Queja Adhesiva en Amparo: ¿Es Constitucional su omisión en la ley?
En el complejo escenario del juicio de amparo mexicano, la queja adhesiva ha generado debate sobre su regulación. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito analizó si la omisión de este medio de impugnación en la Ley de Amparo viola derechos fundamentales. Su conclusión: es constitucional. A continuación, te desgloso los argumentos jurídicos que sustentan este criterio y sus implicaciones prácticas.
Contexto del caso.
El conflicto surgió en un amparo indirecto donde se desechó la ampliación de un cuestionario pericial en psicología. La parte quejosa interpuso recurso de queja, mientras el tercero interesado presentó una queja adhesiva, argumentando que la falta de regulación expresa en la Ley de Amparo:
– Violaba el derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 17 constitucional).
– Contravenía la igualdad procesal y el acceso a recursos efectivos (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana).
El criterio del tribunal.
El Tribunal Colegiado validó la ausencia de la queja adhesiva en la ley con tres argumentos clave:
1. No afecta el acceso a la justicia.
La omisión no impide que las partes acudan a tribunales imparciales para defender sus derechos. Como señala el tribunal: «La omisión no limita el derecho fundamental de acceder a tribunales para plantear un derecho legítimo o defenderse de una pretensión […]. Sólo restringe un recurso específico dentro del amparo, lo cual es válido si cumple con razonabilidad y proporcionalidad.»
2. Los requisitos procesales son válidos si son razonables.
El tribunal enfatiza que las condiciones procesales no son inconstitucionales per se. Para serlo, deben demostrarse:
– Irracionalidad: Que la ausencia de la queja adhesiva carezca de justificación objetiva.
– Desproporcionalidad: Que genere una carga procesal excesiva.
– Discriminación: Que afecte a grupos vulnerables.
En este caso, el promovente no probó estos extremos.
3. Existen vías alternativas para la defensa.
La Ley de Amparo permite al tercero interesado:
– Presentar escritos para oponerse a la queja del recurrente.
– Cuestionar la procedencia del recurso.
Estas alternativas garantizan el derecho de defensa sin necesidad de una queja adhesiva.
Implicaciones prácticas para el litigio
– Celeridad procesal: Al no regular la queja adhesiva, se agiliza la resolución del recurso de queja.
– Equilibrio procesal: La parte afectada conserva herramientas para controvertir los argumentos del recurrente.
– Carga argumentativa: Quien cuestione la constitucionalidad de la omisión debe probar su irracionalidad o desproporcionalidad.
Conclusión
El criterio del Segundo Tribunal Colegiado refuerza que el legislador tiene discrecionalidad para diseñar medios de impugnación, siempre que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La omisión de la queja adhesiva en la Ley de Amparo no anula el acceso a la justicia ni la defensa, pues el sistema ofrece mecanismos alternativos.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031200
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Constitucional
Tesis: III.2o.C.23 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
QUEJA ADHESIVA. LA OMISIÓN DE SU REGULACIÓN EN LA LEY DE AMPARO ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se dictó un auto mediante el cual se desechó la ampliación propuesta por la parte quejosa respecto del cuestionario de la prueba pericial en psicología ofrecida por el tercero interesado. La solicitante del amparo interpuso recurso de queja. El tercero interesado planteó recurso de queja adhesiva, en el que argumentó la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo, ante la omisión de regular expresamente dicho medio de impugnación, y limitar el derecho a una tutela judicial efectiva, igualdad procesal y acceso a un recurso judicial efectivo, lo que a su consideración es contrario a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de regular el recurso de queja adhesiva en la Ley de Amparo es constitucional.
Justificación: La citada omisión no limita el derecho fundamental de las personas de acceder a tribunales judiciales imparciales a plantear el ejercicio de un derecho legítimo o defenderse de una pretensión instaurada en su contra con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la protección o no de su derecho ejercido o de la defensa que se hubiera planteado; sino sólo a acceder a un recurso dentro del procedimiento de amparo, lo cual es constitucionalmente válido, pues si bien es cierto, no pueden imponerse a los justiciables condiciones de trámite y de aspecto meramente formal que impliquen la denegación de este derecho a la tutela jurisdiccional; también lo es que, en el caso, los requisitos de procedencia de una acción o un recurso, no son en sí mismos violatorios del artículo 17 constitucional, siempre y cuando sean razonables, proporcionales y no discriminatorios; cuestión que correspondería al promovente demostrar, es decir, que la ausencia de reconocimiento de la procedencia del recurso de queja adhesivo en la Ley de Amparo, es irracional, desproporcional o discriminatoria. La omisión de incluir la adhesión al recurso de queja, permite resolver este último en un menor tiempo y no impide a la contraparte del recurrente presentar algún escrito que pueda oponerse a la pretensión contenida en ese medio de defensa o incluso a su procedencia; lo que lleva a concluir que dicho trato es razonable y objetivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 336/2023. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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