Delito de Abuso de Autoridad: ¿por qué el artículo 419, fracción IV, del Código Penal de puebla viola el principio de legalidad?
El delito de abuso de autoridad está tipificado en el artículo 419, fracción IV, del Código Penal del Estado de Puebla, el cual establece como conducta punible aquella en la que un servidor público ejecuta «cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado». Sin embargo, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que esta disposición viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, generando incertidumbre jurídica y afectando la seguridad de los servidores públicos.
El Principio de Legalidad en Materia Penal.
El principio de legalidad es un pilar fundamental del derecho penal, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Mexicana, el cual establece que:
«A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con arreglo a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.»
Este principio incluye varias vertientes, entre ellas la taxatividad, que exige que las leyes penales sean:
– Claras: La norma debe ser comprensible para cualquier persona.
– Precisas: La conducta delictiva debe estar bien definida.
– Estrictas: No debe dejar margen para interpretaciones arbitrarias.
Si una ley penal es demasiado vaga o amplia, se corre el riesgo de que su aplicación sea discrecional, lo que vulnera los derechos de los ciudadanos y servidores públicos.
El Problema con el Artículo 419, Fracción IV, del Código Penal de Puebla
El artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla sanciona a los servidores públicos que realicen:
«cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado».
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito determinó que esta redacción viola el principio de taxatividad por las siguientes razones:
1. Falta de Claridad y Precisión
– La expresión «cualquier otro acto arbitrario» es demasiado amplia y no define con exactitud qué conductas están prohibidas.
– No se especifica qué se considera «atentatorio a los derechos constitucionales», dejando un margen excesivo de interpretación.
2. Riesgo de Aplicación Arbitraria
– Al no existir parámetros claros, las autoridades judiciales podrían interpretar la norma de manera subjetiva, lo que afecta la seguridad jurídica.
– Los servidores públicos no pueden prever con certeza qué acciones podrían ser consideradas delictivas.
3. Violación a la Seguridad Jurídica
– El artículo 14 constitucional exige que las leyes penales permitan a los ciudadanos saber con anticipación qué conductas son punibles.
– La ambigüedad del precepto impide que los servidores públicos ajusten su comportamiento para evitar incurrir en responsabilidades penales.
Criterios de la Suprema Corte
La decisión del Tribunal Colegiado se basa en jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en particular:
– Tesis aislada 1a. XCIX/2010
– Jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.)
– Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.)
– Acción de inconstitucionalidad 95/2014
En estos precedentes, la SCJN ha sostenido que las leyes penales deben ser claras y precisas, evitando términos vagos que generen inseguridad jurídica.
La declaración de invalidez del artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla por violar el principio de taxatividad tiene importantes implicaciones:
- Protege a los servidores públicos de interpretaciones arbitrarias.
- Refuerza el Estado de Derecho, garantizando que las leyes sean claras y previsibles.
- Obliga al legislador a reformular el tipo penal con mayor precisión.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030742
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: VI.3o.P.6 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 419, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: Una persona servidora pública fue vinculada a proceso por el delito de abuso de autoridad previsto en el precepto mencionado, en la hipótesis relativa a «cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado». Promovió amparo indirecto en el que controvirtió su constitucionalidad, al estimar que viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar que el texto de la norma no es ambiguo ni indeterminado. El imputado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 419, fracción IV, del Código Penal del Estado de Puebla viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Justificación: En las ejecutorias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dieron lugar a las tesis aislada 1a. XCIX/2010, y de jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.) y 1a./J. 24/2016 (10a.), así como en la acción de inconstitucionalidad 95/2014, del Pleno del Máximo Tribunal, se consideró que las leyes penales deben ser claras, precisas y exactas para que las personas puedan entender qué conductas están prohibidas y cuáles son sus consecuencias legales. El principio de legalidad incluye la previsibilidad, que es la capacidad de los ciudadanos de anticipar qué conductas son delictivas bajo la ley vigente. La redacción del artículo 419, fracción IV, del Código Penal del Estado de Puebla impide que los servidores públicos tengan certeza jurídica sobre qué exactamente constituye un «acto arbitrario y atentatorio», dificultando así que ajusten su conducta a la ley. Además, el delito se define de manera vaga y amplia, utilizando expresiones como «cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado». Esta formulación es tan amplia e indeterminada que deja un margen excesivo para interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades encargadas de su aplicación, lo que puede llevar a decisiones arbitrarias. Por tanto, la norma viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que el elemento objetivo consistente en la conducta «cuando ejecute cualquier otro acto», y el elemento normativo «que sea arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado», son sumamente imprecisos y amplios, comprometiendo la seguridad jurídica y el derecho de los ciudadanos a una ley clara y previsible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 120/2024. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.
