El auto de apertura a juicio oral no actualiza la improcedencia por cambio de situación jurídica en el amparo contra actos de la etapa intermedia

La emisión del auto de apertura a juicio oral no actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica establecida en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el juicio de amparo se promueve contra determinaciones dictadas en la etapa intermedia del procedimiento penal acusatorio. Este principio, reafirmado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es crucial para comprender los alcances y los momentos procesales idóneos para interponer el amparo en materia penal.

Contexto del caso.

Para ilustrar este criterio, analicemos un caso práctico. Un imputado fue vinculado a proceso por el delito de homicidio calificado. Durante la investigación complementaria, el Juez de Control autorizó la toma de una muestra de saliva mediante hisopos. Posteriormente, en la etapa intermedia, la defensa promovió una audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba, argumentando vicios en la obtención de dicha evidencia. El Juez de Control desestimó los incidentes de nulidad, considerándolos improcedentes. Tras esto, se celebró la audiencia de etapa intermedia que culminó con la emisión del auto de apertura a juicio oral.

Inconforme con la resolución que desechó la nulidad, el imputado promovió un juicio de amparo indirecto en contra de dicha determinación. Sin embargo, el Juez de Distrito sobreseyó el amparo al considerar que la emisión del auto de apertura a juicio oral había actualizado un cambio de situación jurídica, aplicando la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo. El quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la SCJN para su análisis y decisión.

El Criterio.

La Primera Sala de la SCJN revirtió la decisión del Juez de Distrito y estableció un criterio fundamental:

“La emisión del auto de apertura a juicio oral no actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica (artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo), cuando el amparo se promueve contra actos de la etapa intermedia.”

La clave para entender este criterio reside en la definición precisa de “cambio de situación jurídica”. Según la Ley de Amparo, este cambio se actualiza cuando en el procedimiento principal se dicta una resolución que modifica sustancialmente la situación del quejoso al momento de promoverse el amparo, y que impide al juez constitucional analizar la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar esa nueva situación.

El segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo es específico para materia penal:

“En materia penal, se estará a lo dispuesto en la sentencia definitiva o en el auto de sobreseimiento, y en el procedimiento penal acusatorio, a la decisión del juez de primera instancia que determina que una persona es penalmente responsable de la comisión del delito por el que se le procesó.”

Esto significa que, en el sistema penal acusatorio, el único acto judicial con la fuerza suficiente para operar un cambio de situación jurídica que pueda hacer improcedente un amparo es la sentencia definitiva (específicamente, el auto de apertura a juicio oral NO es una sentencia) o, en su caso, el auto de sobreseimiento. La decisión que determina la responsabilidad penal marca un punto de no retorno en la situación jurídica del imputado.

Por qué el auto de apertura a juicio no es un cambio de situación jurídica:

  • Naturaleza previa a la sentencia: El auto de apertura a juicio oral es una resolución de trámite. Su función es verificar si existen elementos suficientes para pasar a la etapa de juicio oral, pero no prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia. No es una resolución que determine la responsabilidad penal del imputado; esa es una facultad exclusiva del tribunal de enjuiciamiento al emitir la sentencia definitiva.
  • El objeto del amparo: En el caso concreto, el amparo no se promovió contra el auto de apertura a juicio oral, sino contra una resolución previa de la etapa intermedia: la negativa de la nulidad de actos procesales. El acto reclamado era anterior e independiente. Sobreseer el amparo por un acto posterior (el auto de apertura) implicaría dejar sin revisión un acto que podría ser inconstitucional, violando el derecho de acceso a la justicia y a la defensa adecuada.
  • Libertad de los órganos jurisdiccionales: La SCJN aclara que, si el procedimiento avanza y efectivamente se dicta una sentencia condenatoria, entonces sí podría actualizarse una causa de improcedencia, pero una distinta. Por ejemplo, podría configurarse la pérdida de materia del amparo si la sentencia condenatoria se basa en pruebas diferentes a las que se pretendían nulificar. Sin embargo, esta es una cuestión que debe analizarse en su momento, no de manera anticipada con la mera apertura a juicio.

Este criterio ofrece una guía clara para:

Para los quejosos (y sus defensores): Reafirma la viabilidad de promover el amparo indirecto contra resoluciones de la etapa intermedia que consideren violatorias de sus garantías, como las resoluciones sobre nulidad de pruebas, sin que el simple hecho de que posteriormente se dicte el auto de apertura a juicio oral vuelva improcedente su demanda de amparo.

 Para los Jueces de Distrito: Les exige un análisis preciso del momento procesal y del acto reclamado específico. No deben aplicar de manera automática la improcedencia por cambio de situación jurídica basándose en actos que no son la sentencia definitiva o el sobreseimiento en el procedimiento penal acusatorio.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2031061

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Penal, Común

Tesis: 1a./J. 182/2025 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. LA EMISIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL NO ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.

Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el delito de homicidio calificado. En la investigación complementaria, el Juez de Control autorizó la toma de muestra a través de hisopos de saliva del imputado. Luego, durante la etapa intermedia, a solicitud de la defensa, se llevó a cabo audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba o registros, en la que se resolvió que eran improcedentes los incidentes planteados. Posteriormente, se celebró la audiencia de etapa intermedia que finalizó con el dictado del auto de apertura al juicio.

En contra de las determinaciones emitidas en la audiencia de nulidad de actos procesales y medios de prueba o registros, el imputado promovió demanda de amparo indirecto. Al resolver, el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a cambio de situación jurídica, al estimar que ello operó debido a que se había dictado el auto de apertura a juicio. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción.

Criterio jurídico: La emisión del auto de apertura a juicio oral no actualiza la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica establecida en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el juicio de amparo se promueve contra determinaciones dictadas en la etapa intermedia del procedimiento penal acusatorio.

Justificación: Para efectos del juicio de amparo, un cambio de situación jurídica en un procedimiento se suscita cuando en éste se pronuncia una resolución que cambia la situación en que se encontraba el quejoso al momento de promover el juicio de amparo, e impide decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar su nueva situación jurídica.

Luego, por disposición de lo que se establece en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en materia penal, la decisión del juez de primera instancia que determina que una persona es penalmente responsable de la comisión del delito por el que se le procesó es el único acto judicial que tiene la fuerza legal para considerar un cambio de situación jurídica en el procedimiento penal acusatorio.

Por esa razón, cuando en el juicio de amparo se reclaman actos o incidencias dictadas previamente a la emisión del auto de apertura a juicio oral no se está en presencia de un cambio de situación jurídica. En todo caso, si se llegara a transitar a la etapa de juicio oral, los órganos jurisdiccionales están en libertad de tener por actualizada una causa de improcedencia distinta.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 265/2023. 7 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se separa de algunas consideraciones y de los párrafos cincuenta y ocho, ciento uno y ciento dos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Rosalba Rodríguez Mireles y Horacio Vite Torres.

Tesis de jurisprudencia 182/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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