Pensión Alimenticia en el Estado de México: ¿Juicio Autónomo o Incidente para su Modificación o Cancelación?

La pensión alimenticia es un derecho fundamental que busca garantizar el sustento de quienes dependen económicamente de otro, como hijos menores o acreedores alimentarios. Sin embargo, ¿qué sucede cuando las circunstancias cambian y se requiere modificar o cancelar esta obligación? En el Estado de México, existe un debate relevante: ¿debe tramitarse mediante un juicio autónomo o puede resolverse a través de un incidente? Un reciente criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito aclara este tema, determinando que ambas vías son válidas. A continuación, explicamos los detalles de este fallo y su impacto práctico.

En un procedimiento especial de divorcio, el deudor alimentario solicitó la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, argumentando que la acreedora (su hija) había alcanzado la mayoría de edad. Inicialmente, la autoridad judicial señaló que este reclamo debía promoverse mediante un juicio autónomo, conforme al artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado revisó el caso y estableció un criterio jurisprudencial clave: la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede demandarse, indistintamente, en un juicio autónomo o en un incidente.

El artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no establece que la modificación o cancelación de la pensión alimenticia deba resolverse exclusivamente en un juicio autónomo. El Tribunal destacó que:

  1. El derecho discutido está ligado a la pensión previamente fijada, por lo que puede analizarse en un incidente sin vulnerar garantías procesales.
  2. Ambas vías (incidente o juicio) garantizan el derecho de defensa y cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento.
  3. No existe restricción legal que obligue a elegir una vía sobre otra.

Este fallo podría tener las siguientes implicaciones:

  • Flexibilidad procesal: Ahora se puede optar por la vía más rápida y eficiente según el caso (incidente dentro del juicio principal o juicio autónomo);
  • Evita dilaciones innecesarias: Promover un incidente puede ser más ágil que iniciar un nuevo juicio; y,
  • Seguridad jurídica: Reafirma que ambas opciones son válidas, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.

Conoce el Criterio:

 

“Registro digital: 2030457

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: II.4o.C.5 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN PUEDE RECLAMARSE, INDISTINTAMENTE, EN UN JUICIO AUTÓNOMO O EN UN INCIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Hechos: En un procedimiento especial de divorcio se solicitó la reducción de una pensión alimenticia, o bien, su cancelación, bajo el argumento de que la acreedora alimentaria adquirió la mayoría de edad. La autoridad responsable determinó que la persona solicitante debía promover un juicio autónomo, en términos del artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede reclamarse, indistintamente, en un juicio autónomo o en un incidente.

Justificación: Del artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no se advierte que la modificación o cancelación de la pensión alimenticia deba resolverse necesariamente mediante un juicio autónomo y no por la vía incidental. Además, el derecho controvertido resulta discutible en la vía incidental, debido a que va esencialmente ligado al diverso de alimentos que previamente se dilucidó en una acción principal, de ahí que dicha acción es susceptible de escrutinio en la vía incidental, sin que pueda considerarse que con esta interpretación se restrinjan los derechos procesales de las partes, ya que tanto en los incidentes como en los juicios existe la obligación de observar las formalidades esenciales del procedimiento y de dar las garantías mínimas para el ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 64/2024. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretario: Heleodoro Herrera Mendoza.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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