Amparo Directo: Las decisiones de la autoridad responsable al recibir la demanda no vinculan al Tribunal Colegiado
En el amparo directo, las determinaciones que adopta la autoridad responsable al recibir la demanda, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado y remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito no son vinculantes para este último. Esto significa que, una vez que el juicio de amparo pasa al tribunal federal, este tiene la facultad exclusiva de resolver sobre su trámite, incluso si ello implica modificar las decisiones previas de la autoridad responsable.
En el caso concreto, una autoridad responsable recibió una demanda de amparo directo y, al intentar emplazar a la parte tercera interesada, no logró localizar su domicilio. Por ello, determinó que el emplazamiento se realizaría mediante edictos, sin costo para el quejoso, ya que los gastos correrían a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Posteriormente, la demanda fue remitida al Tribunal Colegiado de Circuito.
Sin embargo, al radicarse el juicio, la presidencia del tribunal ordenó una nueva investigación del domicilio de la parte tercera y advirtió al quejoso que, de no localizarse, el emplazamiento se haría mediante edictos a su costa. Esto generó un recurso de reclamación, pues el quejoso consideró que la decisión del tribunal contradecía lo ya resuelto por la autoridad responsable.
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que las decisiones tomadas por la autoridad responsable en la etapa inicial del juicio de amparo no obligan al Tribunal Colegiado. Esto se debe a que:
- La autoridad responsable solo actúa como auxiliar de la Justicia Federal, y su intervención concluye una vez que el Tribunal Colegiado admite el juicio.
- El Tribunal Colegiado es el único competente para resolver sobre el trámite del amparo directo, conforme a los artículos:
– 107, fracciones III (inciso a) y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– 34 de la Ley de Amparo.
- Las facultades de la autoridad responsable derivan de una delegación jurisdiccional temporal, basada en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución, y 176 a 178 de la Ley de Amparo.
Este criterio refuerza que, en el amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito tiene la facultad exclusiva para resolver sobre el procedimiento, incluso si ello implica modificar decisiones previas de la autoridad responsable. Por lo tanto, los actos de esta última (como el emplazamiento por edictos) no limitan las atribuciones del tribunal federal.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030445
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C.88 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
AMPARO DIRECTO. LAS DECISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RECIBIR LA DEMANDA, PROVEER LO CONDUCENTE A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y ENVIARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO VINCULAN A ESTE ÚLTIMO.
Hechos: La autoridad responsable recibió una demanda de amparo directo y, entre otras cuestiones, procedió a tratar de emplazar a la parte tercera interesada. Al no localizar su domicilio determinó que el emplazamiento se realizaría mediante edictos de forma gratuita para el quejoso, ya que el costo sería a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y remitió la demanda al tribunal federal. Al radicarse la demanda de amparo en el Tribunal Colegiado de Circuito, su presidencia ordenó la investigación del domicilio de la parte tercera interesada y apercibió a la parte quejosa que, de no localizarlo, el emplazamiento se llevaría a cabo mediante edictos a su costa. Se interpuso recurso de reclamación al considerar que dicha determinación se contrapone a lo determinado por la autoridad responsable respecto del emplazamiento por edictos de forma gratuita para el quejoso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las decisiones que tome la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado y remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito, no vinculan a este último órgano jurisdiccional.
Justificación: La autoridad responsable actúa como auxiliar de la autoridad federal y esa intervención cesa cuando se admite el juicio de amparo por el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que es este último quien debe resolver todo lo conducente a su trámite. Conforme a los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 34 de la Ley de Amparo, es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el juicio de amparo directo. Por ello, las decisiones de la autoridad responsable en auxilio de la Justicia Federal al recibir la demanda de amparo, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado, y remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito, las emite con base en la jurisdicción que se le delega en términos de los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, y 176 a 178 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 51/2023. Alejandro Pablo Buchmann Sauter. 24 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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