Inaplicabilidad del Artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México en Casos de Excepción de Falta de Personalidad
El análisis de las costas procesales en el contexto del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, específicamente en situaciones donde se sobresee el juicio por no haberse subsanado la excepción de falta de personalidad, ha generado criterios importantes para la correcta interpretación de sus disposiciones normativas. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que el artículo 264 de este código no puede ser aplicado para condenar al pago de costas en estos casos, pues prevalece el principio de especialidad normativa.
En el caso analizado, una persona actora promovió un juicio ordinario civil para la disolución de la copropiedad de un inmueble. Las personas demandadas hicieron valer la excepción de falta de personalidad, la cual fue declarada fundada. Al no subsanarse esta excepción, la autoridad judicial determinó que el juicio debía ser sobreseído y los documentos devueltos, sin condena al pago de costas. Este criterio jurídico encuentra su sustento en la interpretación armónica de los artículos 41 y 264 del citado código.
El principio de especialidad normativa establece que las normas específicas tienen prevalencia sobre las generales cuando ambas regulan un mismo supuesto jurídico. En este caso, el artículo 41 regula las consecuencias jurídicas de no subsanar una excepción de falta de personalidad, determinando como única consecuencia el sobreseimiento del juicio. Por otro lado, el artículo 264, que regula de manera general la condena al pago de costas en diversos supuestos, no resulta aplicable debido a su carácter general frente a la especificidad del artículo 41.
Este razonamiento es clave para evitar una interpretación errónea que pudiera generar antinomias entre las disposiciones del código. La aplicación del artículo 41 asegura que las costas procesales no sean impuestas de manera injustificada en escenarios donde el legislador claramente delimitó las consecuencias jurídicas. Así, el sobreseimiento por falta de personalidad de la persona actora excluye cualquier pronunciamiento en relación con el pago de costas, garantizando una aplicación justa y equitativa de la norma.
La importancia de este criterio radica en que promueve la certeza jurídica al establecer que las consecuencias derivadas de la falta de personalidad deben ceñirse exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 41. Esto evita cargas procesales adicionales que no tienen fundamento normativo, asegurando que el derecho procesal se interprete y aplique de manera congruente con los principios legales y constitucionales.
En conclusión, este criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito refuerza la necesidad de una interpretación sistemática y armónica del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Reconocer la inaplicabilidad del artículo 264 en estos casos contribuye a preservar la coherencia normativa y a respetar el principio de especialidad, asegurando que los procesos judiciales se desarrollen con base en el respeto al marco legal aplicable.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029751
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.5o.C.174 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
COSTAS. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES INAPLICABLE PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO POR NO HABERSE SUBSANADO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PERSONA ACTORA.
Hechos: En el juicio ordinario civil la persona actora reclamó la disolución de la copropiedad de un inmueble. Las personas demandadas hicieron valer la excepción de falta de personalidad de su contraparte, la cual se declaró fundada y, al no ser subsanada por ésta, en apelación la Sala determinó que la persona juzgadora debió sobreseer en el juicio y ordenar la devolución de los documentos, sin hacer pronunciamiento respecto de la condena al pago de costas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es inaplicable para condenar al pago de costas cuando se sobreseyó en el juicio por no haberse subsanado la excepción de falta de personalidad de la persona actora.
Justificación: El principio de especialidad normativa, conforme al cual la norma especial rige sobre la general, sirve para resolver la posible antinomia que podría existir al interpretarse los artículos 41 y 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan diversas situaciones vinculadas con excepciones subsanables, lo anterior, sobre la base de que la condena al pago de costas prevista en el segundo de los citados preceptos es inaplicable para el caso de que no se subsane la excepción de falta de personalidad, pues respecto de ésta la consecuencia que establece el indicado artículo 41 que la regula, es únicamente el sobreseimiento en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 658/2023. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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