Improcedencia del Juicio de Amparo: Por qué las Fracciones XI y XIII del Artículo 123 Constitucional no la Establecen
La improcedencia del juicio de amparo es un tema crucial en el derecho mexicano, especialmente cuando se analizan figuras constitucionales como las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal. Recientemente, los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios al determinar si estos preceptos configuran causales de improcedencia del amparo. Sin embargo, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, ha establecido una postura clara: dichas fracciones no prevén improcedencia alguna.
Contexto de la Contradicción
El debate surgió al interpretar si las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 23 constitucional podían considerarse como causales de improcedencia del juicio de amparo. Mientras algunos tribunales colegiados sostenían que sí, otros rechazaban esta vinculación, generando incertidumbre jurídica. Esta discrepancia obligó a definir si normas constitucionales enfocadas en derechos laborales y seguridad social podían limitar el acceso al amparo.
El Criterio Jurídico
El Pleno Regional resolvió que el artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Federal no establece causales de improcedencia del juicio de amparo. Esta conclusión se basa en dos pilares constitucionales:
- Origen de la Improcedencia del Amparo:
Según los artículos 103 y 107 de la Constitución, la improcedencia del juicio de amparo solo procede cuando:
– Está expresamente prevista en la ley, o
– Deriva del incumplimiento de requisitos de procedencia.
Ninguna de estas condiciones se cumple con las fracciones analizadas, ya que su propósito no es regular el amparo, sino proteger derechos específicos.
- Naturaleza de las Fracciones XI y XIII:
– Fracción XI: Regula la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando prestaciones como jubilación, pensiones y atención médica. Su objetivo es proteger derechos sociales, no restringir vías de defensa.
– Fracción XIII: Establece un régimen administrativo especial para trabajadores estatales, como fuerzas policiales, definiendo sus obligaciones y beneficios. Su enfoque es organizativo, no procesal.
¿Por qué no son Causales de Improcedencia?
Estas fracciones carecen de enunciados jurídicos que se refieran a la improcedencia del amparo o a requisitos de procedencia. Su teleología es reconocer y proteger derechos individuales y sociales de los trabajadores del Estado, no limitar el control constitucional de actos de autoridad. Asimilarlas a normas de improcedencia sería:
– Contradecir su esencia protectora, ya que fueron diseñadas para ampliar garantías, no para restringirlas.
– Vulnerar el principio de acceso a la justicia, pues el amparo es el instrumento esencial para defender derechos fundamentales frente a actos arbitrarios.
El Pleno Regional enfatiza que no es jurídicamente viable declarar la improcedencia del juicio de amparo con base en las fracciones XI y XIII del artículo 123 constitucional. Estas normas constitucionales, al regular derechos laborales y administrativos, no pueden ser distorsionadas para obstaculizar el amparo. Su interpretación debe respetar su fin último: proteger a los trabajadores del Estado, no convertirlos en sujetos de indefensión.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2031254
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/32 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO LA PREVÉN LAS FRACCIONES XI Y XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si del precepto referido derivan causales de improcedencia del juicio de amparo.
Criterio jurídico: El artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Federal no prevé causales de improcedencia del juicio de amparo.
Justificación: De las bases fijadas en los artículos 103 y 107 constitucionales deriva que la improcedencia del juicio de amparo está: a) expresamente prevista en la ley, o b) resulta del no cumplimiento de los requisitos de procedencia.
Los supuestos jurídicos de las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 constitucional fueron concebidos para regular principios y valores: el primero, relacionado con la seguridad social en materia de trabajo burocrático. El segundo establece un régimen especial de carácter administrativo en el que se ubican determinados trabajadores del Estado, entre ellos, las instituciones policiales. En las fracciones del apartado y precepto citadas no existen enunciados jurídicos que se refieran a la improcedencia del juicio de amparo ni a algún requisito de procedencia cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a ella.
Por ello, no es factible asimilar normas fundamentales que teleológica y sustancialmente reconocen y protegen derechos individuales y sociales de los trabajadores de los órganos del Estado con normas de improcedencia del medio de control constitucional de los actos de autoridad, por lo que no es jurídicamente viable considerar improcedente el juicio de amparo con fundamento en las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 48/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó con salvedades, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 319/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 25/2025 (cuaderno auxiliar 326/2025).
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
¿Por qué no procede? Amparo y Artículo 123; Fracciones XI y XIII: La verdad sobre el amparo; Improcedencia del amparo: Mitos del Art. 123; Trabajadores del Estado y el amparo: Lo que dice la Constitución; Artículo 123 vs. Juicio de Amparo: Análisis clave; Derechos laborales y amparo: ¿Barrera o protección?; Pleno Regional resuelve: Amparo no es improcedente; Seguridad social y amparo: ¿Conflicto constitucional?; Fracciones XI-XIII del Art. 123: No bloquean el amparo; Amparo burocrático: ¿Procede o no?; Art. 123: El error sobre improcedencia del amparo; Trabajadores estatales: Acceso al amparo garantizado; Constitución y amparo: Límites reales del Art. 123; Improcedencia invalidada: El criterio del Pleno Regional; Amparo laboral: ¿Qué dice realmente el Art. 123?.
Amparo y Art. 123 explicado; Improcedencia del amparo; Art. 123 vs. juicio amparo; Fracciones XI y XIII: clave; Amparo burocrático: verdad; Derechos laborales y amparo; Art. 123: mito desmentido; Amparo: ¿procede o no?; Trabajadores estatales: amparo; Constitución y amparo: límites; Pleno Regional resuelve; Seguridad social vs. amparo; Art. 123: error común; Amparo laboral: análisis; Fracciones XI-XIII: amparo.
Improcedencia del amparo: mitos del Art. 123; Fracciones XI y XIII: la verdad clave; Trabajadores del Estado y el amparo; Artículo 123 vs. juicio de amparo; Derechos laborales: ¿barrera o protección?; Pleno Regional resuelve: amparo válido; Seguridad social y amparo: conflicto; Fracciones XI-XIII: no bloquean amparo; Amparo burocrático: ¿procede realmente?; Art. 123: el error sobre improcedencia; Trabajadores estatales: acceso garantizado; Constitución y amparo: límites reales; Improcedencia invalidada: criterio clave; Amparo laboral: qué dice el Art. 123.