Amparo en revisión 23/2025. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez. Secretario: Edgar Alan Guzmán Espinoza.
Nota: Las tesis aislada 1a. XCIX/2010 y de jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.) y 1a./J. 24/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: «FRAUDE ESPECÍFICO POR EXPLOTAR PREOCUPACIONES, SUPERSTICIONES O IGNORANCIA DE LAS PERSONAS. EL ARTÍCULO 205, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE PREVÉ ESE DELITO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.», «PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.» y «TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE.», en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 357; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 8, Tomo I, julio de 2014, página 131; y 30, Tomo II, mayo de 2016, página 802, con números de registro digital: 164052, 2006867 y 2011693, respectivamente.
La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 95/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo I, octubre de 2015, página 749, con número de registro digital: 25864.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Analiza por qué el artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla viola el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad; Descubre cómo un Tribunal declaró inconstitucional el delito de abuso de autoridad por falta de claridad en el Código Penal de Puebla; ¿Sabías que el artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla fue impugnado por violar el principio de legalidad? Entérate aquí; El delito de abuso de autoridad en Puebla enfrenta críticas por ambigüedad. Conoce el fallo que lo declaró inconstitucional y sus implicaciones; La SCJN exige leyes penales claras. El artículo 419, fracción IV, del Código de Puebla no las cumple. Te explicamos el caso.
Delito de abuso de autoridad; artículo 419 Código Penal Puebla; principio de legalidad penal; taxatividad en derecho penal; inconstitucionalidad; SCJN jurisprudencia; seguridad jurídica; servidores públicos; derechos constitucionales; amparo indirecto; Tribunal Colegiado; derecho penal mexicano; normas ambiguas; certeza jurídica; reforma legislativa. artículo 419 Código Penal Puebla; delito de abuso de autoridad; principio de legalidad penal; taxatividad en derecho; inconstitucionalidad; SCJN jurisprudencia; seguridad jurídica; servidores públicos; derechos constitucionales; amparo indirecto; Tribunal Colegiado; derecho penal mexicano; ambigüedad legal; certeza jurídica; reforma legislativa penal.
Por qué el artículo 419 del Código Penal de Puebla fue declarado inconstitucional; El problema de ambigüedad en el delito de abuso de autoridad; Cómo afecta a los servidores públicos la invalidación del artículo 419; Taxatividad penal: el caso del artículo 419 en Puebla; Análisis jurídico: la inconstitucionalidad del abuso de autoridad en Puebla; Principio de legalidad vs. redacción ambigua en códigos penales; La SCJN y los límites al delito de abuso de autoridad; Seguridad jurídica para servidores públicos: el caso Puebla; Cómo la vaguedad legal afecta el sistema penal mexicano; Reforma necesaria: el fallo contra el artículo 419 de Puebla.
Artículo 419 Puebla: ¿Inconstitucional?; Abuso de autoridad y legalidad; Taxatividad en derecho penal; SCJN vs Código Penal Puebla; La ambigüedad del artículo 419; Inseguridad jurídica en Puebla; Reforma al delito de abuso; Por qué falló el artículo 419; Derechos de servidores públicos; El problema de la vaguedad legal. ¿Por qué el artículo 419 de Puebla es inconstitucional?; El delito de abuso de autoridad en debate; Cómo afecta la taxatividad a servidores públicos; La SCJN y el principio de legalidad penal; Análisis: artículo 419 del Código Penal; Seguridad jurídica para funcionarios públicos; La importancia de leyes penales claras; Consecuencias de normas ambiguas en derecho; Por qué se invalidó el artículo 419; Derecho penal y certeza jurídica en México.