¿Las videograbaciones de audiencias penales sin autenticar pueden valer para una Suspensión Provisional?

Las videograbaciones de audiencias penales sin autenticar se han convertido en un punto de debate crucial, especialmente cuando se busca una medida cautelar como la suspensión provisional en un juicio de amparo. ¿Es posible que un simple dispositivo de almacenamiento, como una memoria USB, con el registro de una audiencia tenga suficiente peso para que un juez resuelva a favor de un justiciable? Una reciente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado un precedente importante que aclara esta incógnita, equilibrando la realidad tecnológica con las exigencias del derecho probatorio.

El Caso

Una persona impugna a través de un amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y, como parte de su estrategia legal, solicita la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios. Para sustentar su petición, no presenta un documento certificado ni una prueba pericial compleja, sino algo mucho más común en la era digital: un dispositivo de almacenamiento portátil que contiene los archivos de audio y video de la audiencia exacta donde se dictó la medida que combate.

Sin embargo, el Juzgado de Distrito, al analizar la solicitud, niega la suspensión con efectos restitutorios, aparentemente sin darle el valor esperado a estas videograbaciones. Ante esta negativa, la parte promovente del amparo interpuso un recurso de queja, argumentando precisamente que las videograbaciones que ofreció como prueba no fueron tomadas en cuenta para resolver sobre la suspensión, a pesar de ser una pieza clave para demostrar la procedencia de su solicitud. Este escenario nos enfrenta a la pregunta central: ¿qué valor probatorio tiene una videograbación en un dispositivo digital que no ha pasado por un proceso formal de autenticación?

El Criterio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la queja 3/2022, estableció un criterio jurídico que ofrece una solución práctica y equitativa a este dilema. El punto medular es el siguiente: las videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio y oral, almacenadas en dispositivos electrónicos sin autenticar, sí pueden generar eficacia demostrativa suficiente para decidir sobre la suspensión provisional.

Pero, ¿bajo qué condición? La Corte precisa que la clave reside en el momento en que se ofrecen y aportan estas pruebas en la demanda de amparo. El promovente debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento digital o la videograbación respectiva es una copia íntegra e inalterada de la o las audiencias en cuestión. Esta simple declaración, hecha con la solemnidad que la ley confiere a la protesta, actúa como un puente que le otorga la eficacia probatoria necesaria para que el juez la considere al momento de resolver sobre la suspensión provisional.

La Justificación Constitucional

Esta decisión no es arbitraria; se fundamenta en una interpretación progresista y realista de derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución. La Corte conectó dos pilares del Estado de derecho:

  1. El Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información: Reconoció el derecho de todas las personas a acceder y utilizar las tecnologías de la información, así como la obligación correlativa del Estado de garantizarlo, conforme al artículo 6° constitucional. Esto implica que el sistema de justicia no puede permanecer ajeno a la realidad digital que vivimos.
  2. El Derecho a una Tutela Jurisdiccional Efectiva: Vinculado al artículo 17 constitucional, se entendió que el aprovechamiento de la tecnología en los tribunales es una pretensión legítima de los justiciables, ya que estos medios tienden a facilitar la práctica judicial y el acceso a la justicia.

Además, la Corte fue sensible a las limitaciones fácticas que enfrentan los abogados y los ciudadanos. Reconoció que la saturación de trabajo en los centros de justicia penal, las prácticas administrativas existentes y otras circunstancias pueden dificultar enormemente la obtención oportuna de una videograbación debidamente autenticada para presentarla en un juicio de amparo, donde el tiempo es un factor crítico para la suspensión.

Aplicación Práctica y el Arbitrio Judicial

Para dar una solución coherente, la Corte estimó aplicable por analogía el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal. Este acuerdo permite la incorporación de documentos digitales a un expediente mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre su autenticidad. La Corte razonó que, si esto es válido en las promociones hechas por medios electrónicos, no hay razón para negarlo en las demandas presentadas de forma tradicional, por razones de equidad y para dotar de un efecto útil a la suspensión del acto reclamado.

Es fundamental subrayar un último punto: esta medida no elimina el arbitrio del juez. El Juzgado de Distrito conserva la facultad de analizar si la manifestación hecha bajo protesta de decir verdad es suficiente para conceder la fiabilidad necesaria a los registros digitales exhibidos. Es decir, la protesta de verdad abre la puerta a que la prueba sea valorada, pero no garantiza su aceptación automática. El juez seguirá siendo el último filtro para determinar si la videograbación es creíble y pertinente para resolver sobre la suspensión.

Este criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, aprobado por la Suprema Corte, marca un avance significativo en la adaptación del sistema de justicia mexicano a la era digital, ofreciendo una herramienta práctica y constitucionalmente válida para los abogados que buscan una tutela jurisdiccional efectiva y oportuna.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2031512

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: V.4o.P.A. J/4 P (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. CONDICIÓN PARA SU EFICACIA PROBATORIA AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. La parte quejosa interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas.

