Amparo Directo promovido por la víctima u ofendido del delito: ¿Cuándo se justifica la revisión de la individualización de sanciones?
En el ámbito penal, las víctimas u ofendidos por un delito tienen derechos constitucionales y convencionales que les permiten participar activamente en el proceso. Sin embargo, ¿hasta qué punto pueden impugnar una sentencia definitiva mediante un amparo directo cuando consideran que la sanción impuesta no es la adecuada? Un reciente criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito analiza los límites de esta facultad, especialmente en lo relativo a la individualización e imposición de sanciones.
Hechos del Caso:
El caso en cuestión involucró una modificación realizada por el Tribunal de Alzada a una sentencia condenatoria por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Mientras el juez de primera instancia había considerado la temporalidad del delito hasta la fecha de la formulación de la imputación (como quedó establecido en el auto de vinculación a proceso), el Tribunal redujo este plazo al momento en que se presentó la querella.
Ante esta decisión, la madre de la víctima promovió un amparo directo, argumentando que la reducción del periodo afectaba la sanción impuesta al responsable.
Criterio Jurídico:
El Tribunal Colegiado determinó que, si bien la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para promover amparo directo contra una sentencia definitiva, esta facultad no incluye cuestionar el monto o duración de la pena (quantum), salvo en tres supuestos específicos:
- Inexacta aplicación de la ley sustantiva: Si el juzgador interpretó mal la norma penal aplicable al delito.
- Error en los marcos de punibilidad: Si se aplicó incorrectamente el rango mínimo o máximo de la pena prevista para el ilícito.
- Cálculo erróneo de las penas o apreciación incorrecta de factores benéficos: Si, por ejemplo, se consideraron atenuantes que, objetivamente, no favorecían al sentenciado.
Fuera de estas hipótesis, la individualización de sanciones (es decir, determinar la pena concreta) es una facultad exclusiva del juez, basada en su arbitrio judicial
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 21 constitucional, la imposición, modificación y duración de las sanciones es una atribución exclusiva de la autoridad judicial. Si bien las víctimas tienen derecho a participar en el proceso e impugnar resoluciones, esto no significa que puedan exigir una pena específica basada en sus expectativas personales.
El proceso de individualización de sanciones consta de dos etapas:
- Análisis de circunstancias objetivas y subjetivas: El juez evalúa factores como la gravedad del delito, la conducta del imputado y las circunstancias del caso.
- Determinación del grado de culpabilidad y cálculo de la pena: Con base en los marcos punitivos (mínimo y máximo), el juez realiza operaciones aritméticas para fijar la sanción.
Por ello, aunque la víctima puede impugnar la sentencia en amparo, su derecho a cuestionar la pena está limitado a aspectos formales o de legalidad, no al quantum en sí mismo.
Este criterio refuerza que, aunque las víctimas tienen derechos procesales amplios, su capacidad para impugnar la cuantía de las penas es restringida. Solo procederá el amparo si:
- Hubo error en la aplicación de la ley penal.
- Se calculó mal la pena dentro de los marcos legales.
- Se valoraron incorrectamente factores atenuantes o agravantes.
En otros casos, la decisión sobre la pena corresponde al juez, conforme a su criterio y arbitrio judicial.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030737
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: II.2o.P.73 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. HIPÓTESIS EN LA QUE SE JUSTIFICA LA REVISIÓN DE LA INDIVIDUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES EN EL ACTO RECLAMADO.
Hechos: El Tribunal de Alzada modificó la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la temporalidad de ejecución del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que había considerado hasta la fecha de la formulación de la imputación (tal y como quedó establecido en el auto de vinculación a proceso), para reducirlo al momento en que se presentó la querella respectiva. Contra esa determinación la madre de la víctima promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación de la víctima u ofendido del delito para promover amparo directo contra la sentencia definitiva está limitada a aspectos distintos del quantum de las penas, con excepción de aquellos supuestos en que haya existido una inexacta aplicación de la ley sustantiva o de los marcos de punibilidad establecidos para el ilícito respectivo, o bien, un error en el cálculo de las penas impuestas; inclusive, una errónea apreciación de los factores benéficos que la responsable tomó en cuenta, pero que en realidad, de manera objetiva, resultan desfavorables al sentenciado; hipótesis en las que se justifica la revisión de la individualización e imposición de las sanciones en el acto reclamado.
Justificación: Las prerrogativas de la víctima u ofendido del delito reconocidas constitucional y convencionalmente no comprenden un derecho concreto a que se satisfaga un deseo o expectativa personal del quantum de la pena que estime merece el sentenciado por la comisión del delito, pues de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal, la imposición de sanciones, su modificación y duración es facultad exclusiva de la autoridad judicial. El órgano jurisdiccional al individualizar e imponer las sanciones, en una primera etapa, analiza las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso concreto y, con base en los factores que la propia legislación penal le permite. En una segunda fase, en el ejercicio de su arbitrio judicial, determina un grado de culpabilidad. Posteriormente, con base en esos marcos punitivos (mínimo y máximo) y atendiendo al nivel de reprochabilidad definido, a través de la práctica de las operaciones aritméticas necesarias, establece el quantum de las penas a imponer. Por tanto, si bien dentro de esa igualdad procesal la víctima u ofendido tiene el derecho a impugnar en amparo directo una sentencia definitiva; empero, en el tema de la individualización de sanciones esa prerrogativa se encuentra limitada a aspectos diversos del quantum de las penas impuestas, pues ésta es una facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 53/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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