Prestamos de imágenes para obras literarias

El préstamo de ilustraciones en obras literarias es un tema que podemos encontrar regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor en México. Esta ley reconoce los derechos de autor en obras literarias y pictóricas, y establece que el titular de los derechos patrimoniales puede transferir sus derechos o conceder licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que toda transmisión de derechos patrimoniales debe ser onerosa y temporal, y que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse por escrito y ser inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

Por otro lado, la ley establece limitaciones a los derechos patrimoniales, como el uso de obras literarias y artísticas ya divulgadas para la crítica e investigación científica, literaria o artística, siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la obra y se cite la fuente sin alterar la obra. Asimismo, la Ley Federal de Derechos de Autor protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano.

En este contexto, es recomendable que al momento de utilizar imágenes en obras literarias, se cite la comunidad, etnia o, en su caso, el autor para poder emplearlas adecuadamente y respetar los derechos de autor. Además, se debe tener en cuenta que cualquier transmisión de derechos patrimoniales debe realizarse por escrito y registrarse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. En resumen, es posible el préstamo de ilustraciones en obras literarias siempre y cuando se respeten los derechos de autor y se cumpla con las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor en México.

 

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