Las Sentencias Estructurales en el Amparo como herramientas para la protección integral de los derechos humanos.
Las sentencias estructurales en el amparo se han consolidado como un mecanismo fundamental para asegurar la protección integral de los derechos humanos en México. Más allá de resolver un caso individual, estas resoluciones permiten a los jueces abordar y corregir problemas de fondo que afectan a colectivos enteros, modificando prácticas sistemáticas que generan desigualdad y discriminación. Comprender su alcance y funcionamiento es esencial para adentrarse en la vanguardia del derecho constitucional y la defensa de los derechos fundamentales.
¿Cuándo la violación trasciende lo individual?
En diversos juicios de amparo, las personas quejosas han denunciado situaciones que van más allá de un acto aislado de una autoridad. Lo que se alega es una violación estructural: una práctica sistemática o una política pública que, por su propia naturaleza, afecta a un grupo de personas en situaciones similares. Estos no son casos aislados, sino patrones de conducta que restringen indebidamente el ejercicio de derechos fundamentales, creando un ambiente de desventaja y vulnerabilidad para toda una comunidad o sector de la población.
¿Qué son las Sentencias Estructurales?
Frente a este panorama, los órganos de control constitucional han desarrollado la figura de las sentencias estructurales. La finalidad de estas sentencias es clara y poderosa: lograr la reparación integral del derecho vulnerado, no solo para la persona que promueve el amparo, sino con efectos que benefician a todo el colectivo afectado. Esto permite a los juzgadores ordenar la adopción de medidas de política pública, programas de acción o reformas administrativas que ataquen la raíz del problema y aseguren que la violación no se repita.
¿Por qué son posibles y vinculantes?
La validez y fuerza de las sentencias estructurales no surge de la nada, sino de una interpretación robusta de nuestro marco jurídico. Un Tribunal Colegiado de Circuito ha sustentado esta figura en una lectura conjunta de los artículos 74, fracciones IV y V, 77, fracción I, y 211, tercer párrafo, de la Ley de Amparo. Estos preceptos permiten entender que el objeto de una concesión de amparo no se limita a una simple orden para la autoridad responsable, sino que debe incluir todas las consecuencias directas necesarias para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental que fue violado.
Esto significa que el efecto de una sentencia protectora no necesariamente se agota en la autoridad que cometió el acto. En ocasiones, para reparar de forma integral la violación, es necesario que otros órganos del Estado también acaten medidas igualmente vinculantes. De esta manera, las sentencias estructurales se convierten en un verdadero instrumento de cambio que impulsa a las autoridades a actuar conforme a la obligación del artículo 1° de la Constitución Federal: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este enfoque se alinea con las obligaciones internacionales de México. El artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que cuando se determina una violación a un derecho, se deben reparar las situaciones que la generaron. Por ello, las resoluciones judiciales pueden contener disposiciones concretas y directas sobre lo que diversas autoridades estatales deben hacer para restituir el goce de un derecho y prevenir nuevas violaciones.
Que las personas juzgadoras, al conocer un caso, puedan percibir estas realidades adversas y remediarlas es un ejercicio garantista propio de un Estado Constitucional. La reforma constitucional en materia de amparo de junio de 2011 fue un paso fundamental en esta dirección, al ampliar el espectro de protección para resguardar mejor los derechos fundamentales con una dimensión colectiva o difusa.
La Evolución del Principio de Relatividad
Es importante señalar que la existencia de las sentencias estructurales no anula el principio de relatividad de las sentencias de amparo, sino que lo ha adaptado a las nuevas realidades. Dicho principio se ha flexibilizado o modulado, como lo han reconocido la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función de los derechos fundamentales que son objeto de protección. Esta evolución permite que el juicio de amparo sea una herramienta mucho más dinámica y efectiva para la justicia en el México contemporáneo.
