Trabajadores burocráticos con funciones de base: derechos ante un despido injustificado antes de alcanzar la estabilidad laboral
En el ámbito del servicio público, los trabajadores que desempeñan funciones de base gozan de ciertas prerrogativas legales incluso antes de obtener la estabilidad en el empleo. Un caso resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó los derechos de un trabajador cesado sin justificación antes de alcanzar dicha estabilidad.
El caso en cuestión involucró a un trabajador que demandó al titular de un área de la SCJN por:
- El reconocimiento de la relación laboral.
- La formalización de su puesto mediante un nombramiento.
- El pago de salarios caídos y prestaciones derivadas de la terminación injustificada del vínculo laboral.
El trabajador argumentó que, aunque no contaba con un nombramiento definitivo, realizaba funciones propias de un puesto de base y fue cesado sin causa suficiente.
La SCJN determinó que, si se acredita que un trabajador desempeñó funciones de base y fue despedido sin justificación, tiene derecho a:
- El pago de salarios correspondientes al tiempo laborado.
- Salarios caídos desde el despido hasta la posible reinstalación.
- Inscripción retroactiva en el ISSSTE, con las aportaciones patronales correspondientes.
- Continuar en sus funciones durante el periodo establecido en el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para evaluar si cumple con los requisitos de estabilidad laboral.
Este criterio protege a los trabajadores que, aunque no hayan obtenido formalmente la inamovilidad, ya realizaban labores esenciales y fueron separados de manera arbitraria.
El fallo se basa en el siguiente fundamente legal:
– Artículo 123, Apartado B, fracciones V y XI de la Constitución, que garantiza a los trabajadores al servicio del Estado un salario justo y seguridad social.
– Artículo 43, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que obliga a las dependencias a reinstalar a los trabajadores separados injustificadamente.
La Corte aclaró que este derecho no implica un nombramiento definitivo automático, sino la oportunidad de continuar trabajando durante el periodo de evaluación (establecido en el artículo 6° de la misma ley) para determinar si cumple con los requisitos de estabilidad en el empleo.
Este criterio judicial refuerza los derechos de los trabajadores burocráticos que, a pesar de no contar aún con inamovilidad laboral, realizan funciones clave y pueden ser vulnerados por despidos injustificados.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030980
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: P./J. 12/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
TRABAJADORES BUROCRÁTICOS CON FUNCIONES DE BASE. PRERROGATIVAS EN CASO DE SER CESADOS SIN RAZÓN SUFICIENTE ANTES DE HABER OBTENIDO LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Hechos: Una persona demandó al titular de un área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo y su formalización mediante el otorgamiento y entrega del nombramiento respectivo, así como el pago de salarios caídos y demás prestaciones inherentes, como consecuencia de la terminación injustificada del vínculo laboral.
Criterio jurídico: Si se acredita que un trabajador desarrolló funciones propias de un puesto de base y es cesado sin una razón suficiente, tiene derecho: 1) al pago de su salario por el tiempo durante el cual desempeñó dichas labores; 2) al pago de salarios caídos; 3) a su inscripción en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con sus respectivas aportaciones; y 4) a continuar en el desempeño de las funciones que llevaba a cabo durante el lapso establecido en el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Justificación: El artículo 123, apartado B, fracciones V y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos de los trabajadores al servicio del Estado a un salario justo y a la seguridad social. Si se acredita que una persona desarrolló funciones propias de un puesto de base en alguna dependencia o entidad de los Poderes de la Unión y fue cesada sin una razón suficiente, debe estimarse que tiene derecho a lo referido en los incisos 1) a 4) indicados. El artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que impone a los titulares de las dependencias federales la obligación de reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado, debe aplicarse analógicamente tratándose de trabajadores que no han obtenido la inamovilidad en el empleo, en el entendido de que no confiere el derecho a ser reinstalado con un nombramiento por tiempo indeterminado, sino únicamente a continuar en el desempeño de sus funciones durante el lapso establecido en el aludido artículo 6o. para evaluar sus aptitudes y conocimientos con el objeto de determinar si podrían alcanzar la prerrogativa de estabilidad en el empleo.
PLENO.
Conflicto de trabajo 2/2020-C. Suscitado entre Diego Armando Athiel Navarro Mendoza y el Titular de la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de agosto de 2024. Mayoría de diez votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Votó en contra Yasmín Esquivel Mossa.
El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 12/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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