Consentimiento informado y deber de informar en cirugías de afirmación de género: un estándar diferenciado y reforzado

El consentimiento informado y deber de informar a pacientes de cirugías satisfactivas de afirmación de género tienen un estándar diferenciado y reforzado para garantizarles estar plenamente informadas al tomar decisiones sobre su cuerpo y su salud. Esta es la conclusión fundamental a la que llegó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo un precedente que trasciende el mero cumplimiento formal de un documento y exige un proceso profundo de comunicación entre el médico y el paciente.

Recientemente, la máxima corte mexicana se pronunció sobre un caso emblemático: una mujer transgénero demandó por responsabilidad civil a su médico y a la clínica donde se sometió a una cirugía plástica estética de afirmación de género, argumentando que el consentimiento informado que firmó no fue válido pues no se le explicaron los riesgos específicos de la intervención según su situación particular. Aunque un tribunal inicial condenó al médico y la apelación absolvió a los demandados al considerar que existían cartas de consentimiento que cumplían con la normativa oficial, la Primera Sala, en un juicio de amparo, profundizó en el análisis y elevó el listón de lo que significa «informar» en este tipo de procedimientos.

¿Por qué un estándar reforzado para estas cirugías?

La Corte fundamenta su criterio en la naturaleza única de las cirugías de afirmación de género. No se trata de procedimientos médicos comunes; están intrínsecamente ligados a derechos humanos fundamentales como la autonomía personal, la identidad de género y el derecho a la salud. Por esta razón, el tribunal establece que el estándar del deber de informar no puede ser el genérico. La calidad subjetiva de la persona paciente y las particularidades de la intervención exigen una protección adicional.

La justificación se basa en varios elementos clave:

  •  Naturaleza Voluntaria y Satisfactiva: Son procedimientos electivos donde la voluntad libre y consciente del paciente es el pilar fundamental.
  •  Relevancia Identitaria: Para muchas personas trans, estas cirugías son un paso vital en la expresión de su identidad de género, lo que añade una capa de profunda significación personal a la decisión.
  •  Disparidad Informativa y Expectativas: Existe una brecha natural de conocimiento entre el médico y el paciente, que se ve influenciada por complejas dinámicas sociales y expectativas muy personales.

La Corte fue más allá de la simple existencia de un formato firmado. El criterio jurídico detalla que el nuevo estándar diferenciado se construye sobre tres pilares esenciales:

1. Un proceso comunicativo robusto: No es suficiente con entregar una hoja de riesgos. El médico tratante debe entablar un diálogo que permita conocer las condiciones preexistentes del paciente, sus motivaciones, expectativas y la relevancia que la cirugía tiene para su identidad y expresión de género. Es una conversación bidireccional y necesaria.

2. Una mayor diligencia en la previsión y explicación de riesgos: El profesional de la salud debe ejercer una diligencia ampliada para prever, basado en la lex artis médica, no solo los riesgos generales de la cirugía, sino también aquellos específicos y propios del caso particular del paciente. Todos deben ser comunicados de manera completa, clara y comprensible.

3. Un umbral expandido de información: La información debe ser suficiente, completa, oportuna, accesible y veraz. Esto implica ir más allá de los riesgos quirúrgicos inmediatos e incluir de manera comprensible:

  • Las alternativas reales al procedimiento.
  • El tiempo de recuperación esperado.
  • Expectativas realistas a corto y largo plazo sobre los resultados.
  • Cuidados postoperatorios detallados.
  • La vida útil de los implantes, si es el caso.

Implicaciones prácticas para los profesionales de la salud

Este criterio deja claro que el simple cumplimiento de un formato de consentimiento informado genérico, aunque esté avalado por una Norma Oficial Mexicana (NOM), ya no es suficiente para eximir de responsabilidad en el contexto de las cirugías de afirmación de género. La carga probatoria del médico se incrementa; debe poder demostrar que existió este proceso comunicativo robusto y personalizado.

Es crucial destacar que la Corte advierte que este estándar reforzado no debe convertirse en una barrera discriminatoria o basada en estereotipos que obstruya el acceso de las personas trans a estos procedimientos. Todo lo contrario: su objetivo es garantizar que el acceso sea seguro, informado y respetuoso de su autonomía, protegiendo sus derechos a la identidad, autonomía y salud.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2030997

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 229/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DEBER DE INFORMAR A PACIENTES DE CIRUGÍAS SATISFACTIVAS DE AFIRMACIÓN DE GÉNERO. TIENEN UN ESTÁNDAR DIFERENCIADO Y REFORZADO PARA GARANTIZARLES ESTAR PLENAMENTE INFORMADAS AL TOMAR DECISIONES SOBRE SU CUERPO Y SU SALUD.

