Recurso de Reconsideración en el juicio laboral: ¿Es necesario agotarlo antes de promover amparo por omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar?

En el ámbito del juicio laboral, una de las situaciones que pueden generar conflictos procesales es la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar, lo que puede provocar retrasos injustificados en la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones. Ante esta problemática, surge la duda: ¿es necesario interponer el recurso de reconsideración previo a promover un amparo indirecto?

Según un criterio reciente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, basado en la Jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.), no es obligatorio agotar el recurso de reconsideración antes de acudir al amparo indirecto, siempre y cuando se actualice una dilación procesal.

En el caso analizado, la quejosa promovió un amparo indirecto debido a que la autoridad laboral omitió señalar fecha para la audiencia preliminar. Sin embargo, el Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que, antes de acudir al juicio de amparo, debió agotarse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El Tribunal Colegiado determinó que sí procede el amparo indirecto contra la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar, sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración, siempre que se configure una dilación procesal conforme a la Jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.).

1. Excepción al Principio de Definitividad

  • El principio de definitividad exige que, antes de acudir al amparo, se agoten todos los recursos ordinarios.
  • Sin embargo, en este caso, el recurso de reconsideración no es un medio de defensa eficaz, ya que, según el artículo 871 LFT, dicho recurso debe resolverse en la misma audiencia preliminar cuya fecha no ha sido señalada.
  • Esto genera un círculo vicioso: si no hay fecha para la audiencia, no puede resolverse el recurso.

2. Dilación Procesal como Requisito

  • Para que el amparo sea procedente, debe acreditarse una dilación procesal excesiva.
  • La Jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.) establece que, en materia laboral, se considera dilación cuando:
  • Se reclama la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar.
  • Se supera un plazo razonable (como los 45 días naturales referidos en la Jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.)).

Este criterio aclara que, en casos de omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar en un juicio laboral, no es necesario agotar el recurso de reconsideración antes de promover el amparo indirecto, siempre que exista una dilación procesal injustificada.

Conoce el Criterio:

 “Registro digital: 2030459

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común, Laboral

Tesis: I.14o.T.51 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES NECESARIO INTERPONERLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIEMPRE Y CUANDO SE ACTUALICE UNA DILACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 63/2022 (11a.).

Hechos: La quejosa reclamó en amparo indirecto la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar en el juicio laboral. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues previamente debió agotar el recurso de reconsideración contenido en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión de señalar fecha para celebrar la audiencia preliminar en el juicio laboral, sin que sea necesario agotar el recurso de reconsideración, siempre y cuando se actualice una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.).

Justificación: En el caso se actualiza una excepción al principio de definitividad, porque el indicado recurso de reconsideración no es un medio de defensa eficaz cuando se reclama la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar. Conforme al mencionado artículo 871, dicho medio de impugnación debe resolverse en la audiencia preliminar, esto es, en la audiencia respecto de la cual se solicita fecha para celebrarla. Lo anterior, siempre y cuando la omisión genere una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.), de rubro: «AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE CONTRA DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DEL LAUDO, ES NECESARIO QUE EL PLAZO RAZONABLE DE MÁS DE 45 DÍAS NATURALES AL QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.), HAYA TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.»

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 142/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mariano Escobedo Flores.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo II, diciembre de 2022, página 1456, con número de registro digital: 2025625.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»

 

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