Abstención del Ministerio Público: La obligación de investigar más allá del delito inicialmente denunciado
La abstención del Ministerio Público de investigar los hechos denunciados representa un tema de gran relevancia en nuestro sistema de justicia penal, especialmente cuando se argumenta que los hechos no encuadran en el delito señalado por el denunciante. Recientemente, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Residencia en los Mochis, Sinaloa, emitió un criterio que resulta fundamental para comprender los alcances del deber ministerial en la investigación de delitos.
El caso
Los hechos que dieron lugar a esta decisión jurídica se presentaron cuando una persona acudió ante el Ministerio Público a denunciar hechos que consideraba posiblemente constitutivos del delito de fraude genérico, ya sea en su forma consumada o en grado de tentativa. Sin embargo, la representación social, sin ordenar diligencia alguna que le permitiera esclarecer los hechos, se abstuvo de realizar cualquier acto de investigación bajo el argumento de que la conducta puesta a su consideración no encuadraba en el tipo penal planteado por el denunciante. Para mayor sorpresa, esta determinación fue confirmada por el Juez de Control, lo que generó la necesidad de recurrir a instancias superiores para aclarar esta situación.
El criterio jurídico del Tribunal Colegiado
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó de manera contundente que el Ministerio Público no puede, bajo ninguna circunstancia, abstenerse de investigar la existencia de una posible conducta típica o de una diversa que pudiere actualizarse con base en los hechos narrados por el denunciante. Esta postura se fundamenta en una interpretación a contrario sensu de la primera hipótesis del artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dicha interpretación nos lleva a comprender que cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, su responsabilidad no se limita a verificar si los mismos encuadran en el tipo penal específicamente mencionado por el denunciante. Por el contrario, debe cumplir con su deber constitucional de agotar todos los métodos necesarios para lograr el esclarecimiento de una conducta típica, ya sea la referida por el querellante o denunciante, o una diversa que pudiere resultar de la investigación.
El deber de investigar del Ministerio Público
En atención al deber de investigar que recae sobre el ente ministerial, éste debe iniciar la investigación respectiva ordenando las diligencias que considere pertinentes con el fin de ejercer la acción penal o, en su caso, concluir la investigación con base en alguno de los supuestos que la propia normativa establece.
Es fundamental entender que el simple señalamiento de un hecho que aparentemente no encuadre en el tipo penal narrado por el denunciante no es motivo válido para abstenerse de investigar. Por el contrario, el Ministerio Público tiene la obligación de realizar la indagatoria necesaria para determinar en qué clasificación jurídica encuadran los hechos aducidos como constitutivos de delito.
Implicaciones de este criterio
- Obligatoriedad de la investigación: El Ministerio Público está obligado a investigar todos los hechos que son puestos a su conocimiento, sin que pueda excusarse en una incorrecta clasificación del delito por parte del denunciante.
- Flexibilidad en la calificación jurídica: Durante la investigación, el Ministerio Público debe estar abierto a la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir un delito distinto al inicialmente señalado.
- Protección a las víctimas: Esta interpretación garantiza que las víctimas del delito tengan acceso a la justicia, ya que los hechos serán investigados independientemente de la precisión técnica con que hayan sido descritos en la denuncia inicial.
- Búsqueda de la verdad histórica: El criterio refuerza el principio de que el objetivo de la investigación penal es llegar a la verdad de los hechos, más allá de la calificación jurídica inicial que pueda hacerse de los mismos.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031131
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: (V Región) 4o.8 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ÉSTOS NO ENCUADREN EN EL DELITO QUE SEÑALA EL DENUNCIANTE NO ES MOTIVO PARA DETERMINARLA.
Hechos: Una persona denunció ante el Ministerio Público hechos posiblemente constitutivos del delito de fraude genérico, ya sea consumado o en grado de tentativa. Sin ordenar diligencia alguna que le permitiera esclarecer los hechos, la representación social se abstuvo de realizar los actos de investigación, al considerar que la conducta puesta a su consideración no encuadraba en el tipo penal planteado. Tal determinación fue confirmada por el Juez de Control.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Ministerio Público no puede abstenerse de investigar la existencia de una posible conducta típica o de una diversa que pudiere actualizarse con base en los hechos narrados, toda vez que de una interpretación a contrario sensu de la primera hipótesis del artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que al tener conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, para dilucidar la narrativa denunciada y llegar a la verdad, debe cumplir con su responsabilidad de agotar los métodos necesarios para lograr el esclarecimiento de una conducta típica, ya sea la referida por el querellante o denunciante, o una diversa.
Justificación: En atención al deber de investigar, el ente ministerial debe iniciar la investigación respectiva ordenando las diligencias que considere pertinentes con el fin de ejercer la acción penal o concluir la investigación con base en alguno de los supuestos que la propia normativa establece. El señalamiento de un hecho que no encuadre en el tipo penal narrado no es motivo para abstenerse de investigar, sino que debe realizarse la indagatoria para determinar en qué clasificación encuadran los hechos aducidos como constitutivos de delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Amparo en revisión 23/2025 (cuaderno auxiliar 428/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretaria: María Fernanda Solano Sauceda.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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