Libertad de Expresión y Acceso a la Información en Redes Sociales de Servidores Públicos

Libertad de Expresión y Acceso a la Información en Redes Sociales de Servidores Públicos

En la era digital, las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta de comunicación y transparencia, y el sector gubernamental no es ajeno a esta tendencia. Cada vez más, los servidores públicos utilizan estas plataformas para compartir información relacionada con su gestión gubernamental y establecer un canal de comunicación directo con la sociedad.

El derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un pilar fundamental para la democracia y la rendición de cuentas. Cuando los servidores públicos deciden utilizar las redes sociales para compartir información sobre su trabajo, esta adquiere notoriedad pública y se vuelve relevante para el interés general.

En este sentido, el artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución establece el principio de máxima publicidad, que implica que los contenidos compartidos a través de redes sociales deben ser accesibles para cualquier persona. Esto significa que los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la información divulgada por los servidores públicos en sus cuentas de redes sociales, sin restricciones injustificadas.

Algunos servidores públicos pueden considerar bloquear o restringir el acceso de ciertos usuarios a sus cuentas en redes sociales, argumentando una cuestión de privacidad. No obstante, este enfoque debe ser sopesado cuidadosamente, ya que, si un servidor público elige compartir información sobre su gestión gubernamental en una plataforma pública y abierta, se coloca voluntariamente bajo un mayor escrutinio social.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Segunda Sala, ha sostenido que bloquear o negar el acceso a un usuario sin una causa justificada atenta contra los derechos fundamentales de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía. Es esencial garantizar la transparencia en la gestión gubernamental y permitir que los ciudadanos ejerzan su derecho a conocer la información relevante para la toma de decisiones informadas.

Por supuesto, existen casos en los que la restricción del acceso a cuentas de redes sociales de servidores públicos puede ser justificada, como, por ejemplo, para proteger la seguridad personal o evitar el acoso cibernético. Sin embargo, estas restricciones deben ser la excepción y no la norma, y siempre deben estar debidamente fundamentadas y justificadas.

En conclusión, es crucial que los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía prevalezcan sobre las consideraciones de privacidad de los funcionarios públicos. La transparencia y la apertura son fundamentales para fortalecer la confianza entre el gobierno y la sociedad, y para promover una democracia sólida y participativa.

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2020024

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 2a. XXXIV/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, página 2330

Tipo: Aislada

 REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA.

 Las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente. En este entendido, muchas instituciones gubernamentales y servidores públicos disponen de cuentas en redes sociales, en las que aprovechan sus niveles de expansión y exposición para establecer un nuevo canal de comunicación con la sociedad. Es así como las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general. En estos casos, el derecho de acceso a la información (reconocido por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad de los servidores públicos (establecido en los artículos 6o., párrafo primero, 7o., párrafo segundo y 16, párrafo primero, constitucionales), que voluntariamente decidieron colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social. En consecuencia, los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía.

 Amparo en revisión 1005/2018. Miguel Ángel León Carmona. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas; Javier Laynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.”

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