El artículo 6, fracción II de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) define a las Instancias de Seguridad Nacional como las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.

La Seguridad Nacional es definida como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que conlleven a (art. 3 de la LSN):

  • Proteger al país frente a riesgos y amenazas.
  • Preservar la soberanía, independencia, territorio y la unidad de la federación.
  • Mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas de gobierno.
  • Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional.
  • Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.

 

Por otra parte, se consideran como amenazas a la Seguridad Nacional (art. 5 de la LSN):

  • Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
  • Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
  • Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
  • Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución;
  • Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
  • Actos en contra de la seguridad de la aviación;
  • Actos que atenten en contra del personal diplomático;
  • Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
  • Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
  • Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
  • Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
  • Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Procedimiento para reconocer a una Instancia de Seguridad Nacional

Actualmente, el Consejo de Seguridad Nacional reconoce a las Instancias de Seguridad Nacional a través de estas formas:

  • Disposición de ley.
  • Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional (Consejo).
  • Una vez analizados si las funciones de una Unidad Administrativa participan directa o indirectamente en la Seguridad Nacional, el Consejo emitirá un acuerdo en el que la declarará como Instancia de Seguridad Nacional.
  • Bases de Cooperación entre el Consejo y las Dependencias y/o sus Unidades Administrativas.
  • Conforme lo acordado en el Consejo de Seguridad Nacional el 6 de abril de 2005 y de conformidad con los artículos 14, 25 y 27 de la LSN, el Secretario Ejecutivo celebrará bases de colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal para la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional y el establecimiento de una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional (Red).
  • Con dichas bases, el Consejo y las Unidades Administrativas de las Dependencias se comprometen a colaborar en acciones en materia de Seguridad Nacional, así como establecer la Red, por lo cual serán reconocidas como Instancias de Seguridad Nacional.

Las Instancias de Seguridad Nacional Reconocidas

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a través de su página de internet, publicó el listado de las dependencias y unidades administrativas cuyo reconocimiento como Instancia de Seguridad Nacional ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación:

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

  1. Coordinación General de Protección Civil, incluyendo a sus áreas adscritas (DOF 23/01/09).
  2. Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Secretaría de Gobernación:

  1. Instituto Nacional de Migración (DOF 18/05/05).

Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

  1. Oficina del Secretario del Despacho (Gabinete de Apoyo, integrado por Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Coordinación de Comunicación Social y servicios de apoyo);
  2. Unidad de Asuntos Jurídicos;
  3. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. (DOF 17/09/07);
  4. Subsecretaría de Transporte;
  5. Subsecretaría de Comunicaciones;
  6. Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. (DOF 27/05/08).

Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

  1. Oficina del Secretario del Despacho;
  2. Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público (Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y Unidad de Crédito Público);
  3. Unidad de Inteligencia Financiera, y
  4. Procuraduría Fiscal de la Federación (Subprocuradurías Fiscal Federal de Legislación y Consulta; de Amparos; de Asuntos Financieros y de Investigaciones). (DOF 8/12/06).

Secretaría de la Función Pública:

  1. Dirección General de Información e Integración. (DOF 27/11/06).

Secretaría de Relaciones Exteriores:

  1. Dirección General de Delegaciones;
  2. Dirección General de Protección a los Mexicanos en el Exterior;
  3. Dirección General de Servicios Consulares, y
  4. Dirección General de Asuntos Jurídicos (DOF 27/05/08).

Secretaría de Marina (toda) (DOF 25/02/11).

Secretaría de Salud:

  1. Dirección General de Epidemiologia, y
  2. Oficina del Comisionado Federal;
  3. Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos;
  4. Comisión de Autorización Sanitaria;
  5. Comisión de Operación Sanitaria, y
  6. Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura.

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

  1. Dirección General de Salud Animal;
  2. Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria;
  3. Dirección General de Sanidad Vegetal, y
  4. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

  1. De la Comisión Nacional del Agua:
  2. Oficina de la Dirección General;
  3. Subdirecciones Generales de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento; Técnica; y de Infraestructura Hidroagrícola;
  4. Coordinaciones Generales de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca y del Servicio
  5. Meteorológico Nacional;
  6. Organismos de Cuenca Aguas del Valle de México; Frontera Sur; Golfo Centro; Golfo Norte;
  7. Noroeste; y Río Bravo, y
  8. Dirección Local Tabasco.

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