Programa Sembrando Vida, referencias geográficas y privacidad de datos personales.

El Programa Sembrando Vida ha sido objeto de debate legal debido a la posible relación entre las coordenadas geográficas de las parcelas apoyadas y los datos personales de los beneficiarios inscritos. Este tema ha generado discrepancias en los Tribunales Colegiados, pues mientras algunos consideran estas coordenadas como información confidencial, otros sostienen que no pueden calificarse como datos personales.

Antecedentes del Conflicto

El origen del debate se centra en si las referencias geográficas o coordenadas de las parcelas incluidas en el programa pueden ser vinculadas con los domicilios de los beneficiarios, haciendo identificables a las personas. Dos posiciones opuestas surgieron entre los Tribunales Colegiados: una a favor de considerar estas coordenadas como confidenciales y otra que argumentaba que no constituyen datos personales al no identificar directamente a los beneficiarios.

Resolución de la SCJN

La Segunda Sala de la SCJN concluyó que las coordenadas de las parcelas no son equiparables a los domicilios de los beneficiarios y, por tanto, no constituyen datos personales ni información confidencial. Este criterio jurídico refuerza que dichas referencias geográficas están vinculadas exclusivamente a las parcelas financiadas con recursos públicos, sin elementos que las conecten directamente con los domicilios de las personas inscritas.

Fundamentos de la Decisión

  1. Naturaleza de los datos geográficos: Las coordenadas están relacionadas con proyectos agroforestales en parcelas, no con domicilios personales.
  2. Transparencia: Estas referencias tienen carácter público bajo el artículo 70, fracción XV, inciso q), de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reforzando la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos.
  3. No identificación personal: Las coordenadas no incluyen información que permita establecer un vínculo directo con los domicilios o identidades de los beneficiarios.
  4. Objetivo del programa: Diseñado para apoyar a comunidades rurales de bajos ingresos, la difusión de las coordenadas busca garantizar la transparencia sin comprometer la privacidad de los beneficiarios.

 

Relevancia de la Jurisprudencia

Este criterio de la SCJN tiene implicaciones significativas:

  • Protección de la privacidad: Define límites claros entre datos personales protegidos e información pública.
  • Fomento a la transparencia: Garantiza la rendición de cuentas en programas sociales, contribuyendo al buen manejo de los recursos públicos.
  • Evita confusiones legales: Sienta un precedente claro para distinguir entre información pública y privada en programas gubernamentales.

 

Implicaciones Prácticas

La resolución ofrece certezas importantes para diversos actores:

  • Beneficiarios: Tienen la seguridad de que sus domicilios no serán expuestos mediante la publicación de datos relacionados con las parcelas.
  • Gobierno: Refuerza la obligación de transparencia en la gestión de programas financiados con recursos públicos, respetando la privacidad.
  • Abogados y defensores de la privacidad: Este criterio establece una referencia clara sobre qué información debe ser protegida en programas sociales y cuál puede ser considerada pública.

Este fallo de la SCJN no solo refuerza el equilibrio entre transparencia y privacidad, sino que también marca un precedente clave para futuros programas sociales en México, asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos y la correcta gestión de los recursos públicos.

 

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2029728

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 89/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

PROGRAMA SEMBRANDO VIDA. LAS REFERENCIAS GEOGRÁFICAS O COORDENADAS DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN QUE SON OBJETO DE APOYO DE ESE PROGRAMA NO SE EQUIPARAN CON LOS DOMICILIOS DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS NI PUEDEN UTILIZARSE PARA IDENTIFICARLOS O HACERLOS IDENTIFICABLES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si las referencias geográficas o coordenadas de las unidades de producción (parcelas) que son objeto de apoyo del Programa Sembrando Vida permiten identificar los domicilios de las personas inscritas en el padrón de beneficiarios.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las referencias geográficas o coordenadas de las unidades de producción que son objeto de apoyo del Programa Sembrando Vida, no se equiparan con los domicilios de las personas inscritas en el padrón de beneficiarios ni pueden utilizarse para identificarlos o hacerlos identificables, por lo que no constituyen datos personales de naturaleza confidencial que atiendan a la esfera privada de las personas beneficiarias.

Justificación: De conformidad con sus lineamientos y reglas de operación, el Programa Sembrando Vida tiene el objetivo de que las personas sujetas agrarias con ingresos inferiores a la línea del bienestar rural puedan acceder a recursos públicos para que realicen proyectos agroforestales. Uno de los requisitos consiste en que debe existir una distancia máxima de 20 kilómetros entre la vivienda de la persona beneficiaria y la unidad de producción. Si bien la Secretaría del Bienestar, como encargada del Programa, cuenta con los domicilios de las personas beneficiarias como datos personales que las identifican y las hacen identificables en sus lugares habituales de residencia, lo cierto es que se trata de información diversa a las coordenadas georreferenciadas en las que se localizan las unidades de producción en las cuales se realizan los proyectos agroforestales que reciben recursos públicos. Las referencias geográficas o coordenadas en las que se ubican las unidades de producción tienen naturaleza pública al dar cuenta de los espacios en los que se desarrollan los proyectos agroforestales sin que las propias características de esas coordenadas permitan identificar, por sí mismas, datos que revelen trayectorias específicas, indicaciones de localización o vías de comunicación que permitan vincularlas con los domicilios de las personas beneficiarias. La información georreferenciada recabada se refiere a parcelas en las cuales se realizan proyectos agroforestales que se financian con recursos públicos, por lo que la identificación de las unidades territoriales que son objeto de apoyo tiene naturaleza pública, pues su difusión constituye una obligación de transparencia, en términos del artículo 70, fracción XV, inciso q), de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 129/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: César Villanueva Esquivel.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 1258/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XVII.2o.P.A.37 A (11a.), de rubro: «INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LA CONSTITUYE EL DOCUMENTO QUE CONTIENE DATOS GEORREFERENCIADOS DE LAS PARCELAS DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE UN PROGRAMA SOCIAL.», que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, página 6507, con número de registro digital: 2028371, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 156/2022.

Tesis de jurisprudencia 89/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 2 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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