El artículo 414 del código penal establece que toda persona que, de manera ilícita o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o cualquier otra actividad con sustancias peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, será castigada con una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. Esta pena también se aplicará a aquellos que causen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

En el caso de que las actividades se realicen en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, excepto en el caso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Si las actividades se realizan en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades menores a 200 litros, o con residuos peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará la mitad de la pena prevista en el artículo, a menos que sean conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas.

Por otro lado, el artículo 415 establece que cualquier persona que emita, despida o descargue en la atmósfera, o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que causen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, será castigada con una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. Esto se aplica tanto a las emisiones provenientes de fuentes fijas de competencia federal, como a aquellas que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

En el caso de que las actividades se realicen en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa. Finalmente, el artículo 416 establece que cualquier persona que descargue, deposite o infiltre aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente, será castigada con una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.

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