En el mundo ideal las personas que cumplan con el adecuado grado académico y, en su caso, de experiencia, deben ocupar cargos en el servicio público, ello con el fin de garantizar que las labores se realicen de forma eficaz, eficiente y profesional. En la mayoría de los casos, los Servidores Públicos Federales deberán cumplir con los requisitos previstos, para el caso en concreto, con los requerimientos señalados para su plaza, así como en los perfiles de puestos previamente elaborados.

Por otro lado, algunas plazas en dependencias y entidades públicas estarán sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, el cual es un mecanismo que tenía la idea de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público con base en el mérito y con el fin de impulsar su desarrollo en beneficio de la sociedad.

Sin embargo, ¿qué pasa para aquellos servidores públicos que no cumplen con los requisitos de los perfiles de puestos o del Servicio Profesional de Carrera y logran ocupar una plaza?, ¿existe responsabilidad de algún tipo para él o para quien lo colocó en ese lugar? ¿qué dice la norma al respecto?

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Los aspirantes para ingresar, deberán cumplir, entre otras cosas, con aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal (art. 21, fr. III y V).

Dentro de las obligaciones de los servidores públicos de carrera, tendrán las siguientes (art. 11):

  • Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;
  • Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos, y
  • Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema.

De lo anterior, se observa que el mecanismo del servicio profesional de carrera se ideó con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades para los aspirantes de acceder al servicio público con base en sus capacidades, sin embargo, existe una excepción que permite el ingreso de cualquier persona sin la necesidad de sujetarse al proceso de reclutamiento y selección, y es el artículo 34 de dicha ley, el cual establece lo siguiente:

 “Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.

 Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma”.

Ahora bien, la forma para dar por termino el nombramiento otorgado por el servicio profesional de carrera, sin responsabilidad para las dependencias y entidades, se encuentra previsto en el artículo 60, el cual establece las siguientes causales:

“I. Renuncia formulada por el servidor público;

II. Defunción;

III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;

IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna; La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;

No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y

VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.”

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Es obligación de todos los Servidores Públicos observar, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público (art. 7).

Para aplicar los principios antes citados, los Servidores Públicos observarán, entre otras cosas, que su actuar se realice conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones (arts. 7, fr. I).

Por su parte, el incurrir en actos y omisiones que los lleven a incumplir o transgredir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, será considerado como falta administrativa no grave, lo que traería sanciones como la amonestación pública o privada, la suspensión, la destitución o la inhabilitación temporal (arts. 49, fr. I, y 75).

También se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la hacienda pública o al patrimonio de un ente público (art. 50).

Como puedes observar de lo antes expuesto, aun con la existencia del mecanismo del Servicio Profesional de Carrera, no existe impedimento para que una persona sin preparación o sin el perfil necesario pueda ocupar un cargo público toda vez que puede ser burlado con la excepción, sin embargo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé sanciones para aquellos servidores públicos en los que, por su incapacidad, actúen de forma negligente o en desconocimiento de sus facultades.

Finalmente, la Real Academia de la Lengua Española define a la ineptitud como la falta de aptitud o de capacidad, sin embargo, hay que reconocer que aun con el grado académico o la experiencia necesaria, no garantiza que tengan la capacidad para ocupar un cargo público y recordar que nadie en esta vida nace sabiendo, ya que como en todo trabajo, siempre existe la curva de aprendizaje.

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