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: IX.P. J/5 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA SU IMPOSICIÓN, EN APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO.

Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo rechazó la aplicación del test de proporcionalidad mandatado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, al considerar que no es factible realizar un control de convencionalidad ex officio sobre la prisión preventiva oficiosa, ya que de conformidad con la contradicción de tesis 293/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trata de una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acatar la aplicación del test de proporcionalidad en esta modalidad de la prisión preventiva, el Juez de Control debe ordenar oficiosamente el debate entre las partes respecto de cada uno de sus elementos y, con base en ello, ejercer su arbitrio para resolver de manera fundada y motivada la determinación que corresponda.

Justificación: La expresión «el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente» inserta en el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretada a través de los principios conforme y pro persona, conduce a la conclusión de que la prisión preventiva en su modalidad oficiosa exige la adopción del test de proporcionalidad; de ahí que en el caso de los ilícitos previstos en dicho precepto, la autoridad jurisdiccional debe actuar «oficiosamente», es decir, sin petición de parte, para someter a control horizontal la imposición de la medida cautelar y, cerrado el debate, ejercer su arbitrio para razonar el cumplimiento del test de proporcionalidad (fin legítimo, necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad), hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, habrá de resolver lo que conforme a derecho proceda.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 104/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Javier Martínez Vega. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.

Amparo en revisión 123/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.

Amparo en revisión 85/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Lemoine Landeros, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Yebra Cano.

Amparo en revisión 111/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Guadalupe Fabiola López Sáenz.

Amparo en revisión 125/2023. 6 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 293/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 96, con número de registro digital: 24985.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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