La inconstitucionalidad de sancionar al personal de salud que lo procure aborto voluntario.

El alto tribunal determinó que la sanción para el personal de salud que procure un aborto voluntario es inconstitucional. Esta resolución, que surge de un minucioso análisis de un juicio de amparo, no solo impacta la legislación penal, sino que refuerza el marco de derechos humanos y el acceso a servicios de salud esenciales.

El caso llegó a la Corte a través de un juicio de amparo indirecto promovido por una asociación civil dedicada a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Inicialmente, un Juez de Distrito había sobreseído el juicio al considerar que la asociación carecía de interés legítimo. Sin embargo, un Tribunal Colegiado revocó esta decisión, reconociendo que, dado que la defensa de estos derechos formaba parte del objeto social de la asociación, esta sí contaba con el interés jurídico necesario para impugnar las normas. Fue así como el caso se reservó para su análisis final por parte de la Suprema Corte.

El criterio jurídico establecido por la Primera Sala es claro y contundente: las normas del Código Penal Federal que imponen, además de la prisión, la suspensión temporal del ejercicio profesional al personal médico, comadronas o parteras que asistan en un aborto voluntario son inconstitucionales. La Corte fundamentó su decisión en que esta sanción adicional constituye un acto discriminatorio contra estos profesionales de la salud.

La Corte argumentó que esta sanción estigmatiza su labor por atentar contra un determinado modelo de valores sociales y morales, lo que genera un efecto inhibidor con consecuencias directas y graves. Este efecto no solo perjudica a los profesionales, sino que impacta de lleno en el derecho fundamental de las mujeres a acceder a un servicio de salud aceptable, disponible y de calidad.

La justificación de la sentencia se arraiga en los principios de igualdad y no discriminación. El Estado mexicano tiene la obligación positiva de evitar que las personas que prestan servicios de interrupción del embarazo sufran acoso, intimidación, estigmatización y criminalización. Esto implica la necesidad de protegerlos de investigaciones y procesos judiciales infundados que surjan únicamente por desempeñar esta labor médica.

La suspensión profesional como sanción contribuye directamente a la menor disponibilidad de proveedores de servicios de aborto capacitados y dispuestos a realizarlo. Además, crea un ambiente de temor que puede traducirse en una falta de oferta educativa para la capacitación técnica y sensible del nuevo personal de salud, perpetuando así el problema de acceso.

El temor a la persecución penal se configura como uno de los obstáculos más significativos para el acceso efectivo a este servicio médico. Este clima de judicialización puede llevar a una reticencia comprensible del personal sanitario a practicar la interrupción del embarazo, incluso en los casos donde la ley expresamente lo permite, como en supuestos de violación sexual o cuando la vida de la mujer está en grave peligro de muerte.

La decisión de la Primera Sala va más allá de simplemente eliminar una sanción; es una robusta reafirmación de que el derecho penal no debe ser un instrumento para imponer modelos morales particulares que restrinjan derechos fundamentales. Esta jurisprudencia sienta un precedente para garantizar que el acceso al aborto voluntario, en el marco de la ley, sea seguro y disponible, protegiendo tanto los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su proyecto de vida, como los derechos del personal de salud a ejercer su profesión sin ser objeto de discriminación o criminalización.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2031051

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 232/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo.

Criterio jurídico: Son inconstitucionales las normas penales que contemplan que, además de la pena de prisión, deberá suspenderse temporalmente del ejercicio profesional al personal médico y a las comadronas o parteras que asistan o acompañen un aborto voluntario. Esta sanción constituye un acto discriminatorio en su contra, al estigmatizar su labor por atentar contra un determinado modelo de valores sociales y morales, lo que, a su vez, genera un efecto inhibidor que impacta directamente en el derecho de las mujeres a acceder a un servicio de salud aceptable, disponible y de calidad.

Justificación: Conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, el Estado está obligado a evitar que las personas que prestan servicios de interrupción del embarazo sufran cualquier tipo de acoso, intimidación, discriminación, estigmatización y criminalización. Por lo tanto, debe evitarse que se le someta a investigaciones y procesos judiciales por desempeñar esta labor.

En ese sentido, la sanción que impone la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de quienes procuran un aborto con el consentimiento de la mujer contribuye a la menor disponibilidad de proveedores de servicios de aborto capacitados y dispuestos para realizarlo, así como a la falta de oferta educativa para la capacitación técnica y sensible del personal de salud.

El temor del personal de salud a ser perseguido penalmente se configura como un obstáculo para el acceso de las mujeres a este servicio médico, lo que incluso puede llevar a una reticencia a practicar la interrupción del embarazo, aun en casos de violación sexual o en que la mujer se encuentre en grave peligro de muerte.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 267/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separó de los párrafos ciento tres y ciento dieciséis a ciento treinta y formuló voto concurrente y aclaratorio. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 232/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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