Hechos: Una mujer trans se sometió a una cirugía plástica estética de afirmación de género. Luego, al sufrir complicaciones, demandó por responsabilidad civil al médico tratante y a la unidad médica quirúrgica. Alegó que no existió un consentimiento informado válido, pues el médico tratante no le explicó los riesgos, complicaciones y alternativas de la cirugía a partir de su situación particular. En primera instancia se condenó al médico tratante por responsabilidad civil subjetiva. Las partes interpusieron recurso de apelación en el que la sala resolvió absolver a los demandados, al considerar que existían cartas de consentimiento informado que cumplían con los requisitos de la normativa oficial mexicana. Además, señaló que la paciente ya estaba al tanto de los riesgos por consultas previas con otros profesionales de salud. La paciente promovió juicio de amparo directo en el que cuestionó el estándar del deber de informar y del consentimiento informado que subyace a tales consideraciones.

Criterio jurídico: El estándar del deber de informar y el consentimiento informado adquiere un carácter diferenciado y reforzado en el contexto de las cirugías satisfactivas de afirmación de género, en atención a la calidad subjetiva de la persona paciente y a las particularidades de este tipo de intervenciones.

Estas cirugías están protegidas por los derechos a la autonomía, la identidad y la salud, lo que exige: 1) un proceso comunicativo robusto entre el personal médico tratante y la persona paciente; 2) una mayor diligencia para prever y explicar tanto los riesgos y complicaciones generales como aquellos específicos según las características de cada paciente; y 3) además, se requiere un umbral expandido de información, a fin de que sea suficiente, completa, oportuna, accesible, clara, comprensible y veraz, así como adaptarse a las particularidades de cada persona, de naturaleza médica y estética tomando en cuenta las expectativas y motivaciones expresadas al profesional de la salud.

Justificación: La cirugía plástica estética, en general, y la cirugía con fines de afirmación de género, en particular, presentan diversos elementos que inciden en el proceso de toma de decisiones, la relación médico-paciente y los incentivos involucrados. Estos elementos justifican la necesidad de contar con un estándar diferenciado y reforzado que asegure que las personas pacientes estarán plenamente informadas al decidir sobre su cuerpo y su salud, así como a que los profesionales médicos prioricen su autonomía por encima de otros intereses.

Entre esos elementos destacan: la naturaleza voluntaria del procedimiento quirúrgico —que lo inserta en el ámbito de la medicina electiva o satisfactiva, en la cual la voluntad libre y consciente de la persona paciente es el principio rector—; su relevancia identitaria —algunas personas trans, en ejercicio de su autonomía, optan por procedimientos médicos para expresar su identidad de género mediante características socialmente leídas como propias del género con el cual se identifican—; la disparidad en la información disponible; las expectativas personales; y las complejas dinámicas sociales y de género que rodean estos procesos.

Así, el estándar del deber de informar no se satisface con la sola existencia de cartas de consentimiento informado bajo las normas oficiales mexicanas. Implica, primero, un procedimiento comunicativo que permita conocer condiciones preexistentes, motivaciones, expectativas y la relevancia de la cirugía para la identidad y expresión de género. Segundo, mayor diligencia para prever —a la luz de la lex artis médica— y comunicar completa y comprensiblemente los riesgos, complicaciones o resultados adversos permanentes o temporales, generales y propios del caso, excluyendo solo los desconocidos por la ciencia médica al momento de la intervención. En tercer lugar, el rango de información se expande y adecúa, debiendo incluir alternativas, tiempo de recuperación, expectativas realistas a corto y largo plazo, cuidados postoperatorios y vida útil del implante, en su caso.

Ese estándar no podrá entenderse como barrera basada en estereotipos o prácticas discriminatorias para las personas trans o de género diverso en el acceso a estos procedimientos. La posibilidad de decidir y acceder de manera segura a estas intervenciones está protegida por los derechos a la identidad, autonomía y salud.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 7/2021. 17 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarias: Adriana Marisela Ramírez Sánchez y María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Tesis de jurisprudencia 229/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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