En conclusión, las sentencias estructurales representan una de las innovaciones más significativas en la justicia constitucional mexicana, transformando el amparo de un recurso defensivo a una herramienta proactiva para la construcción de una sociedad más justa y respetuosa de los derechos humanos.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031532
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: II.1o.A.6 K (11a)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
SENTENCIAS ESTRUCTURALES EN EL AMPARO. ASEGURAN LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Hechos: En diversos juicios de amparo las personas quejosas alegaron violaciones estructurales derivadas de la actuación de las autoridades responsables, las cuales trascendían el ámbito individual y afectaban colectivamente a grupos de personas en situaciones similares, evidenciando prácticas sistemáticas que generaban desigualdad, discriminación o restricciones indebidas en el ejercicio de derechos fundamentales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que como la finalidad de las sentencias estructurales en el amparo es la reparación integral del derecho vulnerado no sólo de manera individual sino también con efectos en el colectivo afectado, dichas sentencias permiten a los órganos de control constitucional ordenar la adopción de medidas de política pública que aseguren la protección integral de los derechos humanos.
Justificación: Las sentencias protectoras no necesariamente se reducen a un efecto vinculante respecto de la autoridad responsable, sino que en ocasiones engloban también otros efectos igual de vinculantes que deben acatar otros órganos del Estado, a fin de reparar de forma integral la violación cometida. La tipología de las sentencias constitucionales se sustenta en la interpretación de los artículos 74, fracciones IV y V, 77, fracción I, y 211, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, los cuales permiten sostener que el objeto de la concesión del amparo no se limita a que haya una indicación a las autoridades responsables, sino que también se incluyan todas las consecuencias directas que garanticen la protección del derecho fundamental que se estimó violado. Así, las sentencias estructurales constituyen un instrumento de cambio que permita superar los actos de las autoridades acorde con la obligación derivada del artículo 1o. de la Constitución Federal, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que una vez apreciadas las violaciones múltiples de derechos humanos, el órgano jurisdiccional debe dictar medidas de reparación efectivas para evitar su reiteración, conforme al artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que en ejercicio de las facultades contenciosas, cuando se determine una violación de los derechos, deben repararse las situaciones que generaron su vulneración. Por ello, las resoluciones judiciales pueden contener disposiciones concretas y directas sobre lo que el resto de las autoridades estatales deben hacer, en aras de restituir el goce de los derechos, así como de prevenir nuevas violaciones o garantizar el ejercicio de los derechos. La posibilidad de que las personas juzgadoras al conocer los asuntos perciban realidades adversas a la garantía de los derechos y puedan remediarlas, se considera un ejercicio garantista propio de un Estado Constitucional.
La reforma constitucional en materia de amparo, de junio de dos mil once, amplió el espectro de protección del juicio de amparo, permitiendo resguardar de una mejor manera los derechos fundamentales que tengan una dimensión colectiva y/o difusa. No se desconoce el principio de relatividad de las sentencias de amparo, habida cuenta que éste se ha flexibilizado o modulado, como lo refieren las tesis aisladas 1a. XXI/2018 (10a.) y 2a. LXXXIV/2018 (10a.), de la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función de los derechos fundamentales objeto de protección.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 780/2022. Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 97/2023. Juana Dávila Flores, Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México y Presidente del Tribunal Superior de Justicia del aludido Poder Judicial. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 520/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
Nota: Las tesis aisladas 1a. XXI/2018 (10a.) y 2a. LXXXIV/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: «PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. SU REINTERPRETACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011.» y «SENTENCIAS DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD ADMITE MODULACIONES CUANDO SE ACUDE AL JUICIO CON UN INTERÉS LEGÍTIMO DE NATURALEZA COLECTIVA.», en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas y 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 52, Tomo I, marzo de 2018, página 1101, y 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 1217, con números de registro digital: 2016425 y 2017955.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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Justicia Colectiva: El Poder del Amparo Estructural; El Amparo que Transforma: Protegiendo Derechos Humanos en México; Más Allá del Caso Individual: La Revolución de las Sentencias Estructurales; Reparando Derechos a Gran Escala: ¿Qué son las Sentencias Estructurales?; Derechos Humanos para Todos: El Impacto del Amparo Estructural; Redefiniendo la Justicia: Cómo Funcionan las Sentencias Estructurales en el Amparo.
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