Violación al Principio de Contradicción por fallas técnicas en audiencias por videoconferencia.
El principio de contradicción, piedra angular del proceso penal acusatorio, garantiza que todas las partes involucradas en un juicio tengan igualdad de oportunidades procesales para exponer y defender sus argumentos. Este principio, consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6° del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que las partes deben presentar y sustentar sus casos en condiciones de plena equidad, lo que permite al órgano jurisdiccional evaluar las posturas contrapuestas y resolver de manera completa, congruente y exhaustiva. Sin embargo, ¿qué sucede cuando fallas técnicas durante una audiencia virtual obstaculizan la comunicación efectiva?
Recientemente, un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito analizó un caso en el que, durante una audiencia celebrada por videoconferencia, las fallas técnicas del sistema impidieron escuchar de manera clara y lógica a una de las partes. Estas interrupciones constantes vulneraron el principio de contradicción, al impedir que el órgano jurisdiccional conociera plenamente los argumentos expuestos. Este criterio subraya que el desarrollo del juicio bajo condiciones tecnológicas deficientes afecta la equidad procesal, ya que limita la capacidad de las partes para sostener sus teorías y dificulta la resolución adecuada del conflicto.
El Tribunal resolvió que, en casos donde las fallas técnicas impidan la comprensión clara y lógica de los argumentos de alguna de las partes, se debe reponer la diligencia. Este acto no solo asegura la validez del procedimiento, sino que también protege los derechos fundamentales de las partes al garantizar la igualdad procesal y la contradicción efectiva.
Este criterio invita a reflexionar sobre la responsabilidad de las autoridades judiciales para garantizar la infraestructura adecuada en las audiencias virtuales y, al mismo tiempo, resalta la necesidad de que los operadores del sistema penal estén preparados para identificar y subsanar cualquier irregularidad tecnológica que comprometa los principios rectores del proceso penal acusatorio. Con ello, se fortalece la confianza en los medios alternativos de justicia y se preserva la integridad del sistema judicial mexicano.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029566
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: IX.P.11 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 2, página 1574
Tipo: Aislada
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SE VIOLA CUANDO DEBIDO A FALLAS TÉCNICAS EN EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA EN QUE SE DESARROLLÓ LA AUDIENCIA, NO ES POSIBLE ESCUCHAR DE MANERA CLARA Y LÓGICA A ALGUNO DE LOS INTERVINIENTES.
Hechos: Durante el desahogo de una audiencia del sistema penal acusatorio por medio de videoconferencia, no fue posible escuchar de manera clara y lógica la exposición de una de las partes, por fallas técnicas en el sistema que la interrumpían constantemente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que se viola el principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio, cuando debido a fallas técnicas en el sistema de videoconferencia en que se desarrolló la audiencia, no es posible escuchar de manera clara y lógica a alguno de los intervinientes.
Justificación: Los artículos 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que en el proceso penal acusatorio rige el principio de contradicción, que tiene por objeto garantizar que las partes tengan igualdad de oportunidades procesales, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen, y que los intervinientes presenten y argumenten el caso, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al órgano jurisdiccional imponerse directamente de los puntos de vista opuestos, en relación con las teorías que le propongan; asimismo, conduce a la autoridad jurisdiccional a resolver todas las cuestiones debatidas de manera completa, congruente y exhaustiva. Por tanto, si durante una audiencia a través del método alternativo de videoconferencia, alguno de los audios de los intervinientes presenta fallas técnicas que impiden escucharlo de manera clara y lógica, debe reponerse esa diligencia a fin de garantizar el principio de contradicción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 150/2024. 10 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Aarón Zeferín Hernández. Secretario: Eduardo Aguiñaga Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Descubre cómo el principio de contradicción protege los derechos procesales en el sistema penal acusatorio ante fallas en videoconferencias; Conoce el impacto de las fallas técnicas en el principio de contradicción y cómo afectan la equidad en audiencias virtuales del sistema penal acusatorio; Aprende cómo garantizar un juicio justo en audiencias virtuales frente a fallas técnicas que vulneran el principio de contradicción en el sistema penal mexicano; El principio de contradicción en el sistema penal acusatorio y su protección frente a fallas tecnológicas en audiencias virtuales.
Fallas y principio de contradicción; Justicia virtual y contradicción; Audiencias y derechos procesales; Juicio justo en videoconferencias; Principio de contradicción penal; Videoconferencias y justicia penal; Derecho procesal y videollamadas; Contradicción en audiencias virtuales. Principio de contradicción; sistema penal acusatorio; juicio justo; audiencias virtuales; fallas técnicas; derechos procesales; Constitución Mexicana; Código Nacional de Procedimientos Penales; tecnología judicial; justicia penal; Tribunal Colegiado; igualdad procesal; garantías constitucionales; justicia digital; derecho mexicano.
Fallas técnicas en juicios penales; Justicia penal y audiencias virtuales; Principio de contradicción en riesgo; Tecnología judicial y derechos procesales; Juicio justo en el sistema penal; Videoconferencias y garantías legales; Derecho mexicano y justicia digital; Contradicción procesal por fallas técnicas; Audiencias virtuales y equidad legal; Justicia penal en la era digital; Impacto de fallas técnicas en audiencias penales; Proceso penal y videoconferencias; Derechos procesales en audiencias virtuales; Tecnología y principio de contradicción; Fallas tecnológicas en el derecho mexicano.
Justicia penal en riesgo; Fallas técnicas en audiencias; Contradicción en juicios penales; Videoconferencias y equidad legal; Derecho mexicano y garantías. Impacto de fallas técnicas en juicios; Principio de contradicción en audiencias; Equidad legal en el sistema penal; Derechos procesales y tecnología judicial; Justicia digital y procesos penales.