No es necesario demandar el daño punitivo expresamente para su concesión en México.
En un reciente criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha establecido un precedente sobre el daño punitivo en el derecho mexicano. Este tipo de indemnización, que busca sancionar conductas especialmente reprochables y prevenir su repetición, no requiere ser demandado expresamente para que los jueces lo concedan. A continuación, analizamos en detalle este importante criterio, sus implicaciones prácticas y su fundamento jurídico.
El Caso.
Los hechos que dieron lugar a esta resolución involucran a un trabajador de un restaurante quien sufrió graves quemaduras debido a una explosión causada por el descuido de los operadores de una pipa de gas. Como consecuencia, la víctima demandó a la empresa gasera y a su aseguradora el pago de una indemnización por daño moral.
En primera instancia, los demandados fueron absueltos, argumentándose que no se demostró mediante una pericial psicológica que la explosión hubiera generado angustia o intranquilidad en el afectado. Sin embargo, en segunda instancia, la decisión fue revocada: se reconoció el derecho a la indemnización por daño moral al constatarse que las cicatrices físicas impedían a la víctima llevar una vida normal.
Pese a esto, la persona afectada promovió un juicio de amparo directo, argumentando que la Sala de apelación omitió pronunciarse sobre el daño punitivo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, señalando que esta prestación no se había demandado en el juicio inicial. Insatisfecho, el afectado interpuso un recurso de revisión, dando lugar al criterio que ahora nos ocupa.
El Criterio Jurídico.
La Primera Sala de la SCJN determinó que, cuando se demanda el pago del daño moral, los jueces están facultados para analizar oficiosamente si, por la gravedad de la conducta y las particularidades del caso, procede una condena adicional por daño punitivo. Esto, con el fin de prevenir que hechos similares se repitan en el futuro.
En otras palabras: no es necesario que la víctima incluya expresamente el daño punitivo en su demanda inicial. Basta con que se ejerza la acción de responsabilidad civil y se acredite el daño moral derivado de un hecho ilícito, para que la autoridad judicial evalúe si la conducta del demandado merece una sanción ejemplar.
Fundamento y fines del daño punitivo.
El daño punitivo es una figura que se integra en el derecho a la justa indemnización y procede cuando se acredita:
- Un hecho ilícito que causa daño moral.
- Una conducta con un grado muy alto de reprochabilidad social por parte del responsable.
Sus objetivos son claros y multifacéticos:
– Compensar económicamente a la víctima por el daño sufrido.
– Castigar al responsable según su nivel de culpabilidad.
– Evitar el enriquecimiento ilícito del demandado a costa de la víctima.
– Prevenir la repetición de conductas similares.
– Promover una cultura de responsabilidad en la sociedad.
Este criterio representa un cambio significativo en la práctica judicial mexicana. Ahora, se deben considerar que, al litigar un caso de responsabilidad civil con daño moral, los jueces tienen la facultad —e incluso el deber— de analizar si las circunstancias justifican una condena por daño punitivo, aunque no se haya solicitado explícitamente.
Para los litigantes, esto implica que:
– La demostración de la gravedad de la conducta del demandado es clave.
– Las pruebas que evidencien el alto grado de reprochabilidad (como negligencia grave, dolo o desprecio por la seguridad de terceros) cobran mayor relevancia.
– La argumentación jurídica debe enfatizar cómo la conducta del demandado viola estándares sociales mínimos de cuidado y responsabilidad.
El criterio de la Primera Sala refuerza que el daño punitivo es una herramienta esencial para sancionar conductas intolerables y proteger a las víctimas. Al no requerir una petición expresa, se garantiza que la justicia no se vea limitada por formalismos, permitiendo a los jueces actuar con mayor flexibilidad para impartir una indemnización plena y disuadir futuras violaciones a los derechos de las personas.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2031075
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 236/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DAÑO PUNITIVO. NO ES NECESARIO QUE SE DEMANDE EXPRESAMENTE PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA IMPONGA UNA CONDENA POR ESTE CONCEPTO.
Hechos: Una persona que laboraba en un restaurante sufrió diversas quemaduras con motivo de una explosión ocasionada por el descuido de los operadores de una pipa, mientras suministraban gas en su lugar de trabajo.
Por estos hechos, la persona demandó tanto a la empresa gasera, como a su aseguradora, el pago de una indemnización por daño moral. En primera instancia se absolvió a las demandadas del pago de la prestación solicitada, pues se consideró que la parte actora no demostró con una pericial psicológica que la explosión le hubiera generado angustia o intranquilidad. Sin embargo, en segunda instancia se declaró procedente el pago de esa indemnización, al advertir que la víctima contaba con cicatrices derivadas de la explosión que no le permitían llevar su vida con normalidad.
A pesar de lo anterior, la víctima promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó que la Sala de apelación omitió pronunciarse sobre la procedencia del daño punitivo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, al advertir que esa prestación no se demandó en el juicio de origen. En desacuerdo con esa decisión, la persona quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Cuando una persona demanda el pago del daño moral, las personas juzgadoras pueden analizar oficiosamente si, por las particularidades del caso y por la gravedad de la conducta reclamada, es necesario emitir una condena adicional por concepto de daño punitivo, a fin de prevenir que hechos similares puedan repetirse en un futuro. Por lo tanto, para la procedencia de una indemnización por daño punitivo, no es necesario que la persona afectada lo demande expresamente en el juicio civil de origen.
Justificación: El daño punitivo constituye una sanción ejemplar que se inscribe en el derecho a la justa indemnización y que puede establecerse cuando se acredita un hecho ilícito que genera un daño moral, siempre y cuando la conducta desplegada por el causante del daño cuente con un grado muy alto de reprochabilidad por parte de la sociedad.
Este tipo de daños tienen como finalidad compensar económicamente a quien fue afectado por una conducta ilícita; castigar a quien causó el daño en función de su grado de responsabilidad; evitar que el responsable se enriquezca a costa de la víctima; prevenir que hechos similares se repitan en un futuro; y, procurar una cultura de la responsabilidad.
En ese sentido, para establecer una condena por daño punitivo no es necesario que esta prestación se demande de manera expresa desde el juicio de origen, sino que basta con que se ejerza la acción correspondiente de responsabilidad civil, en la cual se demuestre el daño moral ocasionado por un hecho ilícito, para que la autoridad judicial analice si es necesario emitir una sanción ejemplar derivado de la gravedad de la conducta realizada por la parte demandada.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 1057/2023. 29 de noviembre de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Tesis de jurisprudencia 236/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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