El internamiento involuntario y la imperativa designación de un representante especial en el amparo
El internamiento involuntario de personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas es una situación de extrema vulnerabilidad que exige una respuesta procesal inmediata y eficaz por parte del sistema de justicia. Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que refuerza las garantías de este grupo prioritario, al determinar que es obligación del órgano de amparo designar representantes especiales del Instituto Federal de Defensoría Pública para garantizar su protección procesal desde el primer momento.
El asunto llegó a la Corte a través de un recurso de queja. Una persona promovió un amparo indirecto, invocando el artículo 15 de la Ley de Amparo, en nombre de un grupo de mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Se alegaba que su internamiento involuntario en un hospital psiquiátrico se había realizado sin su consentimiento informado, bajo criterios arbitrarios y estigmatizantes, manteniéndolas en condiciones que constituían una privación de su libertad y un profundo sufrimiento.
La primera respuesta del sistema judicial fue negativa. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, argumentando la causa de improcedencia por «falta de interés jurídico o legítimo» del promovente. Esta decisión inicial subraya el desafío procesal: ¿cómo pueden acceder a la justicia aquellas personas cuyo propio estado de aislamiento les impide siquiera saber que se está librando una batalla legal en su nombre? Ante esta negativa, se interpuso un recurso de queja que finalmente llevó al Tribunal Colegiado a solicitar la facultad de atracción de la SCJN, reconociendo la trascendencia e implicaciones nacionales del caso.
La Segunda Sala, en un ejercicio de justicia sustantiva, revirtió el criterio del Juzgado de Distrito y estableció un criterio que se puede desglosar en los siguientes puntos esenciales:
- Obligación Inmediata del Juez de Amparo: Cuando un juicio de amparo involucre a una persona con discapacidad que se encuentre internada de manera presuntamente involuntaria en una institución psiquiátrica, y su condición de aislamiento o incomunicación le impida participar directamente en el juicio, el juzgador tiene la obligación de designarle de oficio y de manera inmediata un representante especial.
- El Actor Idóneo: Dicho representante debe ser un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Esto no es una sugerencia, es un mandato basado en los artículos 1, 2, 3, 15 (fracción VI) y 16 de la Ley Federal de Defensoría Pública, y los artículos 54 y 57 (fracción II) de sus Bases Generales de Organización y Funcionamiento.
- El Objetivo Primordial: La función de este representante especial no es suplantar la voluntad de la persona con discapacidad. Por el contrario, su labor se enmarca en un sistema de apoyos, tal como lo establece la jurisprudencia 1a./J. 140/2022 (11a.). Su misión es actuar durante el procedimiento para garantizar que la expresión de la voluntad de la persona agraviada sea libre, genuina y informada.
- Derecho a Revocar: La Corte es clara en que esta designación es un mecanismo de protección urgente, no una imposición permanente. Una vez que la persona con discapacidad tenga conocimiento de la demanda de amparo promovida en su nombre, tiene la plena libertad de revocar la representación de los asesores del IFDP y, si así lo decide, designar a un representante de su entera confianza.
La Corte fundamenta su decisión en el principio rector de que el órgano jurisdiccional debe velar por la protección de los derechos humanos del agraviado desde el inicio del procedimiento (artículo 8 de la Ley de Amparo). Este deber se intensifica cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas con discapacidad sujetas a un internamiento involuntario.
En los amparos promovidos por terceros (artículo 15 de la Ley de Amparo), es frecuente que las personas verdaderamente agraviadas ignoren por completo la existencia del juicio. Esperar a que ellas, por sus propios medios, se manifiesten en el proceso es condenarlas a la indefensión y hacer ilusorio su derecho de acceso a la justicia. La designación inmediata del representante especial del IFDP asegura que, desde el primer momento, existan profesionales del derecho experimentados y autorizados para analizar el caso, entrevistarse con la persona (aplicando el sistema de apoyos), y hacer valer sus derechos de manera estratégica y efectiva.
