Las solicitudes de acceso a la información se han convertido en la herramienta por excelencia de transparencia y rendición de cuentas de las actividades de los entes públicos, así como de los particulares que reciben recursos públicos, y que, si bien la misma es usada por investigadores y reporteros para fines particulares y de suma importancia, aun muchos abogados se rehúsan en conocer los beneficios al momento de litigar en contra de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Ahora bien, desde el otro lado de la moneda, atender determinadas solicitudes de información, en ocasiones, se vuelven una verdadera pesadilla para las y los servidores públicos, ya sea por el malestar del aumento en la carga de trabajo (talacha desmedida) o el temor generado por la connotación oculta que conllevan la formulación de determinadas solicitudes, ya que seamos honestos, existen solicitudes de información que sólo son presentadas con jiribilla, para molestar o simplemente de venganza, por lo que, para ejemplificar este último punto, he recopilado lo que, en mi experiencia, son las 5 solicitudes de información que son una verdadera molestia para las y los servidores públicos y que deben ser contestadas:

Antes de empezar, si deseas conocer la forma en que puedas realizar una solicitud de información, te recomiendo que visites este pequeño tutorial, el cual puedes acceder al hacer clic aquí.

5. Solicitar perfiles de puesto y currículos.

A diferencia de la creencia popular, este tipo de solicitudes, no son atendidas por el servidor público en cuestión de forma directa, toda vez que en la mayoría de los casos es atendida por las áreas de recursos humanos en atención a sus facultades, quienes deberán proporcionar el perfil del puesto y una versión pública del currículo solicitado, sin embargo la misma, a través de radiopasillo, genera alerta en el servidor público en cuestión, resultado en incomodidades en aquellos cuyo ingreso fue debido a causas misteriosas y poco transparente que temen a las notas periodísticas (como aquellos directivos sin licenciaturas).

4. Solicitar copia de cada oficio firmado por un determinado servidor público.

De conformidad con los artículos 11 y 12 de la LGTAIP, así como 130, párrafo cuarto de la LFTAIP, las autoridades se encuentran obligadas a entregar o dar acceso a los documentos que obren en sus archivos o que tengan que generar con motivo de sus funciones o facultades y es el caso que los oficios firmados por el servidor público solicitado son generados en ejercicio de sus funciones para lograr los objetivos previstos en las leyes, reglamentos o manuales de organización, en consecuencia deben ser otorgados o dar acceso a los mismos.

3. Solicitar los correos electrónicos de un determinado servidor público o un área determinada.

Tal vez consideres que los correos electrónicos al igual que los archivos en una computadora no son documentos físicos, por lo cual puedas creer que no deberías tener acceso a ellos, sin embargo, el artículo 3, fracción VII de la LGTAIP define al Documento, al cual puedes tener acceso, de la siguiente forma:

VII. Documento. Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

Como se puede observar de la definición antes citada, los documentos pueden obrar en cualquier medio, incluido el electrónico, informático u holográfico, razón por la cual también son objeto de solicitudes de información y por ende deberán ser entregadas por los sujetos obligados.

2. Solicitar copia de los archivos que obran en los equipos informáticos de determinados servidores públicos.

Al igual que en los anteriores casos y en especial en el caso de los correos electrónicos, los sujetos obligados deberán entregar toda aquella información que generen y en especial de aquella que obre en su posesión ya sea que estén en medios electrónicos, informáticos u holográfico, por lo que los archivos que obran en las computadoras, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la LGTAIP, así como 130 de la LFTAIP, constituyen información que deberá ser entregada o puesta a disposición del solicitante.

1. Solicitar copia de los expedientes de un área determinada.

Puede que consideres que es mucha información y por ende no deberían otorgar el acceso o entregar copia derivado del volumen que constituyen los expedientes, sin embargo y como se pudo observarse en la definición de Documento prevista en el artículo 3, fracción VII de la LGTIP, se incluyen los expedientes, y que de conformidad con los artículos 11 y 12 de la LGTAIP, así como 130, párrafo cuarto de la LFTAIP los sujetos obligados darán dar acceso a los documentos que obren en sus archivos, incluido sus expedientes, en consecuencia las autoridades se encuentran obligadas a otorgar acceso a los mismos o, en su caso, otorgar copia de los mismos.

Para mejor proveer, se transcriben los multicitados artículos11 y 12 de la LGTAIP, y 130, párrafo cuarto de la LFTAIP:

LGTAIP

Artículo 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables.

LFTAIP

Artículo 130.

Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.

 

Bonus: Solicitar la información que sea en copias certificadas gratis.

Si bien es cierto que el particular debe cubrir los costos de reproducción (art. 17 de la LGTAIP), es decir, el monto de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir los solicitantes atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, cuando se trate de más de 20 copias simples, o bien en la entrega de discos compactos o copias certificadas, sin embargo existe un mecanismo para solicitar que las autoridades deban entregar la información en copias certificadas de forma gratuita y es realizar la solicitud de conformidad con el artículo 3, párrafo tercero de la Ley de Amparo el cual señala lo siguiente:

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

En ese orden de ideas, las copias certificadas que sean solicitadas bajo esta modalidad, deben ser entregadas de forma gratuita al peticionario, y piensas que es necesario acreditar que las copias son para la substanciación del juicio de amparo, tenemos que tomar en cuenta que los artículos 16 de la LGTAIP y 103 párrafo tercero de la LFTAIP establecen que la información no estará condicionada a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, por lo que no es necesario acreditar que estarás o estas substanciando un juicio de amparo.

LGTAIP:

Artículo 16. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

LFTAIP:

Artículo 130.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

Si bien en los anteriores casos consideres que sea buena idea hacer estas solicitudes de información y que la misma sea entregada a través de correo electrónico y de la propia Plataforma Nacional de Transparencia, sin embargo, debes tomar en cuenta que mucha información solicitada podrá ser clasificada como reservada o confidencial, por lo que deberás lidiar con las versiones públicas que se generen, o bien tomar en consideración la modalidad de entrega, toda vez que, en razón del volumen que pueda ser generado, tengas que cubrir costos de reproducción o que la misma sea puesta a consulta directa en el lugar en donde esta se encuentre.

Como se puede observar, estas son solo algunas de las solicitudes de información que pueden convertirse en un serio dolor de cabeza para las autoridades, y que, si bien es nuestro derecho conocer su quehacer, también tenemos que recordar que no es muy honorable malgastar esta herramienta con maliciosas solicitudes de información, por lo que si estabas pensando en vengarte de algún exjefe, te hago la amable suplica de que no lo hagas, ya que el derecho al acceso a la información es necesario en nuestro país y no debemos convertirlo en un problema que deba ser erradicado en el futuro.

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Te envío un saludo

Alejandro.

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Los 5 grandes errores al usar formatos o machotes

 

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Fuentes:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública (LFTAIP)

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo)

Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública.

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