La certificación de instrumentos notariales en juicio: Caso de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la CDMX
La Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México enfrentó un caso en el que se cuestionó la validez de la certificación de un instrumento notarial realizada por su coordinadora jurídica y normativa para acreditar la personalidad de su apoderada legal en un proceso judicial. Este tema surge en el contexto de una demanda presentada por la Caja contra una persona física, en la que se buscaba el pago de un pagaré junto con intereses ordinarios y moratorios. La autoridad judicial solicitó como requisito una copia certificada por fedatario público del instrumento notarial para acreditar la personalidad de la apoderada. Sin embargo, al presentarse una certificación realizada por la coordinadora jurídica y normativa del organismo, la demanda fue desechada al considerar insuficiente dicho documento.
El caso fue llevado ante un Tribunal Colegiado de Circuito, que concluyó que la certificación realizada por la coordinadora jurídica y normativa de la Caja de Previsión es suficiente para acreditar la personalidad en juicio. Este criterio se basa en el artículo 13, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Caja, que otorga a las personas titulares de sus unidades administrativas la facultad de certificar documentos bajo su resguardo. En este contexto, se determinó que, dado que el instrumento notarial formaba parte de los documentos resguardados por la coordinación jurídica y normativa, la certificación de su titular tiene plena validez legal, sin necesidad de intervención de un fedatario público.
Este criterio resulta de especial relevancia para los organismos públicos y sus representantes legales, ya que refuerza la validez de las certificaciones internas realizadas conforme a los estatutos que regulan sus funciones. Asimismo, destaca la importancia de conocer y aplicar correctamente las disposiciones legales internas para evitar contratiempos procesales y garantizar la defensa eficaz de los derechos e intereses institucionales.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029747
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.5o.C.175 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CERTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO NOTARIAL REALIZADA POR SU COORDINADORA JURÍDICA Y NORMATIVA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN JUICIO DE SU APODERADA LEGAL.
Hechos: La Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, por conducto de su apoderada legal, demandó de una persona física en la vía oral civil y en ejercicio de la acción causal, el pago de un pagaré expedido a su favor, así como de los intereses ordinarios y moratorios pactados. La persona juzgadora la previno para que exhibiera copia certificada por fedatario público del instrumento notarial con el que se pretendía acreditar la personalidad de su apoderada y, al exhibir sólo una copia certificada de ese instrumento realizada por la coordinadora jurídica y normativa, tuvo por no desahogada en sus términos la prevención formulada y desechó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la certificación del instrumento notarial realizada por la coordinadora jurídica y normativa de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México es suficiente para acreditar la personalidad en juicio de su apoderada legal.
Justificación: En términos del artículo 13, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, las personas titulares de sus unidades administrativas tienen la facultad para certificar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los documentos que obren bajo el resguardo de las áreas a su cargo. Por tanto, si el instrumento notarial exhibido para acreditar la personalidad de la apoderada legal de dicho organismo público que suscribió el escrito inicial de demanda se encuentra bajo resguardo de la coordinación jurídica y normativa, la certificación que realice su titular tiene plena validez para el efecto señalado; de ahí que sea innecesario que la efectúe un fedatario público.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 679/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: María de la Luz Rangel G.
Amparo directo 813/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 2 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 722/2023. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: María de la Luz Rangel G.
Esta tesis se publicó el viernes 3 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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