Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: La Transparencia en las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente en la tensión entre el acceso a la información y protección de datos personales y la seguridad nacional. La Primera Sala determinó que, por regla general, la información relativa a la cantidad de emisiones de metano generada por los entes regulados del sector hidrocarburos es de carácter público. Este fallo, surgido de un amparo indirecto, sienta las bases para un equilibrio entre la transparencia, la seguridad nacional y el secreto industrial, reforzando el principio de máxima publicidad.

Contexto del Caso

El caso inició cuando una persona física solicitó a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) el «Diagnóstico de las emisiones de metano» presentado por Petróleos Mexicanos Logística. La ASEA, avalada por el extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), clasificó esta información como reservada por motivos de seguridad nacional y secreto industrial.

El solicitante impugnó esta decisión mediante un amparo indirecto, el cual fue negado en primera instancia por un Juzgado de Distrito. Ante esta negativa, se interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la SCJN para su análisis y resolución definitiva.

El Criterio de la Suprema Corte

La Primera Sala de la SCJN realizó un análisis minucioso y estableció un criterio jurídico claro y balanceado:

  1. Información de Carácter Público: La Corte determinó que los datos que involucran la cantidad total de emisiones de metano constituyen, por regla general, información pública. Esta información debe ser divulgada porque:
  • No representa un peligro para la seguridad nacional.
  • No revela los procesos industriales, metodologías específicas o secretos comerciales de las empresas reguladas.
  • Su divulgación está alineada con el principio de máxima publicidad establecido en la Constitución y la Ley General de Transparencia.
  • Conlleva un beneficio público evidente, ya que permite a la ciudadanía monitorear el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales de México en materia de prevención y control de emisiones contaminantes.

  1. Información que Puede Ser Reservada o Confidencial: El fallo es preciso al aclarar que no todo el contenido del Diagnóstico debe ser divulgado. La Corte protegió bajo el concepto de secreto industrial y seguridad nacional la información específica relativa a:
  • Los instrumentos y tecnologías utilizados para medir las emisiones.
  • Los procesos industriales y comerciales internos.
  • La metodología técnica detallada empleada.
  • La ubicación precisa de la infraestructura crítica.

La divulgación de estos datos particulares y técnicos sí podría representar un riesgo para el carácter estratégico del sector hidrocarburos y vulnerar la competitividad de las empresas al exponer sus secretos industriales.

Implicaciones Prácticas y Beneficio Público

Esta decisión judicial tiene repercusiones profundas:

  • Fortalecimiento de la Transparencia: Reafirma que las autoridades no pueden invocar la seguridad nacional o el secreto industrial de manera genérica para ocultar información de interés público, especialmente la relacionada con el medio ambiente.
  • Empoderamiento Ciudadano: La ciudadanía, los académicos y las organizaciones de la sociedad civil ahora tienen un fundamento legal sólido para solicitar y acceder a datos agregados sobre contaminación, facilitando la rendición de cuentas.
  • Certeza Jurídica para las Empresas: El criterio ofrece un marco claro para las empresas reguladas, delineando exactamente qué tipo de información dentro de sus reportes ambientales puede ser protegida como confidencial y cuál debe ser transparentada.
  • Cumplimiento de Compromisos Internacionales: La publicidad de estas emisiones contribuye a demostrar el compromiso del Estado mexicano con acuerdos internacionales como el Acuerdo de París, en los que la medición y reporte transparente de gases de efecto invernadero, como el metano, son fundamentales.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2030988

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a./J. 228/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CANTIDAD DE EMISIONES DE METANO GENERADA POR LOS ENTES REGULADOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS ES DE CARÁCTER PÚBLICO.

Hechos: Una persona física reclamó en amparo indirecto la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que ordenó a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos clasificar como información reservada, por motivos de seguridad nacional y secreto industrial, el “Diagnóstico de las emisiones de metano” presentado por Petróleos Mexicanos Logística, en términos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos. El Juzgado de Distrito negó el amparo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, los datos que involucran la cantidad de emisiones de metano generada por los entes regulados del sector hidrocarburos constituyen información pública.

Justificación: Conforme a la legislación que rige en el sector hidrocarburos, los entes regulados deben entregar a la autoridad reguladora un documento denominado “Diagnóstico de las emisiones de metano”, a través del cual se informa la cantidad de emisiones contaminantes generada por instalación o proyecto en donde se lleven a cabo actividades en la materia. Los datos que involucran la cantidad total de emisiones de metano es información susceptible de ser divulgada, pues no involucra la revelación de datos que importen un peligro a la seguridad nacional o expongan los procesos industriales y comerciales empleados. En atención al principio de máxima publicidad en materia de transparencia y al derecho a la información pública reconocido por el texto constitucional, poner a disposición de la ciudadanía esa información conlleva un beneficio público y contribuye a otorgar certeza en el cumplimiento del Estado Mexicano a compromisos nacionales e internacionales sobre el control y prevención ambiental. Sin embargo, el hecho de que el diagnóstico referido tenga como finalidad llevar a cabo un control integral sobre las emisiones de metano, no implica que toda la información que contiene pueda divulgarse por estar relacionada con la protección del medio ambiente. La que está relacionada con los instrumentos, procesos, metodología y ubicación de la infraestructura empleada para llevar a cabo las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos debe clasificarse por motivos de seguridad nacional y confidencialidad. Ello, porque son datos particulares y técnicos cuya divulgación se traduce en un potencial riesgo al carácter estratégico en el sector hidrocarburos e implica revelar información industrial y comercial sobre los procesos internos en los entes regulados, por lo que se encuentran protegidos bajo el concepto de secreto industrial.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 27/2025. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 228/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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