Aclaración del Informe Justificado en Amparo Indirecto

En el contexto del amparo indirecto, la aclaración del informe justificado por la autoridad responsable puede revelar actos diversos, pero estrechamente vinculados con el acto originalmente reclamado. Esto plantea importantes implicaciones procesales que es crucial comprender. En un caso reciente, una persona presentó una demanda de amparo indirecto señalando como acto reclamado la omisión de acordar el escrito para actualizar la planilla de liquidación de un laudo. El tribunal sobreseyó el juicio al considerar que la autoridad responsable había dado respuesta al acto reclamado. Sin embargo, la autoridad aclaró posteriormente su informe, intentando justificar la negativa a actualizar la planilla.

El criterio jurídico establecido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito aclara que si la aclaración del informe justificado revela actos nuevos relacionados con el acto original, estos también son impugnables a través de la misma vía. Por lo tanto, la persona juzgadora tiene la obligación de dar vista al quejoso con la aclaración y advertirle sobre la posibilidad de ampliar su demanda.

Esta disposición se fundamenta en el derecho de petición, garantizado por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los principios de derechos humanos reconocidos en los artículos 1º y 17 constitucionales. Si el informe justificado revela un acto nuevo que se relaciona con la petición inicial, el quejoso tiene derecho a promover un nuevo amparo o ampliar la demanda inicial. Esto es particularmente relevante en casos donde la dilación en la ejecución de un laudo afecta la efectividad de los derechos fundamentales del quejoso.

En resumen, cuando una aclaración del informe justificado en un juicio de amparo indirecto revela un nuevo acto jurisdiccional que se opone a la solicitud original, el tribunal no debe limitarse a un análisis formal. Debe considerar si la aclaración constituye un nuevo acto impugnable, permitiendo al quejoso ampliar su demanda para abordar las violaciones a derechos humanos asociadas. Este enfoque asegura la concentración y economía procesal, protegiendo adecuadamente los derechos del quejoso y facilitando una resolución justa y eficiente del conflicto.

Conoce la Tesis:

“Registro digital:     2028508                 

Tesis:     III.2o.T.6 K (11a.)                   

Undécima Época                     

Tipo:     Aislada            

Instancia:    Tribunales Colegiados de Circuito              

Materia(s):     Común                

Fuente:     Semanario Judicial de la Federación            

ACLARACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO EN AMPARO INDIRECTO. SI DE LA MISMA SE DESPRENDEN ACTOS DIVERSOS PERO RELACIONADOS CON EL ORIGINALMENTE RECLAMADO, CONSISTENTES EN DETERMINACIONES EMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DESPUÉS DE JUICIO, QUE NO FORMEN PARTE DE LA EJECUCIÓN DEL FALLO, POR ENDE IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA ACLARACIÓN Y PREVENIRLO PARA QUE MANIFIESTE SI DESEA AMPLIAR LA DEMANDA.

Hechos: Una persona presentó demanda de amparo indirecto y señaló como acto reclamado la omisión de acordar el escrito por el que se solicitó la actualización a la planilla de liquidación de un laudo. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio ante la inexistencia del acto reclamado, porque al rendir su informe justificado la autoridad responsable manifestó haber dado contestación. No obstante, dejó de considerar que por diverso oficio ésta aclaró dicho informe, en el que pretendió justificar la negativa de actualizar la planilla de liquidación solicitada.  Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de la aclaración del informe justificado en el juicio de amparo indirecto se desprenden actos diversos pero relacionados con el originalmente reclamado y, por ende, impugnables también en esa vía, la persona juzgadora debe dar vista a la quejosa y prevenirla para que manifieste si desea ampliar su demanda.  Justificación: Cuando en la demanda de amparo se alega violación al derecho de petición y se reclama una omisión de la autoridad responsable en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del informe justificado se advierte la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado, porque la responsable informa que ya dio respuesta a la petición formulada, el quejoso puede promover otro amparo o ampliar su demanda inicial contra ese nuevo acto, ahora positivo. Con base en lo anterior, cuando la quejosa –actora en el juicio laboral– considera como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 1o. y 17 constitucionales, ante la demora en resolver la actualización de la planilla de liquidación, lo que trae como consecuencia la dilación total del proceso para iniciar y, en su momento, concluir la etapa de ejecución del laudo, si la autoridad responsable «aclara» su informe justificado, el tribunal de amparo no tiene que limitarse a atender lo formal, sino que debe buscar el fondo material y determinar si sólo es una aclaración del informe rendido, o de su contenido se advierte que se trata de un nuevo acto jurisdiccional que contiene un pronunciamiento en el que aquélla se posiciona y justifica una negativa expresa a la solicitud de la actora de actualizar la planilla de liquidación, al tratarse de una resolución ordinaria dictada en el juicio de origen después de dictado el laudo y previamente al procedimiento de su ejecución, sin existir medio ordinario de defensa que pueda hacerse valer en contra de esa negativa, por lo que válidamente pueden controvertirse en ampliación de demanda y analizarse las violaciones a derechos humanos que el quejoso considere le causa ese nuevo acto, como parte de la litis constitucional, bajo los principios de concentración y economía procesal.  SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 162/2023. 26 de septiembre de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Cecilia Peña Covarrubias. Ponente: Yuridia Arias Álvarez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio López Jardines.  Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 136/2011 (9a.), de rubro: «INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con número de registro digital: 160116.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028508”

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