De nadie le es ajena la crisis de violencia que existe en nuestro país, en especial la violencia de género persistente en gran parte de los Estados de le República, en las que, como una de las medidas para poder remediar esta situación, se han establecidos las denominadas “alertas de violencia de Género contra las mujeres”. Sin embargo ¿Conoces en qué consiste dicha alerta?

Para poder responder esta pregunta, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define a la violencia contra las mujeres, sus tipos y las modalidades reconocidas en dicha ley.

Ahora bien ¿Qué es la Alerta de Violencia de Género?, el artículo 22 de la LGAMVLV define a la alerta de violencia de género como: “el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias”.

Por su parte, el artículo 21 de la citada ley define a la Violencia Feminicida como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.

Cabe precisar que el citado artículo establece que en los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal, el cual establece lo siguiente:

 Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.»

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

 Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

 Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”

La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que las autoridades deberán (art. 23 de la LGAMVLV):

  • Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
  • Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
  • Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
  • Asignar los recursos para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
  • Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta y la zona territorial que abarcan las medidas implementadas.

Ahora bien, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá en los siguientes casos (art. 24 de la LGAMVLV):

  • Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
  • Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
  • Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

La declaración de la alerta de violencia de género y su notificación a la entidad federativa de que se trate correrá a cargo de al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación.

 Ante la violencia feminicida, el estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerará como reparación lo siguiente:

  • El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;
  • La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;
  • La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:
  • La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;
  • La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad;
  • El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y
  • La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

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