Actos de Autoridad en Redes Sociales

Actos de Autoridad en Redes Sociales

En el dinámico escenario legal mexicano, la intersección entre la actividad en redes sociales y los juicios de amparo se ha vuelto cada vez más relevante. En este contexto, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha emitido un criterio que arroja luz sobre un tema crucial: los «Actos de Autoridad para Efectos del Juicio de Amparo». Este pronunciamiento aborda específicamente las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación, y su potencial impacto en el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona afectada.

En un reciente caso de amparo indirecto, el quejoso impugnó las acciones de una autoridad de una entidad federativa relacionadas con declaraciones y manifestaciones vertidas en redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como en contenidos audiovisuales transmitidos en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, desencadenando la inconformidad de la parte demandada, quien consideró que dichos actos no constituían actos de autoridad para los fines del juicio de amparo.

El Tribunal Colegiado de Circuito, al analizar detalladamente la situación, concluyó que las expresiones de un servidor público a través de sus redes sociales o medios de comunicación, cuando implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona a la que van dirigidas, constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La importancia radica en el reconocimiento de que las manifestaciones de una autoridad a través de sus canales oficiales, ya sea en forma de acusación, imputación o burla, pueden equipararse a un juicio sumario. Este acto sumario, ejecutado de manera instantánea a través de las redes sociales, puede generar una opinión negativa respecto de la persona mencionada, afectando así su derecho al honor y la presunción de inocencia. La distinción entre el aspecto subjetivo y objetivo del honor es clave para entender el impacto que estas acciones pueden tener en la percepción pública de la dignidad y cualidades morales de la persona involucrada.

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2027290

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común

Tesis: I.11o.A.15 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5261

Tipo: Aislada

ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS DECLARACIONES, MANIFESTACIONES O COMENTARIOS DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, A TRAVÉS DE SUS REDES SOCIALES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, QUE IMPLICAN UNA DENUNCIA QUE PUEDE AFECTAR EL DERECHO AL HONOR Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN SE FORMULAN.

Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó de una autoridad perteneciente a una entidad federativa diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, Twitter y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, e inconforme con esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona respecto de quien se formulan, son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que modifican la opinión que se tiene respecto de quien se expresan.

Justificación: Lo anterior, porque de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el honor es el concepto que tiene la persona de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social; asimismo, que existen dos formas de sentir y entender el honor, a saber: el aspecto subjetivo o ético, el cual se entiende como un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad, y el objetivo, externo o social, el cual consiste en la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.

Así, toda vez que las manifestaciones hechas por una autoridad a través de sus redes sociales oficiales o medios audiovisuales, en forma de acusación, imputación o burla, con el ánimo de exhibir a otra persona, o bien, cuando implican una denuncia, provocan el equivalente a un juicio sumario en el que se imputa, procesa y condena en un instante, que a su vez generan la existencia de una opinión negativa respecto de la persona de quien se habla, es innegable que constituyen un acto de autoridad sujeto a escrutinio constitucional en el juicio de amparo en virtud de que pueden transgredir el derecho al honor y la presunción de inocencia.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 167/2023. 30 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), de título y subtítulo: «DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.» citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 470, con número de registro digital: 2005523.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 337/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 10 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, para su conocimiento y resolución.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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