Amparo contra normas generales: Efectos reflejos en litigios posteriores.

En el sistema jurídico mexicano, el amparo es un instrumento esencial para proteger los derechos humanos frente a normas generales y actos de autoridad. Sin embargo, ¿qué sucede cuando un amparo contra una norma general es negado? Este cuestionamiento cobra relevancia en casos como el resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se analizó cómo la negativa de un amparo puede impactar litigios posteriores en los que la misma norma se someta a control difuso de constitucionalidad.

En el asunto analizado, se negó el amparo solicitado contra el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, que establece un plazo de treinta días naturales para validar acuerdos de servidumbre voluntaria ante la autoridad judicial. Posteriormente, la misma empresa quejosa promovió diligencias de jurisdicción voluntaria y solicitó que el juez ejerciera control difuso para inaplicar dicho artículo, argumentando su inconstitucionalidad.

El Tribunal resolvió que la negativa de amparo contra una norma general genera efectos vinculantes y reflejos en litigios posteriores donde la misma persona solicite su inaplicación mediante control difuso. Esta determinación se fundamenta en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, que introdujo dos modelos de control de normas: el concentrado, realizado por órganos del Poder Judicial de la Federación, y el difuso, ejercido por jueces ordinarios.

Aunque ambos controles son autónomos e independientes, el Tribunal estableció que un pronunciamiento en control concentrado tiene carácter de cosa juzgada para la persona que promovió el amparo, afectando la posibilidad de que, en un procedimiento posterior, un juez ordinario inaplique la norma mediante control difuso.

El fundamento de este criterio radica en la naturaleza del control concentrado, donde un órgano del Poder Judicial de la Federación emite decisiones definitivas sobre la constitucionalidad de normas generales. Estas decisiones no solo resuelven el caso concreto, sino que también vinculan al promovente en futuros litigios relacionados con la misma norma.

En contraste, el control difuso permite a los jueces ordinarios inaplicar normas inconstitucionales en sus ámbitos de competencia. No obstante, cuando existe una resolución previa en control concentrado que convalida la norma, los efectos de dicha decisión limitan la posibilidad de que el control difuso conduzca a un resultado distinto, ya que prevalece el principio de cosa juzgada para la parte que promovió el amparo inicial.

Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas para litigantes y operadores jurídicos. Antes de promover un amparo contra una norma general, es crucial analizar las posibles repercusiones de una resolución negativa, ya que esta puede limitar estrategias legales futuras basadas en el control difuso.

La decisión subraya la necesidad de una adecuada planeación procesal y un análisis profundo de la viabilidad de los argumentos de inconstitucionalidad, especialmente cuando la norma en cuestión tiene aplicaciones recurrentes en la actividad del promovente.

El pronunciamiento del Quinto Tribunal Colegiado destaca cómo el sistema jurídico mexicano busca equilibrar la independencia de los controles concentrado y difuso con la seguridad jurídica. La negativa de un amparo contra una norma general trasciende el caso concreto, generando efectos reflejos que vinculan al promovente en litigios posteriores. Este criterio invita a reflexionar sobre la importancia de un litigio estratégico bien fundamentado en la búsqueda de la protección de los derechos fundamentales.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2029745

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común

Tesis: I.5o.C.11 K (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. SU NEGATIVA VINCULA Y TIENE EFECTOS REFLEJOS EN OTROS LITIGIOS DONDE LA MISMA PERSONA SOLICITE, EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO O DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, LA INAPLICACIÓN DE AQUÉLLAS.

Hechos: Se negó el amparo contra el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, con motivo de su acto de aplicación. Posteriormente, la empresa quejosa promovió diligencias de jurisdicción voluntaria para validar un contrato de servidumbre voluntaria para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en términos del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos. En el escrito inicial solicitó al órgano jurisdiccional que ejerciera control difuso de constitucionalidad para que se inaplicara el citado artículo 75, el cual dispone que la validación de un acuerdo (contrato) debe solicitarse ante el órgano jurisdiccional competente dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a su celebración.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando se niega el amparo contra una norma general, esa determinación vincula y tiene efectos reflejos en otros litigios donde la misma persona solicite, en ejercicio del control difuso o de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, la inaplicación de aquélla.

Justificación: A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en el orden constitucional mexicano existen dos modelos de control de normas, a saber: control concentrado y control difuso o ex officio, los cuales son independientes entre sí. Si bien en la tesis aislada 1a. CCXC/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se explicó que el resultado del control difuso que realicen los Jueces ordinarios en el ámbito de sus competencias no vincula ni limita el control concentrado de los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cierto es que no sucede lo mismo a la inversa, es decir, cuando en control concentrado un órgano jurisdiccional federal convalida la constitucionalidad de una norma general en un caso concreto. Dicho pronunciamiento de constitucionalidad se emite en vía de acción por un órgano del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene la facultad definitiva y terminal de decidir si una norma es contraria a la Constitución General o a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Por tanto, si en control concentrado se niega el amparo a la quejosa contra una norma general, y después ésta promueve un diverso procedimiento donde solicita su inaplicación, pero vía control difuso o ex officio, aquel pronunciamiento emitido en control concentrado tiene efectos reflejos en éste, porque aunque se trata de controles autónomos e independientes entre sí, no puede negarse que las decisiones donde los órganos del Poder Judicial de la Federación resuelven sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general en relación con una persona, tienen el carácter de cosa juzgada para ésta.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 317/2023. Esentia Pipeline de Occidente, S. de R.L. de C.V. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Diego Gama Salas.

Nota: La tesis aislada 1a. CCXC/2015 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: «CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO NO LIMITA NI CONDICIONA EL DEL CONTROL CONCENTRADO.», en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1648, con número de registro digital: 2010144.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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