Cláusula de exclusión por separación: violación a derechos constitucionales y convencionales del trabajo.
La cláusula de exclusión por separación ha sido objeto de un importante análisis jurídico en México, luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determinara que su aplicación viola los artículos 5º, 9º y 123, apartados A (fracción XVI) y B (fracción X), de la Constitución Federal, así como el Convenio Número 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este criterio surgió a raíz de un amparo promovido por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, en el que se discutió la legalidad del despido de un trabajador basado en dicha cláusula.
El conflicto inició cuando el sindicato solicitó al patrón la rescisión del contrato de trabajo de un empleado, invocando la cláusula 48 del contrato colectivo y el artículo 118 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que establecían la exclusión por separación. Esta figura permitía que, si un trabajador se separaba del sindicato, el patrón pudiera despedirlo sin responsabilidad alguna.
El trabajador afectado demandó su reinstalación y el pago de salarios caídos, argumentando que su despido era injustificado. El Tribunal, al resolver el caso, determinó que tanto la cláusula como el artículo legal mencionados eran inconstitucionales y violatorios de tratados internacionales.
El Tribunal sostuvo que la cláusula de exclusión por separación contraviene principios fundamentales del derecho laboral, tanto a nivel nacional como internacional:
- Libertad de Asociación (Artículo 9º Constitucional y Convenio 98 de la OIT):
- La Constitución y el Convenio 98 de la OIT protegen el derecho de los trabajadores a sindicalizarse libremente.
- Obligar a un trabajador a permanecer en un sindicato para conservar su empleo vulnera su autonomía y libertad de decisión.
- Derecho al Trabajo (Artículo 5º Constitucional):
- Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sin una causa justificada.
- Despedir a un trabajador solo por separarse de un sindicato constituye una restricción arbitraria a este derecho.
- Protección a los Derechos Laborales (Artículo 123 Constitucional):
- La fracción XVI del apartado A garantiza la libertad sindical.
- La fracción X del apartado B prohíbe condicionar el empleo a la afiliación o no afiliación a un sindicato.
Este fallo tiene implicaciones para:
- Contratos Colectivos de Trabajo: Las cláusulas que autoricen despidos por separación sindical deberán ser revisadas y eliminadas, pues carecen de validez jurídica.
- Sindicatos: No podrán exigir la terminación laboral de trabajadores que decidan dejar la organización.
- Patrones: Deberán abstenerse de aplicar estas cláusulas, ya que un despido basado en ellas será considerado nulo y generará obligaciones de reinstalación y pago de salarios caídos.
La decisión del Tribunal refuerza la protección de los derechos laborales fundamentales, garantizando que ningún trabajador pueda ser despedido por ejercer su libertad sindical.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030451
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral, Constitucional
Tesis: VII.2o.T.64 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. VIOLA LOS ARTÍCULOS 5o., 9o. Y 123, APARTADOS A, FRACCIÓN XVI Y B, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y 1, NUMERAL 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 98 SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Hechos: En amparo directo el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, en su carácter de patrón, controvirtió el laudo en el que se le condenó a reinstalar a un trabajador y a pagarle salarios caídos. Argumentó que el despido fue conforme al artículo 118 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz y a la cláusula 48, primer párrafo, del contrato colectivo de trabajo, ya que el sindicato solicitó la rescisión del contrato con el trabajador en aplicación de la cláusula de exclusión por separación, pues éste fue separado de la organización sindical.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el referido artículo 118 y la mencionada cláusula 48, primer párrafo, que prevén la cláusula de exclusión por separación, violan los artículos 5o., 9o. y 123, apartados A, fracción XVI y B, fracción X, de la Constitución Federal, y 1, numeral 2, inciso a), del Convenio Número 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo.
Justificación: El precepto legal y la cláusula citados prevén la posibilidad de que el sindicato solicite al patrón la aplicación de la cláusula de exclusión por separación, consistente en que si un trabajador se separa de la organización sindical podrá ser despedido sin responsabilidad para el empleador.
Por otro lado, de los artículos constitucionales y convencional aludidos, se deduce que la cláusula de exclusión por separación es contraria al derecho fundamental de libre sindicación de los trabajadores, pues independientemente de la causa que provoque su separación del sindicato al que se encuentren afiliados, tal circunstancia no debe trascender en la pérdida de sus empleos. De lo contrario se les obligaría a pertenecer a una organización sindical para conservar su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 664/2023. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Nota: Esta tesis refleja un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: «TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.», no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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