Jurisdicción Voluntaria: ¿Cómo la declaratoria de concubinato afecta los derechos del concubino no emplazado?
En el ámbito del derecho familiar y sucesorio, la jurisdicción voluntaria suele considerarse un procedimiento no contencioso, donde no hay partes en conflicto. Sin embargo, un reciente criterio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito ha puesto en evidencia que ciertas declaraciones derivadas de estas diligencias—como la declaratoria de existencia de concubinato—pueden afectar significativamente los derechos del concubino no emplazado, incluso después de su fallecimiento.
Este caso analiza cómo una resolución en la vía de jurisdicción voluntaria, que reconoce un concubinato, puede tener repercusiones no solo en el patrimonio del difunto, sino también en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su honor post mortem.
Una persona promovió un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que se reconociera el concubinato que, según afirmaba, había mantenido con otra ya fallecida. La Jueza que conoció del asunto determinó que la promovente había acreditado su relación de concubinato.
Posteriormente, la albacea de la sucesión del concubino fallecido (quien no había sido emplazado en el procedimiento) interpuso un juicio de amparo indirecto, argumentando que la declaratoria afectaba sus derechos. Sin embargo, el Juzgado de Distrito sobreseyó el amparo, aplicando la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que la jurisdicción voluntaria no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos y, por tanto, no se afectaba el interés jurídico de la quejosa.
El Tribunal Colegiado revirtió esta decisión, estableciendo que la mera declaratoria de concubinato—aún en un procedimiento de jurisdicción voluntaria—sí afecta el interés jurídico del concubino no emplazado, generando consecuencias en tres aspectos fundamentales:
- Patrimonio:
- La declaración de concubinato puede derivar en derechos sucesorios o obligaciones alimentarias, modificando la distribución de bienes del difunto.
- Aunque la jurisdicción voluntaria no crea derechos por sí misma, sienta un precedente que puede ser invocado en juicios posteriores.
- Libre Desarrollo de la Personalidad:
- Toda persona tiene derecho a decidir cómo quiere vivir su vida, incluyendo sus relaciones afectivas.
- Una declaración judicial sobre su estado civil—sin su participación—puede vulnerar su autonomía personal, especialmente si contradice su voluntad o la forma en que deseaba ser percibido.
- Honor Post Mortem:
- El derecho al honor no desaparece con la muerte.
- Una sentencia que reconoce un concubinato puede alterar la memoria del difunto, afectando su reputación y la percepción que su familia y sociedad tienen de él.
El Tribunal destacó que, aunque la jurisdicción voluntaria no produce cosa juzgada, sus efectos jurídicos son innegables. La declaración de concubinato:
- Incidencia en el patrimonio: Puede ser utilizada como prueba en juicios sucesorios o de alimentos.
- Impacto en la vida personal: El concubinato no es solo una relación fáctica, sino que implica un estado civil que define derechos y obligaciones.
- Honor y memoria: La forma en que una persona es recordada es parte de su derecho a la identidad personal, incluso después de fallecer.
Conoce el Criterio:
«Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030110
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XXXII.15 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO DERIVADA DE ESAS DILIGENCIAS AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONCUBINO NO EMPLAZADO, AL TENER APAREJADOS EFECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON SU PATRIMONIO, CON SU DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, EN SU CASO, CON EL DERECHO AL HONOR POST MORTEM.
Hechos: En la vía de jurisdicción voluntaria una persona solicitó el reconocimiento del concubinato que tenía con otra ya fallecida. La Jueza que conoció del asunto declaró que la promovente acreditó el concubinato. La albacea de la sucesión a bienes del concubino no emplazado promovió amparo indirecto ostentándose como persona extraña.
Se sobreseyó en el juicio por considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que al parecer del Juzgado de Distrito no se afectaba el interés jurídico de la quejosa, sobre la base de que la jurisdicción voluntaria no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sola declaratoria de concubinato, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, afecta el interés jurídico del concubino no emplazado, pues trae aparejados efectos jurídicos relacionados no sólo con su patrimonio, sino también con su derecho al libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, con el derecho al honor post mortem.
Justificación: La declaración de existencia de un concubinato, per se, constituye un pronunciamiento sobre el estado civil de las personas que puede incidir en su patrimonio, al generar obligaciones alimentarias o derechos hereditarios. También tiene impacto en el libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, en el derecho al honor post mortem, tanto con la persona que se resuelve fue su concubina, como en el entorno social y familiar del difunto.
Estos derechos de tipo moral implican la facultad natural de toda persona a ser como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. También constituye la obligación paralela del Estado a reconocer a la persona tal como prefiere manifestar su identidad.
Como todos esos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida, incluso, cómo quiere ser recordada, sólo a ella corresponde decidirlos autónomamente. Por tanto, al declarar el concubinato en el trámite de la jurisdicción voluntaria, por más que lo ahí resuelto no pueda tener el carácter de cosa juzgada, invariablemente produce una afectación a la esfera jurídica de la sucesión del de cujus, no sólo en el aspecto patrimonial, sino también en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en el derecho al honor post mortem.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 381/2023. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
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