Los beneficios preliberacionales y su restricción en casos de trata de personas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado sobre la prohibición de otorgar beneficios preliberacionales a quienes se condene por el delito de trata de personas. Recientemente, la Primera Sala resolvió que esta restricción legal no viola los derechos a la reinserción social ni el principio de igualdad, sentando un precedente crucial para la interpretación y aplicación de nuestra legislación. Este fallo, lejos de ser una mera formalidad, profundiza en la naturaleza de los beneficios preliberacionales y los límites del poder configurativo del legislador en materia de política criminal.

El caso que originó esta decisión involucró a una persona sentenciada por el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil. Tras revocársele el beneficio de la condena condicional, el sentenciado promovió un amparo indirecto, argumentando que los artículos 47 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, eran inconstitucionales. Su postura se basaba en que estas normas vulneraban su derecho a la reinserción social y al trato igualitario, al crear una categoría de delitos excluida de manera absoluta de estos beneficios.

El camino procesal fue elucidatorio. Un Juzgado de Distrito inicialmente sobreseyó en parte y negó el amparo, considerando que los beneficios preliberacionales no son un derecho fundamental. Sin embargo, un Tribunal Colegiado elevó el caso a la Suprema Corte, reconociendo la necesidad de que el máximo tribunal del país se pronunciara sobre este problema constitucional.

 El Criterio de la Primera Sala: Una Justificación de Peso

La Primera Sala de la SCJN negó el amparo y estableció un criterio jurídico sumamente robusto. La esencia de su argumentación se puede desglosar en tres pilares fundamentales:

I. Los beneficios preliberacionales no son un derecho fundamental.

La Corte fue enfática al señalar que el otorgamiento de un beneficio preliberacional (como la libertad anticipada o la condena condicional) no constituye un derecho fundamental o humano de las personas sentenciadas. Por el contrario, se trata de una facultad legal, una concesión que el Estado otorga bajo condiciones y requisitos específicos que el propio legislador define. Es decir, es un instrumento de la política criminal, no un derecho inherente al individuo.

II. La libertad configurativa del legislador y la gravedad del delito.

El legislador goza de un margen de apreciación –conocido como «libertad configurativa»– para diseñar la política criminal del Estado. En el ejercicio de esta potestad, puede determinar que ciertos delitos, por su especial gravedad y el impacto profundo que generan en bienes jurídicos supremamente valiosos, merecen un tratamiento penal más riguroso. La trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, es un delito que atenta directamente contra la dignidad humana, la libertad, la integridad física y psíquica de las personas. Cuando además involucra a menores de edad, como en el caso de la pornografía infantil, la afectación se agrava exponencialmente.

III. El interés superior de la niñez y los compromisos internacionales.

Este es quizás el pilar más determinante de la resolución. La Corte destacó que la restricción de beneficios para estos delitos responde a la obligación reforzada del Estado de garantizar el interés superior de la niñez. Esta obligación, consagrada en la Constitución y en tratados internacionales, exige adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y adolescentes de las peores formas de explotación. Negar la posibilidad de libertad anticipada a los condenados por estos crímenes es una de esas medidas, ya que busca:

  • Proteger a las víctimas y a la sociedad en general.
  • Prevenir la reincidencia en delitos de alta peligrosidad social.
  • Cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por México en la lucha contra la trata de personas.

¿Vulneración del Derecho a la Igualdad?

Respecto al argumento de la violación al principio de igualdad, la Corte consideró que la distinción establecida por la ley no es arbitraria ni injustificada. Por el contrario, se trata de una distinción razonable y objetiva basada en la naturaleza particularmente odiosa y lesiva del delito de trata de personas. Tratar de manera diferente a quien comete un delito de esta magnitud, en comparación con alguien que cometió un ilícito de menor impacto social, es perfectamente constitucional y responde a una finalidad legítima.

La decisión de la Primera Sala de la SCJN trasciende el caso concreto. Reafirma la potestad del Estado para establecer un régimen de consecuencias jurídicas diferenciado y más estricto para los delitos que, como la trata de personas, representan un ataque frontal a la dignidad humana y a los derechos de las víctimas más vulnerables, los niños. Este criterio fortalece el marco jurídico de protección, enviando un mensaje claro sobre la seriedad con la que el sistema judicial mexicano debe abordar estos crímenes y priorizando la protección de las víctimas y el interés de la sociedad sobre la posibilidad de beneficios para los victimarios.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2030994

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Penal

Tesis: 1a./J. 226/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLOS A QUIENES SE CONDENE POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS NO VIOLA LOS DERECHOS A LA REINSERCIÓN SOCIAL Y DE IGUALDAD.

Hechos: Una persona sentenciada por el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil promovió amparo indirecto contra la resolución que le revocó el beneficio de condena condicional. Reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 47 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, porque impiden la reinserción social y vulneran el derecho a la igualdad. El Juzgado de Distrito sobreseyó respecto de los artículos 137 y 141 (estimó que no fueron aplicados), y negó el amparo respecto del artículo 47 (consideró que el otorgamiento de los beneficios preliberacionales no constituye un derecho fundamental y válidamente puede restringirse en determinados casos). Asimismo, señaló que no vulnera el derecho de igualdad al tratarse de una distinción razonable. En el recurso de revisión el Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento y reservó la competencia para conocer del problema de constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prohibición de otorgar beneficios preliberacionales a quienes son condenados por el delito de trata de personas no genera una distinción injustificada que se traduzca en una violación a los derechos a la reinserción social y de igualdad.

Justificación: El otorgamiento de beneficios preliberacionales no constituye un derecho fundamental de las personas sentenciadas, sino una facultad legal sujeta a condiciones definidas por el legislador. En ejercicio de la libertad configurativa para diseñar la política criminal, se estimó razonable que ciertos delitos –por su gravedad y el impacto que tienen en determinados bienes jurídicos como la dignidad, la salud y la integridad– ameritan un tratamiento más riguroso. Lo anterior tiene mayor relevancia cuando se involucran personas menores de edad, pues en esos supuestos las normas que restringen estos beneficios en casos de delitos de trata de personas responden no sólo a proteger a las víctimas y prevenir la reincidencia, sino también a la obligación del Estado de garantizar el interés superior de la niñez, adoptando medidas reforzadas para salvaguardar sus derechos. Esto se alinea con los fines de la reinserción social y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 219/2024. 26 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.

Tesis de jurisprudencia 226/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

Conoce el criterio de la SCJN sobre los beneficios preliberacionales y la trata de personas; Analiza por qué la SCJN prohibió los beneficios preliberacionales en delitos de trata de personas; Descubre el análisis legal de la restricción de beneficios preliberacionales para sentenciados por trata. SCJN: No a beneficios por trata; Trata de personas sin beneficios preliberacionales; Beneficios preliberacionales y trata; La SCJN restringe beneficios por trata.

Beneficios preliberacionales, trata de personas, SCJN, Suprema Corte, derecho penal, reinserción social, interés superior de la niñez, pornografía infantil, ley de ejecución penal, constitucionalidad, derechos humanos, política criminal, delitos graves, libertad condicional, sentenciados, amparo. SCJN: ¿Se pueden otorgar beneficios preliberacionales por delitos de trata de personas?; La crucial decisión de la SCJN sobre trata de personas y beneficios penitenciarios; Análisis del fallo: beneficios preliberacionales y delitos de trata en México; Todo lo que debes saber sobre la restricción de beneficios por trata de personas; Por qué la SCJN negó los beneficios preliberacionales en casos de trata; Guía legal: La prohibición de beneficios preliberacionales para sentenciados por trata.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *