Acto de Imposible Reparación en el Amparo: La Vulnerabilidad de los Adultos Mayores en los Juicios Reivindicatorios.

En el ámbito del juicio de amparo, un acto de imposible reparación es aquel que, de consumarse, causaría un daño irreparable a los derechos sustantivos del quejoso. Un caso en esta materia es el de una resolución que revoca una sentencia definitiva y ordena reponer el procedimiento, especialmente cuando la parte afectada es una persona de muy avanzada edad. Este criterio, establecido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, reconoce la vulnerabilidad procesal de los adultos mayores y la necesidad de proteger sus derechos ante dilaciones judiciales injustificadas.

El caso en cuestión surgió de un juicio reivindicatorio, donde una persona adulta mayor obtuvo una sentencia definitiva que la reconocía como propietaria legítima de un inmueble y ordenaba a la demandada desalojarlo. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó esa sentencia y dispuso la reposición del procedimiento, argumentando que debía integrarse al juicio a un litisconsorte pasivo necesario.

La parte actora, considerando que esta decisión la perjudicaba, promovió un amparo indirecto. El Juzgado de Distrito le otorgó la protección, al considerar que no existía fundamento para llamar a un nuevo litigante. Posteriormente, en el recurso de revisión, se analizó si la resolución impugnada constituía un acto de imposible reparación, dado que la quejosa era una persona de edad avanzada.

El Tribunal Colegiado determinó que, aunque la resolución que ordena reponer el juicio es de naturaleza procesal, en casos donde el quejoso es un adulto mayor, esta decisión puede generar una afectación irreparable a sus derechos sustantivos. Esto se fundamenta en:

  1. El riesgo de que el juicio no concluya en vida del quejoso:
  • La avanzada edad de la persona aumenta la probabilidad de que, ante un nuevo proceso, no logre ver la resolución final.
  • Obligarla a reiniciar un litigio implica un retraso injustificado en la tutela de sus derechos.
  1. La vulnerabilidad procesal de los adultos mayores.
  • El sistema judicial debe considerar las condiciones especiales de ciertos grupos, como los adultos mayores, quienes pueden enfrentar dificultades físicas, económicas o de salud para sostener un litigio prolongado.
  • El derecho a una pronta y efectiva justicia (artículo 17 constitucional) adquiere mayor relevancia en estos casos.
  1. El fundamento legal: artículo 107, fracción v, de la ley de amparo.
  • Esta disposición establece que el amparo procede contra actos de imposible reparación, es decir, aquellos que causen un perjuicio irreparable si no se detienen mediante la protección constitucional.
  • En este caso, la demora judicial configuraría una violación al derecho sustantivo a la propiedad y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Este criterio jurisprudencial sienta un precedente fundamental en la protección de los derechos de las personas mayores, reconociendo que la edad avanzada es un factor determinante para considerar una resolución judicial como un acto de imposible reparación.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2030444

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común

Tesis: I.11o.C.86 K (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES UNA PERSONA DE MUY AVANZADA EDAD.

Hechos: En la sentencia definitiva de un juicio reivindicatorio se declaró que la parte actora (persona adulta mayor) era la propietaria del bien controvertido y, por ende, se condenó a la demandada a desocuparlo. El tribunal de alzada revocó la sentencia definitiva y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se llamara a una persona como litisconsorte pasiva necesaria. La parte actora promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para que no se llamara a juicio a dicha persona, al no actualizarse la figura referida. En el recurso de revisión se analizó si la resolución reclamada constituye un acto de imposible reparación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien la resolución que revoca la sentencia definitiva y ordena que se reponga el procedimiento es un acto de naturaleza procesal, cuando la parte quejosa es una persona de muy avanzada edad esa resolución sí produce una afectación de imposible reparación a sus derechos sustantivos y, por ende, procede el juicio de amparo, al satisfacerse la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.

Justificación: La avanzada edad de la parte quejosa actualiza el riesgo de que ante la reposición del procedimiento en el juicio no logre llegar a su conclusión. Obligarla a defender nuevamente su derecho, dada su avanzada edad, implica una afectación material a su derecho sustantivo a la tutela jurisdiccional, pues ello retrasaría la decisión judicial respecto al derecho que aduce tener y, por ende, su ejecución. En ese supuesto debe otorgarse especial preponderancia a que la parte quejosa sea una persona de muy avanzada edad, pues ese factor justifica plenamente que el asunto se analice con base en esa situación de vulnerabilidad.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 41/2023. Héctor Alejandro Rivera Rezza y otra. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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