Criterio jurídico: Las videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio y oral, almacenadas en dispositivos electrónicos sin autenticar, pueden generar eficacia demostrativa suficiente para decidir sobre la suspensión provisional cuando al ofrecerlas y aportarlas en la demanda de amparo, el promovente manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el documento digital o la videograbación respectiva es copia íntegra e inalterada de la o las audiencias en cuestión.

Justificación: Al resolver la queja 3/2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó y desarrolló el derecho de todas las personas al acceso a las tecnologías de la información y a su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, así como a la correlativa obligación del Estado de garantizarlo conforme al artículo 6o., párrafo tercero y apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al conectarlo con el derecho de acceso a la jurisdicción y al subprincipio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previstos en el artículo 17 constitucional, reconoció que el aprovechamiento de las tecnologías de la información en la actividad cotidiana de los órganos jurisdiccionales es una pretensión creciente entre los justiciables, pues se trata de medios que tienden a facilitar la práctica judicial y el acceso a los servicios relativos. Además, reconoció que existe un ámbito de esa realidad cotidiana de los órganos jurisdiccionales susceptible de ser regulado. A partir de los referidos derechos fundamentales, y tomando en cuenta las limitaciones fácticas que los justiciables padecen ante la saturación de trabajo en los centros de justicia penal, las prácticas existentes y otras circunstancias que pudieran dificultar la exhibición inmediata de documentos digitales autenticados como prueba en el juicio de amparo para efectos de la suspensión, debe estimarse aplicable el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para admitir la protesta a que el mismo se refiere, incluso cuando la demanda no se haya presentado por medios electrónicos. Si la incorporación de información documental fehaciente con base en la referida manifestación es válida cuando se promueve por esa vía, no existe razón suficiente para negar esa posibilidad sólo por el hecho de que la demanda se haya promovido de la forma tradicional, por lo que tal medida se estima –en principio– aplicable por razones de equidad y a fin de dotar de un efecto útil a la suspensión del acto reclamado en juicios en los que esa prueba es fundamental. Esto, sin que impida que el Juzgado de Distrito pueda ejercer su arbitrio y decidir si esa manifestación es bastante para conceder fiabilidad suficiente a los registros digitales exhibidos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 88/2025. 19 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala.

Queja 90/2025. 23 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres Arenas.

Queja 106/2025. 10 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla, así como de Olga Vargas Gutiérrez, secretaria de tribunal encargada del despacho. Ponente: Luis Fernando Zúñiga Padilla. Secretaria: Isabel Núñez Othón.

Queja 114/2025. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa.

Queja 186/2025. 10 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Julio César Echeverría Morales, y de la Magistrada Olga Vargas Gutiérrez. Ponente: Olga Vargas Gutiérrez. Secretario: Esequiel Rico Aguirre.

Nota: La sentencia relativa a la queja 3/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023, página 1337, con número de registro digital: 31835.

El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de noviembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).”

 

 

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

videograbaciones de audiencias penales sin autenticar; suspensión provisional; amparo indirecto; proceso penal acusatorio; SCJN; Suprema Corte de Justicia de la Nación; eficacia probatoria; prueba digital; protesta de decir verdad; recurso de queja; Juzgado de Distrito; medida cautelar; derecho de acceso a la tecnología; tutela jurisdiccional efectiva; Acuerdo General 12/2020; Consejo de la Judicatura Federal; abogados México; blog jurídico; derecho probatorio; justicia digital; dispositivo de almacenamiento; audiencia oral; copy íntegra e inalterada.

¿Tu Video USB Sin Autenticar Puede Decidir un Amparo?; El Poder de la Protesta: Valida tus Videograbaciones en un Juicio; Justicia Digital: Cómo la SCJN Valora las Pruebas sin Autenticar; Suspensión en Amparo: El Truco con la Videograbación que Debes Conocer; Prueba Digital Efectiva: Usa tu Video de Audiencia para Ganar; Más Allá del Sello: La Protesta de Verdad como Clave Probatoria; Guía Rápida: Videograbaciones y Suspensión Provisional en Amparo; El Nuevo Valor de las Videograbaciones en el Sistema Penal Acusatorio.

Vídeo sin Autenticar ¿Vale?; Prueba Digital en Amparo; Suspensión con Vídeo USB; Validez de Videograbaciones; Justicia y Tecnología; El Poder de la Protesta; Video en Juicio: ¿Sirve?; Amparo: Tu Video como Prueba. Vídeo sin Autenticar en Amparo: ¿Vale?; El Truco de la Protesta en Amparo; Cómo Validar tu Video en un Juicio; Prueba Digital: Tu Video en Amparo; SCJN: El Nuevo Valor del Video; Suspensión Provisional con Video; Justicia Digital: Video sin Sello; Amparo Gana con Video Digital.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *