Juzgar con perspectiva de género: límites y criterios en controversias patrimoniales
En el ámbito jurídico mexicano, el deber de juzgar con perspectiva de género es un principio fundamental para garantizar justicia plena e igualitaria, especialmente en casos que involucran situaciones de violencia o vulnerabilidad por cuestiones de género. Sin embargo, este principio no es aplicable en todos los casos, como lo señala el criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al determinar que su aplicación es improcedente cuando se trata de derechos estrictamente patrimoniales y las posibles vulnerabilidades derivan de otro juicio.
En un caso reciente, un juicio oral civil planteó la demanda del pago por el uso exclusivo de un departamento adquirido en copropiedad durante una relación de pareja. La resolución inicial condenó al demandado con base en un análisis con perspectiva de género, considerando que la parte actora tenía la guarda y custodia de la hija menor de edad que ambos procrearon, además de tomar en cuenta el interés superior de la niñez. Sin embargo, el Tribunal Colegiado aclaró que este análisis resultaba inaplicable en este tipo de controversias patrimoniales.
La justificación de esta determinación radica en que las controversias relacionadas con derechos patrimoniales deben resolverse conforme a estricto derecho, sin incluir factores externos como la guarda y custodia de menores, especialmente cuando dichos factores ya han sido tratados en otro juicio. En este caso, la pensión alimenticia obtenida en un juicio familiar incluía el rubro de habitación, lo que hace innecesario trasladar esa consideración a una disputa sobre el uso exclusivo de un inmueble. El Tribunal enfatizó que las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de la menor deben resolverse exclusivamente dentro del juicio correspondiente.
Este criterio subraya que el deber de juzgar con perspectiva de género no opera automáticamente en cualquier controversia. Su aplicación requiere que exista una situación de violencia o vulnerabilidad que impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Así, cuando no se cumplen estas condiciones, como en el caso de reclamos patrimoniales entre exparejas, los jueces deben centrarse en los principios del derecho estricto.
Este razonamiento es un recordatorio de la necesidad de delimitar el alcance de la perspectiva de género en función del tipo de controversia, para garantizar que se preserve su propósito sin distorsionar la naturaleza de los derechos en disputa. La correcta identificación de los casos en los que debe aplicarse este enfoque es clave para mantener el equilibrio entre los principios de justicia y la especificidad de los derechos patrimoniales.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029757
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.5o.C.183 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN DERECHOS ESTRICTAMENTE PATRIMONIALES Y LAS POSIBLES VULNERABILIDADES DERIVAN DE OTRO JUICIO.
Hechos: En un juicio oral civil se demandó el pago por concepto de uso de un departamento adquirido en copropiedad durante una relación de pareja. Se condenó al demandado, con base en un análisis con perspectiva de género que derivó de que la persona actora cuenta con la guarda y custodia de la hija menor de edad que procrearon en común y en atención al interés superior de la niñez.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el deber de juzgar con perspectiva de género es improcedente cuando se reclaman derechos estrictamente patrimoniales y las posibles vulnerabilidades provienen de otro juicio.
Justificación: El deber de juzgar con perspectiva de género opera cuando se advierta una situación de violencia][a o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Dichas hipótesis no se actualizan cuando en un juicio oral civil se reclama de la expareja sentimental el pago de una renta mensual por el uso exclusivo de un departamento adquirido en copropiedad, pues dicha controversia debe resolverse conforme a estricto derecho. Resulta intrascendente que la actora tenga la guarda y custodia de la hija menor de edad de ambos, máxime que también se planteó una controversia del orden familiar donde se obtuvo una pensión alimenticia para la menor de edad, dentro de la cual se incluye el rubro de habitación y, en todo caso, en ese juicio debe dirimirse cualquier cuestión relacionada con los derechos de protección de ésta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 98/2024. Alejandro Carlos Aguilar Cortés. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
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Palabras Clave: Juzgar con perspectiva de género no es procedente en controversias patrimoniales, según un fallo del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; el deber de juzgar con perspectiva de género es improcedente en derechos patrimoniales cuando la vulnerabilidad se trata en otro juicio; el Tribunal explica que la perspectiva de género solo aplica en situaciones de violencia o vulnerabilidad y no en disputas patrimoniales como el uso de un inmueble en copropiedad; el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que la perspectiva de género no es aplicable en casos patrimoniales, como el pago por uso de un inmueble, cuando ya se trató en otro juicio.
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