Marcas: El impedimento por semejanza en grado de confusión se actualiza, aunque los productos o servicios pertenezcan a clases distintas.
En el ámbito del derecho marcario, uno de los principales obstáculos para el registro de una marca es la existencia de signos semejantes en grado de confusión con registros previos. Sin embargo, un aspecto clave que genera controversia es si este impedimento aplica incluso cuando los productos o servicios amparados pertenecen a clases distintas. El artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece esta prohibición, y su interpretación ha sido aclarada recientemente por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en un fallo que refuerza los criterios para determinar la semejanza confusa.
Hechos del Caso
En el caso analizado, un solicitante promovió un amparo directo contra una sentencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual confirmó la negativa del registro de su marca. La autoridad administrativa consideró que existía semejanza fonética y gráfica en grado de confusión con marcas previamente registradas, a pesar de que los productos o servicios no pertenecían a la misma clase.
El solicitante argumentó que, al no existir identidad entre los productos o servicios, no debía aplicarse el impedimento. Sin embargo, el Tribunal determinó que la prohibición sí se actualiza, incluso cuando los productos o servicios son de clases distintas, siempre que exista riesgo de confusión en el mercado.
Criterio Jurídico:
El artículo 173, fracción XVIII, LFPPI establece tres elementos para analizar la semejanza en grado de confusión:
- Existencia de una marca en trámite o registrada con anterioridad al signo que se pretende proteger.
- Semejanza fonética, gráfica o conceptual en grado de confusión entre ambas marcas.
- Que los productos o servicios amparados sean los mismos o similares.
Sobre este último punto, el Tribunal aclaró que la similitud no se limita a la identidad de productos o servicios ni a su clasificación, sino que debe analizarse desde una perspectiva más amplia, considerando factores como:
- – Naturaleza de los productos o servicios.
- – Destino y uso al que están dirigidos.
- – Carácter de competidores o intercambiables en el mercado.
- – Relación de complementariedad (si un servicio es el canal de distribución del producto).
- – Público objetivo al que van dirigidos.
- – Canales de distribución o puntos de venta.
- – Origen habitual de los productos o servicios.
Esto significa que, aunque dos marcas protejan productos de clases distintas (por ejemplo, una marca de ropa y otra de calzado), si comparten similitudes en estos aspectos, podría configurarse el riesgo de confusión en el consumidor, lo que justificaría la negativa del registro.
Este fallo refuerza la idea de que el derecho marcario no solo protege la identidad de las marcas, sino también la percepción del consumidor. Si una marca nueva es tan similar a una existente que puede generar confusión, incluso en productos o servicios distintos, se afecta la función esencial de la marca: distinguir productos en el mercado.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2030777
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.66 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA REGISTRARLAS POR SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN SE ACTUALIZA AUNQUE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PERTENEZCAN A CLASES DISTINTAS (ARTÍCULO 173, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoció la validez de la resolución impugnada. En esta última, la autoridad responsable negó el registro de la marca por considerar actualizada la prohibición prevista en el artículo referido, ya que existe semejanza fonética y gráfica en grado de confusión con diversos registros otorgados previamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causal de impedimento de registro de marcas semejantes a que se refiere el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se actualiza aunque no exista identidad entre los productos o servicios que amparan los signos sujetos a estudio, o pertenezcan a clases distintas.
Justificación: Conforme al referido numeral, la semejanza en grado de confusión de los signos marcarios debe analizarse a partir de tres elementos: 1) que exista una marca en trámite o con registro vigente que haya sido presentada con anterioridad al signo propuesto; 2) que exista semejanza en grado de confusión entre los signos; y 3) que ambos signos amparen los mismos o similares productos. Respecto a este último elemento, debe considerarse que al igual que en la semejanza de los signos, debe analizarse más allá de la simple identidad de éstos o la diferencia de las clases a las que pertenecen, pues debe considerarse que existe una relación intrínseca entre productos y servicios, en tanto que de acuerdo a su naturaleza y caso concreto, los últimos constituyen el canal de distribución de los primeros. Por tanto, procede analizar la similitud a partir de su: a) naturaleza; b) destino; c) utilización; d) carácter de competidor o de intercambiables; e) carácter complementario; f) público de referencia; g) canales de distribución o puntos de venta; y h) origen habitual. Sólo a partir del análisis de dichos elementos podrá determinarse si existe un riesgo inminente de que el consumidor asocie dos signos marcarios que pretenden la protección de productos y servicios que no pertenecen a una misma clase. Esto no significa que para que exista semejanza en grado de confusión deba existir coincidencia en cada uno de esos elementos, sino que ello dependerá del caso concreto.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 509/2023. Martha Jiménez Andrade. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Hugo Edgar Pasillas Fernández.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de agosto de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a
Descubre por qué el registro de marcas puede negarse por semejanza, incluso si los productos son de clases distintas; artículo 173 LFPPI explicado.
continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Descubre por qué el registro de marcas puede negarse por semejanza, incluso si los productos son de clases distintas; artículo 173 LFPPI explicado; – Aprende cómo el Tribunal determinó que la semejanza en grado de confusión aplica entre marcas de distintas clases según la LFPPI; ¿Marcas similares en clases diferentes? Conoce el criterio legal que puede impedir su registro bajo el artículo 173 de la LFPPI; El impedimento por semejanza de marcas va más allá de la clasificación: análisis completo del artículo 173, fracción XVIII LFPPI.
Semejanza de marcas en México; – Marcas similares: clases distintas; Registro denegado por semejanza; Cómo evitar rechazo de marcas; – Marcas y confusión en el mercado. marcas México; registro de marcas; artículo 173 LFPPI; semejanza grado confusión; clases distintas marcas; derecho propiedad industrial; impedimento registro marcas; Tribunal Colegiado; marca similar; negativa registro; derecho marcario; protección marcas; Ley de Propiedad Industrial; signos distintivos; confusión en el mercado; marcas fonéticamente similares; marcas gráficamente similares; búsqueda de antecedentes marcarios; derecho intelectual México.
Registro de marcas en México; Evita el rechazo de tu marca; Marcas similares: qué debes saber; Protege tu marca en México; Guía de registro de marcas; Artículo 173 LFPPI explicado; Riesgos al registrar tu marca; Cómo registrar una marca exitosa; Marcas y clases distintas; Semejanza de marcas en México. ¿Pueden rechazar tu marca por ser similar?; Registro de marcas: evita estos errores; Todo sobre el artículo 173 de la LFPPI; Marcas en México: requisitos clave; Cómo proteger tu marca correctamente; Guía para registrar marcas sin problemas; Marcas similares en giros diferentes; Entiende la Ley de Propiedad Industrial; ¿Tu marca podría ser rechazada? Descúbrelo; Claves para un registro marcario exitoso.