La CNDH como tercera interesada en juicios laborales con menores de edad: obligación de vinculación por parte de la autoridad.

En un reciente criterio emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se determinó que cuando en un juicio laboral en el que interviene un menor de edad se le llama a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con el carácter de tercera interesada, la autoridad responsable debe vincularla para que realice la investigación respectiva en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal.

El caso en cuestión involucró a una persona que demandó a una Alcaldía de la Ciudad de México, solicitando el reconocimiento de un vínculo laboral y el otorgamiento de prestaciones de seguridad social, derivado de un accidente de trabajo que sufrió cuando aún era menor de edad. Durante el procedimiento, se llamó como tercera interesada a la CNDH ante la posible violación de los derechos humanos del actor.

Finalmente, la autoridad laboral absolvió tanto a la parte patronal como a la CNDH, al considerar que no se demostró la relación laboral entre las partes. Sin embargo, el Tribunal Colegiado estableció un criterio sobre la obligación de las autoridades de vincular a la CNDH en estos casos.

El Tribunal determinó que, cuando en un juicio laboral se llama como tercera interesada a la CNDH por una posible violación de derechos humanos de un menor de edad, la autoridad responsable debe asegurarse de que la Comisión realice la investigación correspondiente, con base en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal, que establece:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.»

Esto significa que no basta con notificar a la CNDH, sino que la autoridad laboral debe garantizar su intervención activa en la investigación de los hechos denunciados.

El papel de la CNDH en la protección de los derechos humanos.

La CNDH es un organismo público autónomo en México cuya función principal es proteger, promover y garantizar los derechos humanos. Entre sus atribuciones se encuentran:

  • Recibir quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.
  • Investigar posibles abusos cometidos por autoridades o particulares.
  • Emitir recomendaciones públicas no vinculantes, pero con gran peso moral y jurídico.
  • Promover la observancia de los derechos humanos en todas las esferas.

En el contexto de un juicio laboral donde está involucrado un menor de edad, la CNDH juega un papel fundamental, ya que el interés superior del menor debe prevalecer (como lo establece el artículo 4o. constitucional y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).

El Tribunal destacó que no se puede exigir al menor o a su representante que acuda directamente a la CNDH a presentar una denuncia, pues esto representaría un obstáculo injustificado en la protección de sus derechos. La autoridad laboral debe facilitar este proceso, asegurando que la CNDH realice su investigación sin demoras.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2030097

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: I.6o.T.5 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). CUANDO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE INTERVIENE UN MENOR DE EDAD SE LE LLAMA CON EL CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE VINCULARLA PARA QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Hechos: Una persona demandó de una Alcaldía de la Ciudad de México el reconocimiento de un vínculo laboral así como el otorgamiento de prestaciones de seguridad social, derivado del accidente de trabajo que sufrió en el desempeño de sus labores cuando aún era menor de edad. Durante la secuela procesal se llamó como tercera interesada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la posible violación a los derechos humanos del actor. En el fallo la autoridad laboral absolvió de los reclamos tanto a la parte patronal como a la citada Comisión, al considerar que no se demostró la relación laboral suscitada entre las partes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio laboral se llama con el carácter de tercera interesada a la CNDH, ante la posible violación de derechos humanos de una persona menor de edad, la autoridad responsable debe vincularla para realizar la investigación respectiva con sustento en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal.

Justificación: La CNDH es un organismo público autónomo en México cuyo objetivo esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Entre sus funciones se encuentra velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos. Además, recibe quejas, investiga presuntas violaciones a derechos humanos, formula recomendaciones públicas y promueve la observancia de los derechos humanos en el país. Por tanto, cuando en un juicio laboral se le llama como tercera interesada ante la posible violación de los derechos humanos de una persona menor de edad, la autoridad laboral debe vincularla para que en uso de sus facultades inicie la investigación respectiva para comprobar los hechos denunciados y las posibles infracciones que se imputan a la parte empleadora, sin que deba exigirse al accionante que acuda directamente ante la citada Comisión a realizar el trámite (denuncia) correspondiente, pues ello constituiría un obstáculo injustificado, cuando por mandato constitucional debe privilegiarse el interés superior de una persona menor de edad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 124/2024. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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