La negativa al aborto por violación sexual como acto de tortura y trato cruel: un análisis desde la SCJN.

La negativa o el condicionamiento al acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) derivado de una violación sexual constituye, según un criterio histórico de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una forma de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este principio, establecido en un precedente judicial fundamental, redefine la protección de los derechos de las víctimas y obliga a las autoridades a actuar con una perspectiva de género y derechos humanos.

El caso.

El precedente se forjó a partir del caso de una adolescente en el estado de Hidalgo. Tras ser víctima de violación, acudió al Ministerio Público no solo a denunciar el delito, sino también a solicitar la interrupción legal del embarazo resultante. Sin embargo, la Fiscalía le negó la autorización en tres ocasiones. Los argumentos fueron, según el expediente, que la joven presentó su denuncia «al día siguiente de enterarse que estaba embarazada» y que una prueba psicológica concluyó que «no presentaba miedo al varón».

La base legal que utilizó la autoridad fue el artículo 158, fracción II, del entonces vigente Código Penal de Hidalgo, el cual imponía dos requisitos inadmisibles:

  1. Que la mujer denunciara el hecho antes de conocer que estaba embarazada.
  2. Que el delito de violación se encontrara plenamente acreditado al momento de solicitar la ILE.

Tras agotar instancias, incluido un juicio de amparo donde un Juez de Distrito priorizó la protección absoluta de la vida prenatal, el caso llegó a la Suprema Corte. La Primera Sala no solo analizó la norma estatal, sino que emitió un criterio de alcance nacional.

El criterio jurídico.

La Primera Sala de la SCJN fue contundente. Declaró inconstitucional la norma de Hidalgo y estableció un principio jurídico de la más alta importancia:

“La prohibición de la interrupción legal del embarazo, producto de una violación sexual, o su condicionamiento a la interposición de una denuncia a un tiempo limitado o a cualquier otro requisito, constituye una forma de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

La Corte argumentó que este tipo de obstáculos generan daños y sufrimientos graves en las mujeres víctimas, extendiendo los efectos traumáticos del delito original y obligándolas a mantener un embarazo no deseado que es producto de un acto de violencia.

La Justificación.

La SCJN fundamentó su decisión en instrumentos internacionales de derechos humanos, dotando a su argumentación de un peso jurídico global.

  1. La Violación Sexual como Tortura: La Corte retomó la definición de la Convención contra la Tortura, señalando que todo acto por el cual un funcionario inflige intencionalmente sufrimientos graves físicos o mentales a una persona puede configurar tortura. En este contexto, la propia violación sexual es reconocida por tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un acto sumamente traumático y humillante que, por sí mismo, puede constituir tortura.
  2. La Negativa a la ILE como Extensión de la Tortura: El punto central del criterio es que, al negar el acceso a la ILE, el Estado prolonga y agrava intencionalmente el sufrimiento físico y mental de la víctima. La obliga a cargar con una consecuencia permanente de un acto violento, vulnerando su autonomía, su integridad física y su salud mental. El Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha sido claro: las leyes que restringen el aborto en casos de violación someten a las mujeres a actitudes humillantes y las privan de atención sanitaria esencial en un momento de extrema vulnerabilidad.

Este precedente de la Primera Sala trasciende el caso particular y establece obligaciones claras para todas las autoridades en México:

  • Prohibición de obstáculos: No se puede condicionar el acceso a la ILE por violación a la presentación de una denuncia penal, a plazos perentorios (como denunciar antes de saber del embarazo), a que el delito esté acreditado en una investigación ministerial o a la autorización de un juez.
  • La palabra de la víctima es suficiente: El protocolo del Ministerio Público debe centrarse en creer a la víctima. La solicitud de ILE debe atenderse de inmediato, basándose en su declaración, sin requerir pruebas adicionales que revictimicen.
  • Perspectiva de género obligatoria: Las autoridades fiscales, médicas y judiciales deben aplicar permanentemente una perspectiva de género, entendiendo las dinámicas de poder y el trauma específico que vive una víctima de violencia sexual.
  • Acceso efectivo a la salud: Las instituciones de salud están obligadas a proporcionar el servicio de ILE de manera inmediata, segura y sin juicios morales cuando se acredite que el embarazo es producto de una violación.

Conoce la Jurisprudencia:

 

“Registro digital: 2031050

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 170/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Hechos: Una adolescente acudió al Ministerio Público a denunciar el delito de violación sexual y solicitó que se interrumpiera el embarazo que fue producto de este acto de violencia. Sin embargo, la Fiscalía negó la autorización en tres ocasiones, bajo el argumento de que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada y que la prueba psicológica que se le practicó concluyó que «no presentaba miedo al varón».

La autoridad ministerial sustentó su decisión en el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de julio de 2021), el cual exige, entre otras cuestiones, que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que está embarazada y que el delito se encuentre acreditado al momento de emitir la autorización.

Inconforme con la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la norma por inconstitucional. El Juez de Distrito negó el amparo, bajo el argumento de que el derecho a la vida se protege de forma absoluta desde el momento de la concepción. En desacuerdo, la adolescente interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del referido planteamiento de constitucionalidad.

La Primera Sala concluyó que la norma reclamada era inconstitucional porque obligaba a las mujeres a continuar con un embarazo a pesar de derivar de una violación sexual lo que constituía una forma de tortura y malos tratos.

Criterio jurídico: La prohibición de la interrupción legal del embarazo, producto de una violación sexual, o su condicionamiento a la interposición de una denuncia a un tiempo limitado o a cualquier otro requisito, constituye una forma de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, al generar daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático.

Justificación: Conforme a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es todo acto por medio del cual un funcionario público u otra persona a instigación suya inflige intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o para intimidarla.

En ese sentido, por las graves consecuencias físicas y psicológicas que genera, en determinadas situaciones, la violación sexual también puede constituir una forma de tortura. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación que es difícil de superar por el paso del tiempo.

El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también ha señalado que la existencia de leyes que prohíben el aborto en caso de violación sexual vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos, pues les niegan el acceso a un aborto seguro y las someten a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad, en las que es esencial acceder inmediatamente a la asistencia sanitaria.

Por lo tanto, la negativa de la interrupción del embarazo, consecuencia de una violación sexual, constituye una violación grave a los derechos de la mujer, al extender el daño físico y psicológico que sufre como víctima del acto delictivo.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 45/2018. 23 de febrero de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero en contra de consideraciones, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 170/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco .

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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