Juicio de Amparo: su naturaleza como mecanismo extraordinario de defensa en México.
El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa en México, diseñado para proteger los derechos fundamentales de las personas frente a actos de autoridad que los vulneren. A diferencia de los recursos ordinarios, este mecanismo tiene una naturaleza constitucional, lo que lo convierte en una herramienta única dentro del sistema jurídico mexicano.
1 El Juicio de Amparo como Mecanismo Extraordinario de Defensa
El juicio de amparo no se rige por las normas procesales comunes aplicables a los juicios civiles o mercantiles, sino por lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria. Su naturaleza es constitucional, lo que significa que opera como un mecanismo excepcional para garantizar que los actos de autoridad no violen los derechos fundamentales de los gobernados.
En el caso analizado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, un juicio reivindicatorio (que busca recuperar la propiedad de un inmueble) llegó a sentencia definitiva, ordenando al demandado desocupar el inmueble. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó la sentencia y ordenó repeler el procedimiento para incluir a un litisconsorte pasivo necesario (una parte indispensable en el juicio). Contra esta resolución, el actor promovió un amparo indirecto, y el Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional.
El Tribunal Colegiado tuvo que resolver si la resolución impugnada era un acto de imposible reparación, considerando la avanzada edad del quejoso. Finalmente, confirmó que el amparo es un medio extraordinario de defensa, pues su procedencia y efectos trascienden los alcances de los juicios ordinarios.
2 Principios Fundamentales del Juicio de Amparo:
A) Jurisdicción Constitucional vs. Jurisdicción Legal
- Los recursos ordinarios (como apelaciones o revocaciones) se rigen por leyes procesales comunes (locales o federales).
- El amparo, en cambio, tiene fundamento constitucional y su finalidad es garantizar que los actos de autoridad no violen derechos humanos o garantías individuales.
B) El Amparo como Juicio y como Recurso:
- Es un juicio porque sigue un procedimiento formal, con demanda, contestación, pruebas y sentencia.
- También es un recurso en términos del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que permite revisar la constitucionalidad o convencionalidad de normas y actos de autoridad.
C) Efectos de la Sentencia de Amparo:
Cuando un juez de amparo determina que un acto viola derechos fundamentales:
- Declara la insubsistencia del acto reclamado (lo anula).
- Ordena a la autoridad responsable emitir un nuevo acto que respete los derechos del quejoso.
- En algunos casos, establece lineamientos específicos para que la autoridad actúe de manera ajustada a la Constitución.
3 ¿Por Qué el Amparo es un Mecanismo Extraordinario?
El juicio de amparo se distingue de otros medios de defensa por varias razones:
- No sustituye a los recursos ordinarios: Solo procede cuando se agotan otras vías legales (salvo excepciones).
- Tiene efectos particulares: La sentencia de amparo puede invalidar actos de autoridad, algo que los juicios comunes no hacen.
- Protege derechos fundamentales: Su objetivo no es resolver controversias privadas, sino garantizar que el Estado no viole los derechos constitucionales.
El juicio de amparo es una pieza clave en la protección de los derechos humanos en México. Su naturaleza extraordinaria lo convierte en un instrumento poderoso para corregir abusos de autoridad y garantizar el respeto a la Constitución.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030455
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C.87 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUICIO DE AMPARO. SU NATURALEZA COMO MECANISMO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA.
Hechos: En un juicio reivindicatorio se dictó sentencia definitiva que declaró que la parte actora es propietaria del inmueble controvertido y condenó a la parte demandada a desocuparlo. El tribunal de alzada revocó la sentencia definitiva y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se llamara a una persona como litisconsorte pasiva necesaria. Contra esa resolución la parte actora promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En el recurso de revisión se analizó si la resolución reclamada es un acto de imposible reparación, dada la avanzada edad del quejoso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo, por su naturaleza, constituye un medio extraordinario de defensa, pues sus principios, tramitación, vías de sustanciación y reglas de procedencia no se encuentran regulados por ordenamientos procesales que rigen a los juicios civiles y mercantiles, sino por los artículos 103 y 107 constitucionales y su ley reglamentaria.
Justificación: La jurisdicción para conocer y resolver el juicio de amparo es constitucional, mientras que los recursos y medios ordinarios de defensa tienen una jurisdicción legal emanada de la legislación procesal común –local o federal–. Conforme al principio de prosecución judicial, el amparo es un juicio, pues es una acción de fuente constitucional que se ejerce a través de la presentación de una demanda, de la cual debe conocer un tribunal judicial en un procedimiento en el que se deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento. En el amparo contra actos jurisdiccionales, por regla general, la sentencia que concede la protección constitucional constituye un verdadero acto de privación en perjuicio de la parte tercera interesada, pues con ello anula o priva de sus efectos un acto de autoridad que le beneficia. Además, el juicio de amparo también constituye un “recurso” en términos del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues es un mecanismo a través del cual la autoridad judicial de amparo puede examinar la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, acto u omisión de la autoridad que la parte quejosa estime violatoria de sus derechos fundamentales, y de resultar fundados los conceptos de violación, el amparo se instituye en un mecanismo eficaz para restituirle en el goce de los derechos que se le hubieren violado. Por ello, el juicio de amparo puede catalogarse, en forma genérica, como un medio extraordinario de defensa. Al ser distinta su jurisdicción de la que rige en los juicios del orden común –locales y federales–, es lo que explica que al determinar la autoridad judicial de amparo que el acto reclamado infringe los derechos fundamentales de la persona quejosa consagrados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales, decrete la insubsistencia del referido acto y, de ser el caso, ordene a la autoridad responsable que emita otro en el que purgue la violación que hizo procedente la protección constitucional, sea que conceda a la autoridad responsable ejercer a plenitud la jurisdicción que le corresponde, o le dé lineamientos precisos que la constriñan a obrar en determinado sentido.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 41/2023. Héctor Alejandro Rivera Rezza y otra. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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