El internet se ha convertido en una herramienta que acercar a las personas y reúne el conocimiento de la humanidad al alcance de todos, en la que cada vez más personas de diversas edades acceden a través de distintos medios, sin embargo, actualmente este medio se está convirtiendo en un nicho, cada vez más creciente, para actividades ilícitas de cualquier tipo.

En la República Mexicana, en 2017, se estima que existen 71,340,853 usuarios de internet, quienes de entre los principales usos que le dan al internet son el acceso a redes sociales, el uso de correo electrónico y mensajería instantánea.

En contrate a lo anterior, en 2015 las actividades ilícitas por internet cobraron pérdidas por 400,000 millones de dólares. Las principales actividades fueron: el fraude y la falsificación informática, la producción y distribución de pornografía infantil y actos relaciones con la informática para daños personales, como software malicioso (malware).

En respuesta a esta situación, a nivel Federal, dentro de la División Científica de la Policía Federal, en la Comisión Nacional de Seguridad, se creó la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos, la cual, de manera general, desarrolla las siguientes acciones:

  • Monitoreo de red pública.
  • Labores de ciberinteligencia.
  • Atención de mandamientos ministeriales.
  • Colaboración internacional.
  • Atención de reportes ciudadanos.
  • La difusión para la prevención de delitos.

La Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos cuenta con las siguientes funciones definidas en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010:

«I. Seleccionar y actualizar permanentemente los conocimientos y herramientas electrónicas para apoyar a la investigación para la prevención de delitos;

II. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos que, conforme a las disposiciones aplicables, se establezcan para prevenir los delitos en los que se utilicen medios electrónicos, cibernéticos y tecnológicos para su comisión;

III.  Establecer y supervisar medidas de protección de la información derivada de investigaciones, así como de la información operativa interna de la Institución;

IV. Desarrollar políticas, procedimientos y lineamientos de uso de las herramientas electrónicas empleadas en la Institución;

V. Observar los procedimientos de cadena de custodia para preservar la integridad y confidencialidad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en medios electrónicos;

VI. Alimentar las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de investigaciones electrónicas, conforme a los procedimientos establecidos en la Institución;

VII. Establecer alianzas de cooperación con organismos y autoridades nacionales e internacionales relacionados con la prevención de delitos electrónicos;

VIII. Establecer acuerdos de colaboración y auxilio con instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos cibernéticos o electrónicos;

IX. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;

X. Operar laboratorios de innovaciones tecnológicas, electrónica, informática, telecomunicaciones y demás que resulten necesarios para prevenir la comisión de delitos señalados en la fracción II de este artículo;

XI. Asegurar la información de la Institución contenida en sistemas y equipos informáticos, y detectar la posible vulneración a su seguridad, así como la contenida en aquellos sistemas y equipos que sean objeto, producto o instrumento del delito, en caso flagrante o por instrucciones del Ministerio Público o la autoridad judicial competente;

XII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracciones administrativas, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente;

XIV. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación de la Institución, o de quien lo requiera conforme a las disposiciones aplicables;

XV. Gestionar, conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para neutralizar sitios y páginas electrónicas que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;

XVI. Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos;

XVII. Proponer la realización de operaciones encubiertas e intervenciones de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para  su comisión;

XVIII. Generar estadísticas de los delitos a que se refiere la fracción II de este artículo y sistemas de medición para considerar el desempeño y eficiencia de la Coordinación;

XIX. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su mando en el uso de las nuevas tecnologías para identificación, monitoreo, auditoría, rastreo, custodia y protección de indicios y evidencias e información de las investigaciones, y

XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.»

 

Por otra parte, a nivel local se encuentran:

La Policía Cibernética en la Ciudad de México, la cual como principales líneas de acción realiza las siguientes:

  • Monitoreo de redes sociales y sitios web en general.
  • Pláticas informativas en centros escolares e instituciones del Distrito Federal, con el objetivo de advertir los delitos y peligros que se cometen a través de internet, así como la forma de prevenirlos, creando una cultura de autocuidado y civismo digital.
  • Ciberalertas preventivas las cuales se realizan a través del análisis de los reportes recibidos en las cuentas de la Policía de Ciberdelincuencia Preventiva.

La Policía Cibernética del Estado de Jalisco, la cual fue creada con el fin de detectar diferentes conductas delictivas que se puedan cometer en contra y a través de medios informáticos y electrónicos a través de patrullar la red, así como brindar orientación a la ciudadanía respecto de los pasos que deberá seguir para presentar una denuncia en caso de ser víctima de un delito cometido a través del uso de las tecnologías de la información.

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Fuentes:

  • Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
  • Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2017, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
  • Policía de Ciberdelincuencia Preventiva de la Ciudad de México. http://data.ssp.cdmx.gob.mx/ciberdelincuencia.html
  • Policía Cibernética del Estado de Jalisco. https://fge.jalisco.gob.mx/policia-cibernetica

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