Premeditación en el delito de homicidio: compatibilidad con el principio non bis in idem según el artículo 153 del código penal de Guanajuato
El delito de homicidio es uno de los más graves en nuestro ordenamiento jurídico, y su tratamiento legal suele ser complejo, especialmente cuando entran en juego agravantes como la premeditación. En este contexto, el artículo 153, fracción I, párrafo primero, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que regula la calificativa de premeditación en el homicidio, ha sido objeto de análisis por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este órgano determinó que dicha disposición es compatible con el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero, ¿qué significa esto y por qué es relevante? A continuación, lo explicamos de manera detallada.
El caso concreto: premeditación y doble punición
El análisis de la SCJN surgió a raíz de un caso en el que una persona fue condenada por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. Durante el proceso, se consideró la agravante de premeditación, lo que aumentó la sanción impuesta. El condenado impugnó esta decisión, argumentando que la premeditación no puede distinguirse del dolo, ya que ambos conceptos se refieren a la intención de cometer el delito. Según su postura, sancionar la premeditación como una agravante constituía una doble punición, es decir, castigar dos veces por el mismo hecho, lo cual violaría el principio non bis in idem.
El principio non bis in idem: ¿qué es y por qué es importante?
El principio non bis in idem es un pilar fundamental del derecho penal moderno. Establece que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Este principio busca garantizar la seguridad jurídica y evitar que las personas sean sometidas a un desgaste procesal injusto. En el caso analizado, la cuestión central era determinar si la premeditación y el dolo son figuras jurídicas distintas o si, por el contrario, se trata de conceptos que se superponen, lo que llevaría a una doble punición.
La distinción entre dolo y premeditación
La Primera Sala de la SCJN resolvió que, aunque el dolo y la premeditación están estrechamente vinculados, no son lo mismo. Veamos en qué se diferencian:
- El dolo: Según el Código Penal de Guanajuato, obra dolosamente quien quiere la realización del hecho tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible. En el caso del homicidio, el dolo implica que el sujeto activo sabe que privar de la vida a una persona está prohibido y, a pesar de ello, decide hacerlo.
- La premeditación: Por su parte, la premeditación se configura cuando el sujeto reflexiona sobre el delito que va a cometer antes de ejecutarlo. Este periodo de reflexión demuestra una fría y perseverante resolución de llevar a cabo la conducta ilícita. Es decir, no basta con la intención de matar (dolo), sino que debe existir un tiempo de meditación entre la decisión de cometer el delito y su ejecución.
La justificación de la SCJN: momentos distintos en el iter criminis
La SCJN destacó que, aunque el dolo y la premeditación están relacionados, ocurren en momentos diferentes dentro del iter criminis (el proceso que lleva a la comisión de un delito). Mientras que el dolo se refiere a la intención inicial de cometer el delito, la premeditación implica un periodo de reflexión posterior a esa decisión. Esta distinción temporal justifica que el legislador de Guanajuato haya decidido sancionar con mayor severidad la premeditación, ya que refleja una mayor peligrosidad por parte del autor del delito.
En resumen, la Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 153, fracción I, párrafo primero, del Código Penal de Guanajuato, que agrava la sanción por premeditación en el homicidio, no viola el principio non bis in idem. Esto se debe a que el dolo y la premeditación son figuras jurídicas distintas, que ocurren en momentos diferentes y que responden a objetivos distintos dentro del ordenamiento penal. Por lo tanto, sancionar la premeditación no implica castigar dos veces por el mismo hecho, sino que se trata de una agravante independiente que refleja la mayor gravedad de la conducta delictiva.
Este criterio no solo aclara un aspecto fundamental del derecho penal mexicano, sino que también refuerza la importancia de analizar con precisión los elementos que componen cada delito, especialmente cuando se trata de figuras tan delicadas como el homicidio calificado.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2029836
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 5/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PREMEDITACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 153, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE REGULA ESA CALIFICATIVA, ES COMPATIBLE CON EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Hechos: Una persona fue condenada por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. En apelación la Sala modificó la sentencia recurrida en cuanto a tener por demostrada la calificativa de premeditación e impuso las sanciones correspondientes. Contra esta resolución promovió amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto citado, al considerar que la premeditación no puede distinguirse del dolo, pues entre tener la intención de cometer el delito y reflexionar en cometerlo no existe diferencia, por lo que aumentar la sanción por esa calificativa constituye una doble punición.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 153, fracción I, párrafo primero, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que regula la agravante de premeditación para el delito de homicidio, no constituye una doble punición con relación a la figura del dolo y, por tanto, es compatible con el principio non bis in idem previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Aun cuando entre el dolo y la premeditación existe una estrecha vinculación, no constituyen una misma figura. El legislador de Guanajuato indicó que hay «premeditación» cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. En cuanto al dolo, especificó que obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible, por lo que estructuralmente dio un tratamiento diferenciado a cada elemento en función a su objetivo. En el delito de homicidio, el dolo radica en el conocimiento que tiene el sujeto activo de que privar de la vida a una persona está prohibido y aun así decide cometerlo. En cambio, la premeditación es el periodo de reflexión que hace ostensible una fría y perseverante resolución de perpetrar dicha conducta, entre el momento en que decidió llevarla a cabo y aquel en que lo hace. En el iter criminis el dolo y la premeditación ocurren en diferentes momentos, por lo que aun cuando es innegable su vinculación, no es posible considerar que constituyen una misma figura. La actualización de esa reflexión en un tiempo determinado sobre la ideación de cómo perpetrar la conducta ilícita voluntariamente aceptada, es lo que el legislador sanciona con mayor severidad.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 4479/2023. 28 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 5/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»
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