El criterio de la Segunda Sala trasciende el caso particular y se erige como una herramienta poderosa para combatir la invisibilidad procesal. Obliga a los jueces de amparo a actuar como verdaderos garantes de los derechos fundamentales, abandonando un formalismo estéril que deja desprotegidos a los más vulnerables. La designación de oficio de un representante del Instituto Federal de Defensoría Pública asegura que la voz de las personas con discapacidad, aún en las circunstancias más adversas, sea escuchada y tomada en cuenta en un juicio que decide, nada más y nada menos, sobre su libertad y su dignidad.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2030940
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 55/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS. ES OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DESIGNAR REPRESENTANTES ESPECIALES DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN PROCESAL.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo en nombre de mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial internadas en forma involuntaria en un hospital psiquiátrico. Alegó que el internamiento ocurrió presuntamente sin su consentimiento informado, bajo consideraciones arbitrarias y estigmatizantes, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones de sufrimiento. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico o legítimo. La promovente interpuso recurso de queja. El Tribunal Colegiado de Circuito solicitó que el Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando el juicio de amparo involucre a una persona con discapacidad internada en una institución psiquiátrica presuntamente de manera involuntaria, cuya situación de aislamiento o incomunicación le impide participar directamente en el juicio, el órgano de amparo debe designarle de manera inmediata representantes especiales del Instituto Federal de Defensoría Pública para que actúen durante el procedimiento bajo un sistema de apoyos que garantice la expresión libre y genuina de su voluntad.
Justificación: Dado que el órgano jurisdiccional debe velar por la protección de los derechos humanos del agraviado desde el inicio del procedimiento en términos del artículo 8 de la Ley de Amparo cuando se trata de personas con discapacidad, entre otras, debe nombrarles un representante especial para que intervenga en el juicio. En los casos promovidos conforme al artículo 15 del mismo ordenamiento, es frecuente que las personas agraviadas se encuentren en situaciones de vulnerabilidad e incluso desconozcan la existencia del juicio promovido, lo cual hace imposible que momentáneamente puedan actuar por derecho propio. Por ello, debe darse intervención inmediata a asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública como representantes especiales de los agraviados (conforme a los artículos 1, 2, 3, 15, fracción VI y 16 de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como 54 y 57, fracción II, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del citado Instituto), a efecto de que existan personas autorizadas con experiencia para hacer valer sus derechos durante el procedimiento, basados en un sistema de apoyos que facilite la expresión libre y genuina de la voluntad de la persona con discapacidad, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 140/2022 (11a.). Una vez que esta última tenga conocimiento de la demanda promovida en su nombre, tendrá la libertad de revocar la representación de los asesores jurídicos del Instituto y, si así lo desea, designar a otra persona como su representante.
SEGUNDA SALA.
Queja 7/2023. María Sirvent Bravo Ahuja. 21 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; los Ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán manifestaron que formularán voto concurrente. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 140/2022 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE SE ASIGNEN A UN SISTEMA DE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA DEBEN FACILITAR LA EXPRESIÓN LIBRE Y GENUINA DE SU VOLUNTAD EN TORNO A TODOS LOS ACTOS DE SU VIDA CON TRASCENDENCIA JURÍDICA Y SER CONSENTIDAS POR ELLA.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 998, con número de registro digital: 2025605.
Tesis de jurisprudencia 55/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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Palabras Clave:
La SCJN dictamina que es obligación del juez de amparo designar un representante del IFDP para personas con discapacidad en internamiento involuntario, garantizando su defensa. Descubre el crucial criterio de la SCJN sobre el internamiento involuntario y la designación obligatoria de un representante legal especial para proteger sus derechos. Títulos Alternativos: Protección en Internamiento Involuntario; La SCJN y el Internamiento Involuntario; Defensa para Internamiento Involuntario; Derechos en Internamiento Involuntario.
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