El cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en juegos con apuestas y sorteos debe realizarse aplicando la tasa del 30 % al valor total de las cantidades efectivamente percibidas, una vez descontados los premios pagados y las devoluciones a los participantes, según el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa...
Inaplicabilidad en Casos de Excepción de Falta de Personalidad
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México no es aplicable para condenar al pago de costas cuando un juicio es sobreseído por no subsanar la excepción de falta de personalidad. Este criterio se basa en el...
Derecho a pensión por viudez en concubinatos cortos
El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que una concubina que procreó hijos en matrimonio con el asegurado y vivió en concubinato menos de cinco años tiene derecho a la pensión por viudez, según la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997. El tribunal interpretó el...
Acción Cambiaria Directa: La Excepción de Pago y su Fundamento en Recibos de Cantidades Elevadas en Efectivo
La acción cambiaria directa enfrenta límites cuando se plantea la excepción de pago basada en recibos de cantidades elevadas entregadas en efectivo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que tales recibos son inverosímiles sin pruebas sólidas que acrediten el egreso del numerario del deudor y su ingreso al patrimonio...
Competencia para calificar el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo: ¿Quién tiene la última palabra?
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que emitió la ejecutoria de amparo directo calificar su cumplimiento, incluso si la autoridad responsable original es sustituida por otra en una jurisdicción distinta. Esta decisión, basada en la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/1 K...
