Abuso de Autoridad Contra Subalterno: La Pena de 8 a 12 Años de Prisión y su Proporcionalidad en el Código Penal del Estado de México.

El delito de abuso de autoridad contra subalterno es una figura jurídica que ha cobrado especial relevancia en el marco de la lucha contra la corrupción en México. En este contexto, la pena de 8 a 12 años de prisión prevista en el artículo 339, párrafo segundo, fracción II, del Código Penal del Estado de México, ha sido objeto de debate en cuanto a su proporcionalidad. Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que dicha pena no viola el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El caso en cuestión involucró a dos servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México, quienes exigieron a sus subalternos la entrega de una cantidad de dinero que formaba parte de un estímulo económico. Por estos hechos, se les inició un procedimiento penal y fueron condenados por el delito de abuso de autoridad cometido contra subalterno, imponiéndoseles una pena de prisión conforme a lo establecido en el artículo 339, párrafo segundo, fracción II, del Código Penal del Estado de México. La sentencia fue confirmada en apelación, pero una de las personas sentenciadas promovió un juicio de amparo directo, argumentando que la pena impuesta violaba el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado desestimó este argumento, lo que llevó a la parte quejosa a interponer un recurso de revisión ante la SCJN.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la pena de 8 a 12 años de prisión prevista en el artículo 339, párrafo segundo, fracción II, es proporcional y no viola el principio de proporcionalidad de las penas. Para llegar a esta conclusión, la Corte analizó el delito de abuso de autoridad en el contexto del Título Sexto del Código Penal, que se refiere a los delitos por hechos de corrupción, específicamente en el Capítulo IV: Abuso de autoridad.

La Corte destacó que el tertium comparationis (punto de comparación) para evaluar la proporcionalidad de la pena no debe ser con todas las conductas descritas en el Capítulo IV, sino con aquellos delitos que imponen penas de prisión en función del valor del beneficio obtenido o la cantidad de la dádiva involucrada. Esto se debe a que no todas las conductas delictivas en este capítulo son comparables, ya que algunas solo imponen penas privativas de libertad cuando se actualiza una conducta específica, como un hacer o no hacer por parte del servidor público.

 

Justificación de la Proporcionalidad de la Pena.

La SCJN justificó su decisión señalando que el delito de abuso de autoridad contra subalterno tiene una penalidad similar a la de otros delitos que imponen sanciones en función del valor del beneficio obtenido o la cantidad de la dádiva. En este sentido, la pena de 8 a 12 años de prisión no es desproporcionada en comparación con las penas previstas para otros delitos que protegen el mismo bien jurídico: el correcto funcionamiento de la administración pública.

Además, la Corte destacó que la inclusión de esta pena en el Código Penal del Estado de México tuvo como propósito armonizar con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción. Esta reforma buscó establecer o incrementar sanciones para funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción, con el fin de fortalecer la integridad y la transparencia en la administración pública.

Conoce la Jurisprudencia:

«Registro digital: 2029995

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Penal, Constitucional

Tesis: 1a./J. 17/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA SUBALTERNO. LA PENA DE 8 A 12 AÑOS DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 339, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.

Hechos: Dos personas servidoras públicas exigieron a sus subalternos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México la entrega de una cantidad de dinero que formaba parte de un estímulo económico. Por esos hechos, se instruyó procedimiento penal en el que se les condenó por el delito de abuso de autoridad cometido contra subalterno y se les impuso pena de prisión conforme a lo previsto en el artículo 339, párrafo segundo, fracción II, del Código Penal del Estado de México. La sentencia de condena se confirmó en apelación. Inconforme, una de las personas sentenciadas promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, reclamó que el artículo que prevé la pena impuesta transgrede el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró infundado el planteamiento de inconstitucionalidad. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la pena de prisión de 8 a 12 años de prisión, prevista en la porción normativa impugnada, para el delito de abuso de autoridad cometido contra subalterno, es proporcional desde la lógica de niveles ordinales del grupo de delitos al que pertenece y, por ende, no trasgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional.

Justificación: El delito de abuso de autoridad se encuentra previsto en el Título Sexto: «Delitos por hechos de corrupción», Capítulo IV: «Abuso de autoridad»; sin embargo, el tertium comparationis con el que se contrasta la pena de prisión contemplada para ese ilícito cuando se comete contra subalterno, no se debe realizar con todas las conductas que se describen en dicho capítulo, sino que se deben considerar aquellos delitos que imponen pena de prisión dependiendo del valor del beneficio obtenido o la cantidad de la que el sujeto activo se allegue. Ello, porque no todas las conductas delictivas descritas en el capítulo al que pertenece la porción normativa en cuestión sirven de punto de comparación para su estudio, ya que la mayoría de éstas contemplan la actuación de una persona servidora pública, y algunas sólo imponen pena privativa al actualizarse la conducta delictiva consistente en un hacer o no hacer.

Así, la comparación mencionada permite advertir que el delito de abuso de autoridad contra subalterno contiene una penalidad similar para el grupo de delitos que imponen una penalidad de acuerdo con el valor del beneficio obtenido o la cantidad de la dádiva o promesa o negocio de que se trate; en ese sentido, no se advierte una falta de proporcionalidad entre esa pena de prisión en relación con el resto de las penas analizadas, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: el correcto funcionamiento de la administración pública.

Además, la adición de la pena de prisión contemplada para el delito de abuso de autoridad contra un subalterno, prevista en la fracción II del párrafo segundo del artículo 339 del Código Penal del Estado de México, tuvo como propósito legislativo armonizar con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como establecer o incrementar sanciones a funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1438/2024. 23 de octubre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Rodolfo Antonio Becerra Jáurez.

Tesis de jurisprudencia 17/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Analiza el fallo de la SCJN sobre la pena de 8 a 12 años por abuso de autoridad contra subalterno y su proporcionalidad en el Estado de México; 2. Descubre por qué la SCJN considera proporcional la pena de 8 a 12 años por abuso de autoridad contra subalterno en el Estado de México; 3. La SCJN confirma que la pena de 8 a 12 años por abuso de autoridad contra subalterno no viola el principio de proporcionalidad; 4. Conoce el análisis jurídico sobre la pena de 8 a 12 años por abuso de autoridad contra subalterno y su impacto en la lucha anticorrupción.

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