Dictámenes periciales oficiales en el sistema penal mixto: la falta de ratificación no justifica incumplir los plazos constitucionales.

En el sistema penal mixto o tradicional, uno de los debates recurrentes gira en torno a los dictámenes periciales oficiales y su ratificación, especialmente cuando su falta de validación se utiliza como argumento para retrasar el cierre de la instrucción, la separación de autos o el dictado de la sentencia. Recientemente, un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un caso en el que se negó la solicitud de cierre de instrucción bajo el argumento de que los dictámenes periciales oficiales no habían sido ratificados, a pesar de haber transcurrido el plazo constitucional de un año.

Este criterio establece que la falta de ratificación de los dictámenes periciales oficiales no puede ser motivo para incumplir con los plazos procesales, ya que hacerlo violaría los derechos fundamentales del procesado a un juicio rápido, debido proceso y seguridad jurídica.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que los dictámenes periciales de carácter oficial deben ser ratificados para evitar la eventual reposición del procedimiento. Sin embargo, esto no significa que los jueces puedan utilizar esta exigencia como pretexto para alargar indebidamente el proceso.

La ratificación debe gestionarse dentro de los plazos establecidos y bajo la responsabilidad del Ministerio Público, sin que ello justifique dilaciones que afecten los derechos del imputado.

En el caso analizado, el procesado solicitó el cierre de la instrucción y, en su caso, la separación de autos para dictar sentencia, dado que había transcurrido el plazo constitucional de un año sin que se resolviera su situación jurídica. El juez rechazó la petición argumentando que faltaba ratificar los dictámenes periciales.

El Tribunal Colegiado determinó que esta postura era injustificada, ya que:

  1. Los plazos constitucionales son obligatorios y no pueden suspenderse por la falta de ratificación de peritos.
  2. El Ministerio Público es responsable de garantizar la ratificación dentro de los tiempos procesales.
  3. La imposibilidad de localizar a los peritos originales no es excusa, pues al tratarse de peritos oficiales, pueden ser sustituidos por otros de igual carácter.

Negar el cierre de instrucción o la emisión de una sentencia bajo el argumento de que falta ratificar dictámenes periciales viola derechos fundamentales, tales como:

– Acceso a la justicia pronta y expedita (Art. 17 Constitucional).

– Debido proceso (Art. 14 Constitucional).

– Seguridad jurídica (Art. 16 Constitucional).

Además, los tribunales federales han señalado que existen mecanismos alternativos para cumplir con la ratificación sin afectar los plazos, como la sustitución de peritos o el uso de medios tecnológicos para su comparecencia.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2030746

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: II.2o.P.72 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES EN EL SISTEMA PENAL MIXTO. SU FALTA DE RATIFICACIÓN NO ES MOTIVO PARA DEJAR DE RESOLVER SOBRE EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN, SEPARACIÓN DE AUTOS O EL DICTADO DE LA SENTENCIA DENTRO DE LOS PLAZOS CONSTITUCIONALES.

Hechos: En un asunto tramitado bajo el sistema penal mixto o tradicional, el procesado solicitó el cierre de la instrucción y, en su caso, la separación de autos para que se le dictara sentencia, por haber transcurrido el plazo constitucionalmente previsto para ello (un año). El Juez negó la petición bajo el argumento de que estaban pendientes de ratificar los dictámenes periciales oficiales, lo que era obligatorio conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de ratificación de los dictámenes periciales oficiales no es motivo para dejar de resolver sobre el cierre de instrucción, separación de autos o el dictado de la sentencia dentro de los plazos constitucionales.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los dictámenes periciales de carácter oficial deben ser ratificados, así como que los tribunales de instancia puedan ordenar tal ratificación para evitar la eventual reposición del procedimiento por ese motivo; sin embargo, ello no significa que se autorice dejar de atender la obligación de cumplir con los plazos legalmente previstos para el agotamiento y cierre del proceso penal.

Esa ratificación debe lograrse bajo la responsabilidad del órgano persecutor y dentro de los plazos asignados para ello, evitando siempre las dilaciones injustificadas y excesivas que hagan nugatorio el derecho del procesado a ser juzgado dentro de los plazos constitucionalmente fijados.

Negar la petición del procesado de que se cierre la instrucción o, en su caso, se separen los autos y se dicte su sentencia, bajo el argumento de que está pendiente la ratificación de los dictámenes periciales ofrecidos por el Ministerio Público, cuando ya ha transcurrido el plazo previsto para ser juzgado, viola los derechos de acceso a la justicia pronta y expedita, al debido proceso y de seguridad jurídica.

Tampoco es pretexto el argumento de que los peritos originales ya no se localizan, pues al tratarse de peritos oficiales pueden sustituirse por otros de igual carácter y los tribunales federales han establecido las diversas formas en las que esa obligación de ratificación puede satisfacerse, sin necesidad de que ello impacte en la dilación arbitraria en perjuicio del reo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 309/2023. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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