Abogado Autorizado en Juicios Familiares: Carece de Legitimación para Solicitar Medidas Cautelares a su Favor (Legislación Aplicable para la Ciudad de México)
En el ámbito de los juicios familiares, particularmente en casos de divorcio incausado, es fundamental comprender los límites de la legitimación procesal de los abogados autorizados. Un caso reciente resuelto por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece un precedente importante: los abogados autorizados en términos amplios en juicios familiares carecen de legitimación para solicitar medidas cautelares a su favor. Este criterio jurídico, basado en la legislación aplicable para la Ciudad de México, tiene implicaciones significativas para la práctica legal en materia familiar.
En un juicio de divorcio incausado, el abogado autorizado en términos amplios de una de las partes solicitó al juzgado que se decretara una medida cautelar a su favor. Dicha medida consistía en requerir a la parte contraria y a su progenitor que se abstuvieran de causarle cualquier tipo de molestia o agresión física. Sin embargo, el juzgado no accedió a esta solicitud, argumentando que el abogado carecía de legitimación para plantear dicha medida. Ante esta negativa, el abogado promovió un amparo indirecto por su propio derecho, el cual también le fue negado, confirmando que no tenía la legitimación necesaria para solicitar medidas cautelares en el juicio.
El Tribunal Colegiado determinó que, en los juicios familiares, los abogados autorizados en términos amplios no tienen legitimación para solicitar medidas cautelares a su favor. Esta decisión se basa en el artículo 941, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora aplicable para la Ciudad de México), el cual faculta a la autoridad judicial para intervenir de oficio en asuntos que afecten a la familia. Sin embargo, este artículo no otorga legitimación a personas ajenas al juicio, es decir, a quienes no son parte formal en la contienda.
El Tribunal señaló que, si bien los abogados autorizados en términos amplios tienen legitimación procesal para intervenir en el juicio, esta legitimación solo los faculta para realizar actos necesarios para la defensa de su representada. En otras palabras, su papel se limita a representar los intereses de su cliente, no a defender sus propios intereses personales.
El Tribunal enfatizó que, al no ser parte formal en el juicio, los abogados carecen de legitimación para plantear cuestiones que no estén directamente relacionadas con la litis (el objeto del litigio) o con las partes formales involucradas, como los hijos menores de edad de los justiciables. Si un abogado considera que sus intereses personales están siendo afectados, debe buscar la vía legal correspondiente, distinta del juicio de origen.
Este criterio tiene importantes implicaciones para los abogados que participan en juicios familiares. En primer lugar, refuerza la idea de que la legitimación procesal está limitada a las partes formales del juicio. Los abogados, aunque tengan autorización amplia, no pueden utilizar el proceso judicial para defender sus propios intereses.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030028
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.11o.C.17 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
ABOGADO AUTORIZADO EN JUICIOS FAMILIARES. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES A SU FAVOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: En un juicio de divorcio incausado, el abogado autorizado en términos amplios de una de las partes solicitó se decretara a su favor una medida cautelar consistente en que se requiriera a la parte contraria y a su progenitor para que se abstuvieran de causarle cualquier molestia o agresión física, lo cual no se acordó de conformidad. Por su propio derecho promovió amparo indirecto, el cual le fue negado al carecer de legitimación para solicitar en el juicio medidas cautelares a su favor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los abogados autorizados en términos amplios en juicios familiares carecen de legitimación para solicitar medidas cautelares a su favor.
Justificación: El artículo 941, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, faculta a la autoridad judicial para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia. Sin embargo, no legitima a personas ajenas al juicio, al no ser parte formal en la contienda, para elevar peticiones a los juzgadores de lo familiar sobre cuestiones que no guardan relación directa con la litis, ni con las partes formales involucradas o aquellas sobre las que recae la materia de la litis, como los hijos menores de edad de los justiciables. Si los autorizados en términos amplios de una de las partes cuentan con legitimación procesal para intervenir en el juicio, ello sólo los faculta para llevar a cabo los actos necesarios para la defensa de su representada, pero no para plantear cuestiones en las que pretendan defender su propio interés, pues al no ser parte formal carecen de legitimación en la causa para intervenir por sí en el juicio. La defensa de sus propios intereses deberán plantearla en la vía conducente, distinta del juicio de origen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 136/2021. 13 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
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